CSJ - AL3209-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL3209-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2026
SCLAJPT-04 V.00
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ Magistrado ponente
AL3209-2026 Radicación n. ° 76001-31-05-015-2021-00378-01 Acta 07
Bogotá D. C., cuatro (4) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
La Corte d ecide sobre la admisión del recurso extraordinario de casación interpuesto por REDCOLSA REDCOLOMBIANA DE SERVICIOS S. A. contra la sentencia proferida por la Sala Sexta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 27 de junio de 2025, dentro del proces o ordinario l aboral que promovió en su
contra CIELO AMPARO COLLAZOS AGREDO.
I. ANTECEDENTES
Cielo Amparo Collazos Agredo formuló demanda ordinaria laboral, con el propósito de que se declarara que entre ella y las empresas Gane Corredores de Apuestas S. A. y Redcolsa Red Colombiana de Servicios S. A. existió un contrato de trabajo entre el 19 de abril de 2001 y el 30 de julio de 2021, con un salario mensual promedio de un millónRadicación n.° 76001-31-05-015-2021-00378-01
SCLAJPT-04 V.00 2 doscientos mil pesos ($1’200.000) durante los 20 años, 3 meses y 11 días que perduró la relación laboral.
Como consecuencia de la declaración solicitad a, pidió condenar a las accionadas a reconocerle y pagarle los salarios causados por trabajo en dominicales y festivos y su
meses y 11 días que perduró la relación laboral.
Como consecuencia de la declaración solicitad a, pidió condenar a las accionadas a reconocerle y pagarle los salarios causados por trabajo en dominicales y festivos y su incidencia en el salario promedio devengado, las cesantías retroactivas y sus intereses, más la sanción por no pago de estos últimos, primas de junio y de diciembre, vacaciones anuales y proporcionales, auxilio de transporte y aportes a la seguridad social integral causados durante la vigencia de la relación laboral.
Así mismo, solicitó fueran condenadas a pagar la indemnización por despido injusto, la indemnización por mora en el pago de salarios y prestaciones sociales de que trata el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), la indexación de tales prestaciones, lo probado ultra y extra petita y las costas y agencias en derecho.
En audiencia pública del 1º de noviembre de 2022, el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Cali , al que correspondió conocer del proceso en prime ra instancia, declaró la nulidad de la contestación de la demanda por parte de Gane S. A. y, en su lugar, ordenó la vinculación al proceso de Inversiones Ganadoras S. A. S. (Antigua Gane), así como su notificación. Esta última se llevó a efecto y mediante auto de 12 de enero de 2023 se tuvo por contestada la demanda por parte de la empresa vinculada.Radicación n.° 76001-31-05-015-2021-00378-01
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El juez de conocimiento, mediante sentencia de 26 de
por parte de la empresa vinculada.Radicación n.° 76001-31-05-015-2021-00378-01
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El juez de conocimiento, mediante sentencia de 26 de enero de 202 3, puso fin a la primera instancia en los siguientes términos:
PRIMERO: DECLARAR NO PROBADAS LAS EXCEPCIONES
PROPUESTAS POR LAS LLAMADAS A JUICIO, LA DE
PRESCRIPCIÓN SE DECLARA PROBADA PARCIALMENTE CON
LAS PRESTACIONES CAUSADAS CON ANTERIORIDAD AL DÍA
16 DE SEPTIEMBRE DE 2018, SALVO RESPECTO DE LAS
CESANTÍAS.
SEGUNDO: DECLARAR QUE ENTRE LA SEÑORA CIELO
AMPARO COLLAZOS AGREDO COMO EMPLEADA Y LA
SOCIEDAD RED COLOMBI ANA DE SERVICIOS S.A. COMO
EMPLEADORA, EXISTIÓ Y SE EJECUTÓ UN CONTRATO DE
TRABAJO A TÉRMINO INDEFINIDO COMO COLOCADORA DE APUESTAS DEPENDIENTE A PARTIR DEL DÍA 21 DE ABRIL DE 2001 AL 30 DE JULIO DE 2021.
TERCERO: CONDENAR A LA RED COLOMBIANA DE
SERVICIOS S.A. A PAGAR EN FAVOR DE LA DEMANDANTE
UNA VEZ EJECUTORIADA ESTA PROVIDENCIA, LAS
SIGUIENTES SUMAS DE DINERO POR LOS SIGUIENTES
CONCEPTOS:
CESANTÍAS, $10’142.732
INT. CESANTÍAS $361.753
PRIMA DE SER. $2’461.331
VACACIONES $1’230.615
AUXILIO TRANS. $3’975.997
CESANTÍAS, $10’142.732
INT. CESANTÍAS $361.753
PRIMA DE SER. $2’461.331
VACACIONES $1’230.615
AUXILIO TRANS. $3’975.997
CUARTO: CONDENAR A LA DEMANDADA A CANCELAR EN
FAVOR DE LA SEÑORA DEMANDANTE, UNA VEZ
EJECUTORIADA ESTA PROVIDENCIA, LOS APORTES AL
SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL PENSIONES AL FONDO
DONDE ESTE AFILIADA O A LA QUE SE AFILIE.
QUINTO: CONDENAR AL DEMANDADO [A] PAGAR A LA
DEMANDANTE UNA VEZ EJECUTORIADA ESTA PROVIDENCIA,
LA INDEMNIZACIÓN MORATORIA DEL ARTÍCULO 65 DEL
C.S.T., CONSISTENTE EN UN DÍA DE SALARIO POR CADA DÍA
DE RETRASO HASTA QUE SE VERIFIQUE EL PAGO DE LOS
DINEROS ADEUDADOS.
SEXTO: CONDENAMOS AL DEMANDADO A CANCELAR EN
FAVOR DE LA DEMANDANTE EL PAGO DE LA SANCIÓN MORATORIA POR LA NO CONSIGNACIÓN DE CESANTÍAS EN UN FONDO, EN LO QUE TIENE QUE VER CON LAS CESANTÍAS DE LOS AÑOS 2018, 2019 Y 2020, EN LA SUMA DE $26.115.191Radicación n.° 76001-31-05-015-2021-00378-01
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TAL Y COMO SE DIJO EN LA PARTE MOTIVA DE ESTA
SENTENCIA.
SÉPTIMO: SE CONDENA A LA DEMANDADA A LA INDEXACIÓN
DE LAS SUMAS OBJETO DE CONDENA.
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TAL Y COMO SE DIJO EN LA PARTE MOTIVA DE ESTA
SENTENCIA.
SÉPTIMO: SE CONDENA A LA DEMANDADA A LA INDEXACIÓN
DE LAS SUMAS OBJETO DE CONDENA.
OCTAVO: ABSOLVER A LA DEMANDADA DE LAS DEMÁS
PRETENSIONES INCOADAS EN SU CONTRA. INCLUSO LA DE
INDEMNIZACI[Ó]N POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA
NOVENO: DESVINCULAMOS DEL PROCESO A GANE S.A. HOY
INVERSIONES GANADORA S.A.S.
[…]
Inconforme con la decisión anterior, la demandada, Redcolsa Redcolombiana de Servicios S. A. , interpuso recurso de apelación. Al sustentarlo , manifestó su desacuerdo con el Juzgado al haber determinado la existencia de una relación laboral, dado que al caso particular era aplicable la Ley 643 de 2001 que regula la actividad de los juegos de suerte y azar, así como la figura de la colocación independiente, a la cual se dedicaba la demandante y que está sujeta a un régimen diferente del laboral.
Al decidir el recurso impetrado, en sentencia de 27 de junio de 2025, la Sala Sexta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de l Distrito Judicial de Cali confirmó en su integridad la sentencia de primer grado y condenó en costas de segunda instancia a la entidad demandada.
Frente a tal determinación, la demandada interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido por el juez plural mediante auto de 15 de agosto de 202 5, al
de segunda instancia a la entidad demandada.
Frente a tal determinación, la demandada interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido por el juez plural mediante auto de 15 de agosto de 202 5, al considerar que se cumplían lo s requisitos de viabilidad delRadicación n.° 76001-31-05-015-2021-00378-01
SCLAJPT-04 V.00 5 recurso interpuesto, esto es, presentarse contra un fallo de segunda instancia dictado en un proceso ordinario laboral, haberse radicado oportunamente y que la sentencia confutada haya causado a la parte recurrente un agravio equivalente al interés económico para recurrir. Sobre este último requisito puntualizó:
Claro lo anterior, en el caso concreto, se advierte que el agravio que se le ocasionó a la parte recurrente está conformado por las condenas que se impusieron en primera instancia, las cuales fueron apeladas y que el Tribunal confirmó, esto es, el reconocimiento de prestaciones sociales – cesantías, intereses a las cesantías, primas - compensación de las vacaciones, pago de la indemnización moratoria artículo 65 del CST, sanción moratoria por no consignación de las cesantías y pago de los aportes al sistema de seguridad social en pensiones,
[…]
Tras realizar la liquidación respectiva, el colegiado de segundo grado presentó la siguiente tabla de valores y conceptos:
Resultado total que lo condujo a concluir que la empresa recurrente sí satisfizo el requisito de interés económico para recurrir en casación, por lo que remitió las
segundo grado presentó la siguiente tabla de valores y conceptos:
Resultado total que lo condujo a concluir que la empresa recurrente sí satisfizo el requisito de interés económico para recurrir en casación, por lo que remitió las diligencias a esta alta corporación de justicia a efectos de queRadicación n.° 76001-31-05-015-2021-00378-01
SCLAJPT-04 V.00 6 se pronuncie sobre su admisión (PDF_SegundaInstancia_f.os 6268).
Finalmente, a l recibirse las diligencias en esta corporación, el acta de reparto en casación mantuvo como opositora a Empresas Ganadoras S. A. S., pese a haber sido desvinculada del proceso en el fallo de primera instancia.
II. CONSIDERACIONES
La jurisprudencia ha precisado que la viabilidad de la admisión del recurso de casación está supeditada a que: i) se dirija contra una sentencia de segunda instancia en un proceso ordinario, salvo que se trate de la casación per saltum; ii) se haya interpuesto en el término legal; y iii) exista el interés económico para recurrir previs to en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (CPTSS), modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, esto es, que exceda 120 veces el salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV), calculado a la fecha en que se dictó el fallo controvertido.
Esta corporación tiene decantado que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada,
controvertido.
Esta corporación tiene decantado que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que en tratándose de la parte demandada, como en el caso bajo estudio, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente la perjudiquen y, respecto de la parte demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido negadas por la sentencia que se intenta impugnar.Radicación n.° 76001-31-05-015-2021-00378-01
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Ahora bien, en ambos casos debe analizarse si la inconformidad planteada en el recurso guarda relaci ón con los reparos que exhibió el interesado respecto de la sentencia de primer grado y verificar que la condena sea determinada o determinable, en aras de poder cuantificar el agravio sufrido.
En el presente asunto, la Sala advierte el cumplimiento de los dos primeros requisitos, toda vez que la sentencia impugnada fue proferida en el interior de un proceso ordinario laboral y el recurso de casación se interpuso de forma oportuna. Sin embargo, no se advierte la satisfacción del último de ellos.
En tratándose del interés económico de la demandada, este lo integran las condenas impuestas por el juez singular y que, una vez censuradas en su totalidad en el recurso de alzada, fueron confirmadas íntegramente por el colegiado de segunda instancia.
Se recuerda que el juez de primera instancia condenó a la demandada a pagar a la demandante las siguientes sumas
alzada, fueron confirmadas íntegramente por el colegiado de segunda instancia.
Se recuerda que el juez de primera instancia condenó a la demandada a pagar a la demandante las siguientes sumas de dinero: $10’142.732 por concepto de cesantías; $361.753 a título de intereses sobre las mismas; primas de servicios por valor de $2’461.331; vacaciones por $1’230.625 y auxilio de transporte en cuantía de $3’975.997. Todo lo anterior, con su respectiva indexación.Radicación n.° 76001-31-05-015-2021-00378-01
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Así mismo, el juez singular condenó a la demandada a pagar a la demandante los aportes al sistema de seguridad social en pensiones, al fondo donde esta se halla afiliada; la indemnización moratoria del artículo 65 del CST, consistente en un día de salario por cada día de retraso y hasta cuando se verifique el pago de las sumas adeudadas; la sanción moratoria por la no consignación de cesantías en un fondo, en lo que tiene que ver con las cesantías de los años 2018, 2019 y 2020, en la suma de $26’115.191; y la indexación de todos los rubros antes mencionados.
En ese horizonte, realizados los cálculos de rigor , de conformidad con los parámetros previamente definidos, se obtienen los siguientes resultados:Radicación n.° 76001-31-05-015-2021-00378-01
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Así las cosas, el perjuicio irrogado a la demandada
obtienen los siguientes resultados:Radicación n.° 76001-31-05-015-2021-00378-01
SCLAJPT-04 V.00 9
Así las cosas, el perjuicio irrogado a la demandada Redcolsa Redcolombiana de Servicios S. A. asciende a la suma de $ 161’282.949.61, monto que no satisface la exigencia consagrada en el artículo 86 del CPTSS, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, esto es, que el interés económico supere los 120 salarios mínimos, que para el 2025, año en el que se profirió la sentencia de segundo grado, ascendía a la suma de $170.820.000.
Es pertinente aclarar que l a Sala toma distancia de la inclusión que del cálculo actuarial hizo el Tribunal en la liquidación que presentó para determinar el interés económico de la empresa demandada, por cuanto la sentencia de primer grado, confirmada en su integridad por el fallo que se pretende quebrar en casación, no hizo mención al concepto mismo de cálculo actuarial ni al mecanismo de pago de los aportes omisos a pensión (que se realiza a travésRadicación n.° 76001-31-05-015-2021-00378-01
SCLAJPT-04 V.00 10 de un cálculo actuarial), sino que se limitó a indicar que estos debían ser pagados por la demandada al fondo de pensiones donde se hallara afiliada la demandante , aspecto al que se limitó esta sala al efectuar los cálculos de rigor . Bajo ese entendido, no era procedente incluir este concepto (cálculo
debían ser pagados por la demandada al fondo de pensiones donde se hallara afiliada la demandante , aspecto al que se limitó esta sala al efectuar los cálculos de rigor . Bajo ese entendido, no era procedente incluir este concepto (cálculo actuarial) como parte del agravio que sufrió la recurrente con el fallo confutado, rubro que, valga aclarar, fue el que originó la alta cuantía determinada por el ad quem.
Al compás de lo expuesto, el colegiado de alzada erró al conceder el recurso de casación interpuesto por la accionada, Redcolsa Redcolombiana de Servicios S. A., por lo que, en su lugar, se inadmitirá por falta de interés económico.
Por último, se ordenará que, por Secretaría, se corrija el portal Ecosistema Digital de Acciones Virtuales - ESAV, en el sentido de excluir como opositora a la empresa Inversiones Ganadoras S. A. S. , comoquiera que fue desvinculada del proceso al proferirse sentencia de primera instancia.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE:
PRIMERO: CORRÍJASE, p or Secretaría, el portal Ecosistema Digital de Acciones Virtuales - ESAV, en elRadicación n.° 76001-31-05-015-2021-00378-01
SCLAJPT-04 V.00 11 sentido de excluir como opositora a: INVERSIONES
GANADORAS S. A. S.
SEGUNDO: INADMITIR el recurso extraordinario de casación interpuesto por REDCOLSA REDCOLOMBIANA DE
SCLAJPT-04 V.00 11 sentido de excluir como opositora a: INVERSIONES
GANADORAS S. A. S.
SEGUNDO: INADMITIR el recurso extraordinario de casación interpuesto por REDCOLSA REDCOLOMBIANA DE SERVICIOS S. A. contra la sentencia proferida por la Sala Sexta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 27 de junio de 2025, dentro del proceso ordinario laboral que promovió en su contra CIELO AMPARO
COLLAZOS AGREDO.
TERCERO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:
VÍCTOR JULIO USME PEREA Presidente de la Sala
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILAOMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
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