CSJ - AL3189-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL3189-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2023
SCLAJPT-06 V.00
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente AL3189-2023 Radicación n.° 99620 Acta 46 Bogotá D.C., seis (6) de diciembre de dos mil veintitrés (2023). La Sala decide sobre la admisión del recurso extraordinario de casación que ÉLDER AMADOR GÓMEZ interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena profirió el 26 de marzo de 2021, en el proceso ordinario laboral adelantado contra CBI COLOMBIANA S.A. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL y REFINERÍA DE CARTAGENA S.A.S. -REFICAR-, en el que fueron llamadas en garantía la
COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. -
CONFIANZA S.A. y LIBERTY SEGUROS S.A.
I. ANTECEDENTES El demandante inició demanda ordinaria laboral con el fin de que se declare la existencia de un contrato de trabajoRadicación n.° 99620
SCLAJPT-06 V.00 2 entre el 27 de mayo de 2011 y el 31 de mayo de 2014; que tenía derecho a la prórroga del contrato, luego de su terminación sin justa causa. En consecuencia, solicitó que se condene al pago de la indemnización por despido injusto. Deprecó, también, que la bonificación de asistencia y el bono de productividad devengados se consideren como factor salarial; se ordene el pago de la reliquidación por las
condene al pago de la indemnización por despido injusto. Deprecó, también, que la bonificación de asistencia y el bono de productividad devengados se consideren como factor salarial; se ordene el pago de la reliquidación por las diferencias del tiempo suplementario, vacaciones, prestaciones sociales y aportes a la seguridad social; indemnización moratoria, indexación, lo que resulte extra y ultra petita y las costas procesales. Finalmente, la condena solidaria de la Refinería de Cartagena S.A.S. El conocimiento del proceso correspondió al Juez Tercero Laboral del Circuito de Cartagena, quien, a través de sentencia de 6 de septiembre de 2016, absolvió a las demandadas de las pretensiones formuladas en su contra y condenó en costas a la parte actora. En el curso del trámite de segunda instancia, el convocante a juicio desistió parcialmente del recurso de apelación, en lo que respecta a la solidaridad de Reficar S.A.S. y la indemnización por despido injusto. Al decidir el recurso de apelación formulado por el demandante, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante providencia de 26 de marzo de 2021, como cuestión previa, accedió al referido desistimiento; luego, confirmó la sentencia de primer grado.Radicación n.° 99620
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Contra tal decisión, el actor interpuso recurso extraordinario de casación, que el Colegiado de alzada
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Contra tal decisión, el actor interpuso recurso extraordinario de casación, que el Colegiado de alzada concedió por auto de 3 de mayo de 2023, al considerar que se cumplen los requisitos del artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
II. CONSIDERACIONES La jurisprudencia de la Sala ha precisado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que se acrediten los siguientes presupuestos: i) se dirija contra una sentencia de segunda instancia en un proceso ordinario, salvo que se trate de la casación per saltum; ii) se interponga dentro del término legal y iii) exista el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social de Procedimiento Laboral.
La Corte ha señalado, respecto de esta última exigencia, que corresponde al agravio que sufre el interesado con la sentencia impugnada. De modo que, si quien presenta el recurso extraordinario es el demandante, su interés está delimitado por las pretensiones que le fueron negadas y, si lo es la accionada, el valor será definido por las resoluciones de la providencia que económicamente la perjudiquen. Ahora, en ambos casos debe analizarse si la inconformidad planteada en el recurso guarda relación con los reparos que exhibieron los interesados respecto de la sentencia de primer grado y verificar que la condena seaRadicación n.° 99620
inconformidad planteada en el recurso guarda relación con los reparos que exhibieron los interesados respecto de la sentencia de primer grado y verificar que la condena seaRadicación n.° 99620 SCLAJPT-06 V.00 4 determinada o determinable, a fin de poder cuantificar el agravio sufrido. En el sub lite , como quedó anunciado en los antecedentes, el juzgador de primera instancia absolvió a la demandada de todas las pretensiones incoadas en su contra; decisión que el ad quem confirmó, luego de estudiar los puntos objeto de alzada por la parte actora, relacionados, únicamente, con el factor salarial de la bonificación de asistencia, la reliquidación de las prestaciones sociales, vacaciones, tiempo suplementario y aportes al sistema de seguridad social, la indexación y la indemnización moratoria; conceptos que, finalmente, constituyen su interés económico. Así las cosas, esta Corporación realizó las operaciones aritméticas correspondientes, que arrojaron los siguientes resultados:Radicación n.° 99620
