CSJ - AL3204-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL3204-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2023
SCLAJPT-06 V.00
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente AL3204-2023 Radicación n.° 98520 Acta 46 Bogotá, D.C., seis (6) de diciembre de dos mil veintitrés (2023). La Corte decide el recurso de reposición que interpuso el apoderado del opositor LUIGI FARELO GALIANO contra el auto de 28 de junio de 2023, que admitió el recurso extraordinario de casación y ordenó correr traslado a la parte recurrente, dentro del proceso ordinario laboral adelantado
contra AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. –
AVIANCA S.A.
I. ANTECEDENTES A través de proveído de 28 de junio de 2023, notificado por estado n.° 101 al día siguiente, esta Corporación admitió el recurso de casación que interpuso Avianca S.A. (registro 003 del cuaderno digital de la Corte) contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial deRadicación n.° 98520
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Barranquilla el 16 de noviembre de 2022 y ordenó correr el traslado respectivo. Contra la anterior decisión, el procurador judicial del opositor en sede de casación -Luigi Farelo Galeanopresentó recurso de reposición el 5 de julio de 2023 (registro 004 del cuaderno de la corte) , con el fin de que se inadmita el recurso extraordinario, al considerar que se presentó de manera extemporánea. Para el efecto, acotó, básicamente, que de conformidad con el término establecido en el artículo 88 del Código
extraordinario, al considerar que se presentó de manera extemporánea. Para el efecto, acotó, básicamente, que de conformidad con el término establecido en el artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, la sociedad recurrente contaba con cinco (5) días para interponerlo. Cumplido el trámite previsto en los artículos 110 y 319 del Código General del Proceso, no se recibió oposición.
II. CONSIDERACIONES El artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social establece que el recurso de reposición debe presentarse dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación del auto que se pretende atacar. En el presente caso, la decisión judicial controvertida se notificó por anotación en estado el 29 de junio de 2023 y el recurso se interpuso el 5 de julio siguiente; por lo que fue presentado de manera extemporánea.Radicación n.° 98520
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Así las cosas, resulta inviable dar trámite al recurso en cuestión, en tanto el término con el que se contaba para interponerlo culminó el 4 de julio de 2023, sin que, se insiste, fuera formulado oportunamente el medio de impugnación. Por ello, sin necesidad de ahondar en más consideraciones, se rechazará. Por otra parte, se ordenará a la Secretaría correr el traslado a la parte recurrente por el término legal.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
Sala de Casación Laboral,
RESUELVE:
traslado a la parte recurrente por el término legal.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: RECHAZAR por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto por LUIGI FARELO GALIANO contra el auto de 28 de junio de 2023, conforme a lo considerado.
SEGUNDO: Por Secretaría, córrase traslado a la parte recurrente por el término legal.Radicación n.° 98520
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Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala
FERNANDO CASTILLO CADENA
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR ACLARO VOTORadicación n.° 98520
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MARJORIE ZÚÑIGA ROMERORadicación n.° 98520
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CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrado ponente
ACLARACIÓN DE VOTO
AL3204-2023 Radicación n.°98520 Con sumo respeto por la decisión mayoritaria, p aso a exponer las razones por las cuales aclaro el voto emitido a favor de la determinación adoptada en el auto de la referencia. La providencia sub examine procede a resolver de un recurso de reposición presentado con el fin de que se revoque el auto de 28 de junio de 2023 que ordenó correr el traslado
referencia. La providencia sub examine procede a resolver de un recurso de reposición presentado con el fin de que se revoque el auto de 28 de junio de 2023 que ordenó correr el traslado en el recurso de casación, por considerar que no se cumple con el interés para recurrir. A mi juicio, en consideración a lo señalado en el artículo 64 del CPTYSS el cual establece que «contra los autos de sustanciación no se admitirá recurso alguno, pero el Juez podrá modificarlos o revocarlos de oficio, en cualquier estado del proceso». El auto que admite un recurso es de la familia de los de sustanciación o de trámite por tener como objetivo impulsar el trámite de la decisión que resuelva la impugnación.Radicación n.° 98520
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Resulta importante entonces recordar que los autos se pueden clasificar así: 1) de trámite o sustanciación y, 2) interlocutorios. Los primeros son aquellos que le dan inicio e impulso al proceso, los segundos aquellos que contienen una decisión de fondo, mas no implican la resolución del objeto del proceso1. Para una mayor ilustración, conforme la doctrina y el precedente de la Corporación, dentro de la categoría de autos, aparecen dos expresiones de la voluntad judicial, a saber: i) los autos de trámite o de sustanciación, y ii) los autos interlocutorios. La distinción entre unos y otros radica en el aspecto teleológico de la providencia; es decir, si del contenido de la decisión se desprende la definición de un
autos interlocutorios. La distinción entre unos y otros radica en el aspecto teleológico de la providencia; es decir, si del contenido de la decisión se desprende la definición de un aspecto importante del expediente judicial -resuelve un incidente, decide una solicitud de medida cautelar, se pronuncia frente a una petición de nulidad procesalla providencia que lo contenga será interlocutoria, mientras que aquellos que conduzcan el proceso al estado de ser decidido, asumirían el revestimiento de un auto de trámite o de sustanciación, como aquellos que abren a pruebas los procesos declarativos o corren traslado para alegar de conclusión.2. Por otro lado, en sentencia de la Sala de Casación Penal, CSJ STP 1983-2022, se realizó un estricto análisis de la naturaleza del auto de admisorio en sede de casación así:
1 Corte Constitucional A230-01Radicación n.° 98520
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De acuerdo con lo anterior, el recurso de reposición únicamente procede contra los autos interlocutorios y, la providencia que decide la admisión de la demanda de casación es un auto de sustanciación o de mero trámite, pues con dicha determinación no se deciden aspectos de fondo del proceso, sino que simplemente se supera un escenario de análisis de requisitos legales y se impulsa el trámite en sede extraordinaria. Además, con esta determinación no existe la posibilidad de
que simplemente se supera un escenario de análisis de requisitos legales y se impulsa el trámite en sede extraordinaria. Además, con esta determinación no existe la posibilidad de vulnerar derechos o garantías a las partes e intervinientes, pues al correr el traslado de recurso los sujetos procesales tienen la oportunidad de pronunciarse respecto de cada uno de los cargos y demostrar o desvirtuar la vocación de prosperidad del recurso de casación de acuerdo con sus pretensiones procesales individuales.
20.- Al respecto, la Sala de Casación Laboral en el auto refutado dijo que:
De acuerdo con el artículo 63 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, el recurso de reposición precede contra los autos interlocutorios dentro del término de dos (2) días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estados y, si fuere en audiencia se interpondrá y decidirá oralmente alii mismo.
De otro lado, el articulo 64 ibidem dispuso que «contra los autos de sustanciación no se admitir recurso alguno, pero el Juez podrá modificarlos o revocarlos de oficio, en cualquier estado del proceso»; por lo que, el de reposición solo precede contra autos interlocutorios y no frente a los de mero trámite.
De ahí que, como la decisión recurrida es un auto de mero trámite, pues no se está definiendo un asunto de fondo, se rechazara por improcedente el recurso de reposición, objeto del presente pronunciamiento judicial.
21.- Por lo anterior, en este caso la Sala de Casación Laboral
pues no se está definiendo un asunto de fondo, se rechazara por improcedente el recurso de reposición, objeto del presente pronunciamiento judicial.
21.- Por lo anterior, en este caso la Sala de Casación Laboral actuó de conformidad con los derroteros legales y jurisprudenciales que determinan la improcedencia del recurso de reposición contra la decisión que admite la demanda de casación y, bajo esa perspectiva, es posible concluir que el auto proferido el 29 de junio de 2022 por la autoridad accionada es razonable y no está fundamentada en argumentos caprichosos o abiertamente contrarios al ordenamiento jurídico. Al respecto, es válido recordar que el auto que admite el recurso extraordinario es una providencia judicial de sustanciación o de mero trámite contra la cual no procede recurso alguno. En el anterior contexto se observa que el auto que admite el recurso de casación es un auto de trámite en laRadicación n.° 98520 SCLAJPT-06 V.00 9 medida en que no contiene una decisión de fondo, sino supone el examen de unos requisitos legales, se impulsa el trámite en sede extraordinaria y se corre traslado para que, precisamente, las partes tengan la oportunidad de controvertir la decisión. La solicitud efectuada se contrae sencillamente a obtener un pronunciamiento sobre la renuncia del poder, resolución que constituye un trámite en el proceso. Sin perjuicio que pueda ser revocado o modificado en cualquier tiempo por la Sala al tenor de lo previsto en el
sencillamente a obtener un pronunciamiento sobre la renuncia del poder, resolución que constituye un trámite en el proceso. Sin perjuicio que pueda ser revocado o modificado en cualquier tiempo por la Sala al tenor de lo previsto en el artículo 64 del C, P.T.S.S. En consecuencia, de conformidad con lo señalado en el artículo 64 mencionado, dicha providencia no puede ser objeto de recurso de reposición. En los anteriores términos, dejó sustentada las razones jurídicas que motivaron la presente aclaración de voto.
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
Magistrado