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CSJ - AL3207-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL3207-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2026

SCLAJPT-05 V.00

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ Magistrado ponente

AL3207-2026 Radicación n. ° 50001-31-05-001-2021-00345-01 Acta 07

Bogotá D.C., cuatro (04) de marzo de dos mil veintiséis (2026)

La Corte decide el recurso de reposición presentado contra el auto que declaró desierto el recurso de casación, de fecha quince (15) de octubre de dos mil veinticinco (2025) por el apoderado judicial de SANDRA LILIANA MARTÍNEZ BÁRCENAS dentro de l proceso ordinario laboral que promovió JUDITH GUZM ÁN RODR ÍGUEZ en contra de la ALCALDÍA DE VILLAVICENCIO y la recurrente.

I. ANTECEDENTES

Mediante auto de 10 de septiembre de 2025, esta s ala admitió el recurso extraordinario de casación presentado por Sandra Liliana Martínez Bárcenas contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio el 14 de mayo de 2025, cuyo traslado comenzó a correr entre el 12 de septiembre de 2025 y el 9 deRadicación n.° 50001-31-05-001-2021-00345-01

SCLAJPT-05 V.00 2 octubre de 2025 , término dentro del cual no se recibió sustentación alguna.

Notificado por anotación en estado el 16 de octubre de la misma anualidad, se declaró desierto el recurso de casación, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del Decreto 528 de

sustentación alguna.

Notificado por anotación en estado el 16 de octubre de la misma anualidad, se declaró desierto el recurso de casación, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del Decreto 528 de 1964.

El 20 de octubre de 2025, el apoderado judicial de la parte demandada allegó demanda de casación y escrito de recurso de reposición, en el cual indicó:

[…]

Lo anterior, por cuanto el término concedido por la ley, esto es, treinta (30) días hábiles, que inició el 12 de septiembre de 2025, no vencía el 9 de octubre de 2025, sino que finaliza el 24 de octubre de 2025.

[…]

Así mismo, contra la mentada decisión solicita: «En consecuencia, el término aún se encuentra vigente, motivo por el cual, con el presente escrito, anexo la demanda de casación».

Una vez surtido el traslado previsto en los artículos 110 y 319 del Código General del Proceso, la apoderada judicial de la demandante Judith Guzmán Rodríguez presentó escrito de oposición frente al recurso presentado, dentro del cual argumentó que, de acuerdo con el artículo 93 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (CPTSS) , modificado por el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, «se tiene que la demanda deberá ser presentada dentro de los veinteRadicación n.° 50001-31-05-001-2021-00345-01

SCLAJPT-05 V.00 3 días siguientes a su admisión, y no como indica el apoderado de la recurrente, pues se trata de una norma especial en materia laboral».

SCLAJPT-05 V.00 3 días siguientes a su admisión, y no como indica el apoderado de la recurrente, pues se trata de una norma especial en materia laboral».

II. CONSIDERACIONES

El artículo 63 del CPTSS establece que el recurso de reposición debe presentarse dentro de los dos días siguientes a la notificación del auto que se pretende atacar. En el presente asunto, el proveído se notificó por anotación en estado de 16 de octubre de 2025 y el medio de impugnación se interpuso el 20 de octubre siguiente, razón por la que la Sala lo tiene como presentado oportunamente.

Frente al recurso de casación, el artículo 93 del CPTSS, modificado por el 49 de la Ley 1395 de 2010, señala que: «repartido el expediente en la Corte, la Sala, dentro de los veinte días hábiles siguientes, decidirá si es o no admisible el recurso. Si fuere admitido, dispondrá el traslado al recurrente o recurrentes para que dentro de este término presenten las demandas de casación» y que, «En caso contrario se procederá a la devolución del expediente al sentenciador de origen »; plazo perentorio e improrrogable, al tenor del canon 117 d el CGP.

Para resolver, importa recordar que esta corporación, en múltiples ocasiones, entre ellas en la sentencia CSJ SL, 22 en. 2013, rad. 52935, reiterada en providencia AL34032018, precisó que, desde la entrada en vigor de la Ley 1395Radicación n.° 50001-31-05-001-2021-00345-01

SCLAJPT-05 V.00 4

2018, precisó que, desde la entrada en vigor de la Ley 1395Radicación n.° 50001-31-05-001-2021-00345-01

SCLAJPT-05 V.00 4 de 2010, el término para presentar la demanda de casación es de veinte días.

Descendiendo al caso en concreto, e n síntesis, lo que persigue el recurrente es que se reponga el auto que declaró desierto el recurso de casación, para que, en su lugar, se tenga por presentada en tiempo la demanda y se proceda a verificar si cumple los requisitos de que trata el artículo 90 del CPTSS.

Así, frente a los arg umentos dados por el recurrente al manifestar que el término del traslado para presentar la demanda de casación se estima en 30 días hábiles y que en ese mismo sentido la fecha de traslado se debía contabilizar desde el 12 de septiembre de 2025 hasta el 24 de octubre de la misma anualidad, no son de recibo para esta sala, ya que es claro que, de acuerdo con el artículo 93 del CPTSS, modificado por el 49 de la Ley 1395 de 2010 , el término de traslado para la presentación de la dem anda de casación, luego de ser admitido por esta corporación el recurso, es de 20 días hábiles.

Por lo anterior , la fecha oportuna para presentar la demanda de casación se encontraba dentro del traslado surtido del 12 de septiembre al 9 de octubre de 2025, por lo cual, al allegar la recurrente la demanda de casación, junto con el recurso de reposición, el 20 de octubre de 2025, se

surtido del 12 de septiembre al 9 de octubre de 2025, por lo cual, al allegar la recurrente la demanda de casación, junto con el recurso de reposición, el 20 de octubre de 2025, se tiene como presentada extemporáneamente , por lo que la decisión de declarar desierto el recurso extraordinario fue ajustada a derecho y, en consecuencia, no se repondrá laRadicación n.° 50001-31-05-001-2021-00345-01

SCLAJPT-05 V.00 5 providencia gravada.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE:

PRIMERO. NO REPONER el auto que declaró desierto el recurso de casación, de fecha quince (15) de octubre de dos mil veinticinco (2025), que esta sala profirió dentro del proceso ordinario laboral que promovió JUDITH GUZMAN RODRIGUEZ en contra de la ALCALDÍA DE VILLAVICENCIO y la recurrente.

SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:

VÍCTOR JULIO USME PEREA Presidente de la Sala

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILAOMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

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