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CÁLCULO DE INTERESES MORATORIOS SEGÚN ART. 23 DE LA LEY 100 DE 1993
SOBRE LOS APORTES A SEGURIDAD SOCIAL ADEUDADOS
APORTE
CAUSADO
NÚMERO DE
DÍAS EN
MORA
TASA DIARIA CAPITAL EN
MORA TOTAL
INTERESES
SOBRE LOS APORTES A SEGURIDAD SOCIAL ADEUDADOS
APORTE
CAUSADO
NÚMERO DE
DÍAS EN
MORA
TASA DIARIA CAPITAL EN
MORA TOTAL INTERESES 27/05/2011 3585 0,0592% $ 21.745,60 $ 46.151,13 1/06/2011 3555 0,0592% $ 163.092,03 $ 343.236,97 1/07/2011 3524 0,0592% $ 163.092,03 $ 340.243,90 1/08/2011 3493 0,0592% $ 163.092,03 $ 337.250,84 1/09/2011 3463 0,0592% $ 163.092,03 $ 334.354,32 1/10/2011 3432 0,0592% $ 163.092,03 $ 331.361,26 1/11/2011 3402 0,0592% $ 163.092,03 $ 328.464,74 1/12/2011 3371 0,0592% $ 163.092,03 $ 325.471,68 1/01/2012 3340 0,0592% $ 232.446,78 $ 459.612,36 1/02/2012 3311 0,0592% $ 232.446,78 $ 455.621,71 1/03/2012 3280 0,0592% $ 232.446,78 $ 451.355,85 1/04/2012 3250 0,0592% $ 232.446,78 $ 447.227,60
1/05/2012 3219 0,0592% $ 232.446,78 $ 442.961,73 1/06/2012 3189 0,0592% $ 232.446,78 $ 438.833,48 1/07/2012 3158 0,0592% $ 232.446,78 $ 434.567,61 1/08/2012 3127 0,0592% $ 232.446,78 $ 430.301,75 1/09/2012 3097 0,0592% $ 232.446,78 $ 426.173,50 1/10/2012 3066 0,0592% $ 232.446,78 $ 421.907,63 1/11/2012 3036 0,0592% $ 232.446,78 $ 417.779,38 1/12/2012 3005 0,0592% $ 232.446,78 $ 413.513,52 1/01/2013 2974 0,0592% $ 251.506,97 $ 442.805,19 1/02/2013 2946 0,0592% $ 251.506,97 $ 438.636,21 1/03/2013 2915 0,0592% $ 251.506,97 $ 434.020,55 1/04/2013 2885 0,0592% $ 251.506,97 $ 429.553,79 1/05/2013 2854 0,0592% $ 251.506,97 $ 424.938,13 1/06/2013 2824 0,0592% $ 251.506,97 $ 420.471,37
1/07/2013 2793 0,0592% $ 251.506,97 $ 415.855,71 1/08/2013 2762 0,0592% $ 251.506,97 $ 411.240,06 1/09/2013 2732 0,0592% $ 251.506,97 $ 406.773,29 1/10/2013 2701 0,0592% $ 251.506,97 $ 402.157,64 1/11/2013 2671 0,0592% $ 251.506,97 $ 397.690,88 1/12/2013 2640 0,0592% $ 251.506,97 $ 393.075,22 1/01/2014 2609 0,0592% $ 262.765,77 $ 405.849,09 1/02/2014 2581 0,0592% $ 262.765,77 $ 401.493,48 1/03/2014 2550 0,0592% $ 262.765,77 $ 396.671,20 1/04/2014 2520 0,0592% $ 262.765,77 $ 392.004,48 1/05/2014 2490 0,0592% $ 262.765,77 $ 387.337,76 TOTAL $ 14.626.965,02Radicación n.° 99620
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EXIGIBILIDAD FECHA DE PAGO 01/06/2016 26/03/2021 $5,000,488.31 0.064% 1736 $5,555,742.53 $5,555,742.53TOTAL INDEMNIZACIÓN MORATORIA SEGÚN EL ART. 65 A PARTIR DEL MES 25 (INTERESES MORATORIOS) DE ACUERDO A LAS PRETENSIONES
DE LA DEMADNA Y OBJETO DE APELACIÓN
FECHAS
CAPITAL EN MORA (P.
SOCIALES)
DE LA DEMADNA Y OBJETO DE APELACIÓN
FECHAS
CAPITAL EN MORA (P.
SOCIALES)
TASA MÁXIMA DE
USURA (EFECTIVA
DIARIA)
DÍAS EN MORA (A
PARTIR DEL MES 25
HASTA EL PAGO)
TOTAL INTERESES MORATORIOS Por consiguiente, la Sala encuentra que el interés económico corresponde a la suma de $103.117.330,43 cuantía que no supera el monto mínimo que exige la ley para la procedencia del recurso extraordinario de casación, pues resulta inferior a $109.023.120, que equivale a 120 veces el salario mínimo mensual vigente, el cual para la fecha de la sentencia de segunda instancia ascendía a $908.526. En conclusión, se equivocó el sentenciador de alzada al conceder el medio de impugnación en cuestión, razón por la cual la Sala lo declarará inadmisible y ordenará la devolución del expediente al Tribunal de origen.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral.Radicación n.° 99620
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RESUELVE: PRIMERO: INADMITIR el recurso extraordinario de casación que ÉLDER AMADOR GÓMEZ interpuso contra la sentencia proferida el 26 de marzo de 2021 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en el proceso ordinario que promovió contra CBI COLOMBIANA S.A EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL y REFINERÍA DE CARTAGENA S.A.S. -REFICAR- , en el que
Cartagena, en el proceso ordinario que promovió contra CBI COLOMBIANA S.A EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL y REFINERÍA DE CARTAGENA S.A.S. -REFICAR- , en el que fueron llamadas en garantía la COMPAÑÍA ASEGURADORA
DE FIANZAS S.A. - CONFIANZA S.A. y LIBERTY SEGUROS
S.A.
SEGUNDO: En firme esta providencia, DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.
Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala