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CSJ - AL3209-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL3209-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2026

SCLAJPT-04 V.00

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ Magistrado ponente

AL3209-2026 Radicación n. ° 76001-31-05-015-2021-00378-01 Acta 07

Bogotá D. C., cuatro (4) de marzo de dos mil veintiséis (2026)

La Corte d ecide sobre la admisión del recurso extraordinario de casación interpuesto por REDCOLSA REDCOLOMBIANA DE SERVICIOS S. A. contra la sentencia proferida por la Sala Sexta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 27 de junio de 2025, dentro del proces o ordinario l aboral que promovió en su

contra CIELO AMPARO COLLAZOS AGREDO.

I. ANTECEDENTES

Cielo Amparo Collazos Agredo formuló demanda ordinaria laboral, con el propósito de que se declarara que entre ella y las empresas Gane Corredores de Apuestas S. A. y Redcolsa Red Colombiana de Servicios S. A. existió un contrato de trabajo entre el 19 de abril de 2001 y el 30 de julio de 2021, con un salario mensual promedio de un millónRadicación n.° 76001-31-05-015-2021-00378-01

SCLAJPT-04 V.00 2 doscientos mil pesos ($1’200.000) durante los 20 años, 3 meses y 11 días que perduró la relación laboral.

Como consecuencia de la declaración solicitad a, pidió condenar a las accionadas a reconocerle y pagarle los salarios causados por trabajo en dominicales y festivos y su

meses y 11 días que perduró la relación laboral.

Como consecuencia de la declaración solicitad a, pidió condenar a las accionadas a reconocerle y pagarle los salarios causados por trabajo en dominicales y festivos y su incidencia en el salario promedio devengado, las cesantías retroactivas y sus intereses, más la sanción por no pago de estos últimos, primas de junio y de diciembre, vacaciones anuales y proporcionales, auxilio de transporte y aportes a la seguridad social integral causados durante la vigencia de la relación laboral.

Así mismo, solicitó fueran condenadas a pagar la indemnización por despido injusto, la indemnización por mora en el pago de salarios y prestaciones sociales de que trata el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), la indexación de tales prestaciones, lo probado ultra y extra petita y las costas y agencias en derecho.

En audiencia pública del 1º de noviembre de 2022, el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Cali , al que correspondió conocer del proceso en prime ra instancia, declaró la nulidad de la contestación de la demanda por parte de Gane S. A. y, en su lugar, ordenó la vinculación al proceso de Inversiones Ganadoras S. A. S. (Antigua Gane), así como su notificación. Esta última se llevó a efecto y mediante auto de 12 de enero de 2023 se tuvo por contestada la demanda por parte de la empresa vinculada.Radicación n.° 76001-31-05-015-2021-00378-01

SCLAJPT-04 V.00 3

El juez de conocimiento, mediante sentencia de 26 de

por parte de la empresa vinculada.Radicación n.° 76001-31-05-015-2021-00378-01

SCLAJPT-04 V.00 3

El juez de conocimiento, mediante sentencia de 26 de enero de 202 3, puso fin a la primera instancia en los siguientes términos:

PRIMERO: DECLARAR NO PROBADAS LAS EXCEPCIONES

PROPUESTAS POR LAS LLAMADAS A JUICIO, LA DE

PRESCRIPCIÓN SE DECLARA PROBADA PARCIALMENTE CON

LAS PRESTACIONES CAUSADAS CON ANTERIORIDAD AL DÍA

16 DE SEPTIEMBRE DE 2018, SALVO RESPECTO DE LAS

CESANTÍAS.

SEGUNDO: DECLARAR QUE ENTRE LA SEÑORA CIELO

AMPARO COLLAZOS AGREDO COMO EMPLEADA Y LA

SOCIEDAD RED COLOMBI ANA DE SERVICIOS S.A. COMO

EMPLEADORA, EXISTIÓ Y SE EJECUTÓ UN CONTRATO DE

TRABAJO A TÉRMINO INDEFINIDO COMO COLOCADORA DE APUESTAS DEPENDIENTE A PARTIR DEL DÍA 21 DE ABRIL DE 2001 AL 30 DE JULIO DE 2021.

TERCERO: CONDENAR A LA RED COLOMBIANA DE

SERVICIOS S.A. A PAGAR EN FAVOR DE LA DEMANDANTE

UNA VEZ EJECUTORIADA ESTA PROVIDENCIA, LAS

SIGUIENTES SUMAS DE DINERO POR LOS SIGUIENTES

CONCEPTOS:

CESANTÍAS, $10’142.732

INT. CESANTÍAS $361.753

PRIMA DE SER. $2’461.331

VACACIONES $1’230.615

AUXILIO TRANS. $3’975.997

CESANTÍAS, $10’142.732

INT. CESANTÍAS $361.753

PRIMA DE SER. $2’461.331

VACACIONES $1’230.615

AUXILIO TRANS. $3’975.997

CUARTO: CONDENAR A LA DEMANDADA A CANCELAR EN

FAVOR DE LA SEÑORA DEMANDANTE, UNA VEZ

EJECUTORIADA ESTA PROVIDENCIA, LOS APORTES AL

SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL PENSIONES AL FONDO

DONDE ESTE AFILIADA O A LA QUE SE AFILIE.

QUINTO: CONDENAR AL DEMANDADO [A] PAGAR A LA

DEMANDANTE UNA VEZ EJECUTORIADA ESTA PROVIDENCIA,

LA INDEMNIZACIÓN MORATORIA DEL ARTÍCULO 65 DEL

C.S.T., CONSISTENTE EN UN DÍA DE SALARIO POR CADA DÍA

DE RETRASO HASTA QUE SE VERIFIQUE EL PAGO DE LOS

DINEROS ADEUDADOS.

SEXTO: CONDENAMOS AL DEMANDADO A CANCELAR EN

FAVOR DE LA DEMANDANTE EL PAGO DE LA SANCIÓN MORATORIA POR LA NO CONSIGNACIÓN DE CESANTÍAS EN UN FONDO, EN LO QUE TIENE QUE VER CON LAS CESANTÍAS DE LOS AÑOS 2018, 2019 Y 2020, EN LA SUMA DE $26.115.191Radicación n.° 76001-31-05-015-2021-00378-01

SCLAJPT-04 V.00 4

TAL Y COMO SE DIJO EN LA PARTE MOTIVA DE ESTA

SENTENCIA.

SÉPTIMO: SE CONDENA A LA DEMANDADA A LA INDEXACIÓN

DE LAS SUMAS OBJETO DE CONDENA.

SCLAJPT-04 V.00 4

TAL Y COMO SE DIJO EN LA PARTE MOTIVA DE ESTA

SENTENCIA.

SÉPTIMO: SE CONDENA A LA DEMANDADA A LA INDEXACIÓN

DE LAS SUMAS OBJETO DE CONDENA.

OCTAVO: ABSOLVER A LA DEMANDADA DE LAS DEMÁS

PRETENSIONES INCOADAS EN SU CONTRA. INCLUSO LA DE

INDEMNIZACI[Ó]N POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA

NOVENO: DESVINCULAMOS DEL PROCESO A GANE S.A. HOY

INVERSIONES GANADORA S.A.S.

[…]

Inconforme con la decisión anterior, la demandada, Redcolsa Redcolombiana de Servicios S. A. , interpuso recurso de apelación. Al sustentarlo , manifestó su desacuerdo con el Juzgado al haber determinado la existencia de una relación laboral, dado que al caso particular era aplicable la Ley 643 de 2001 que regula la actividad de los juegos de suerte y azar, así como la figura de la colocación independiente, a la cual se dedicaba la demandante y que está sujeta a un régimen diferente del laboral.

Al decidir el recurso impetrado, en sentencia de 27 de junio de 2025, la Sala Sexta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de l Distrito Judicial de Cali confirmó en su integridad la sentencia de primer grado y condenó en costas de segunda instancia a la entidad demandada.

Frente a tal determinación, la demandada interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido por el juez plural mediante auto de 15 de agosto de 202 5, al

de segunda instancia a la entidad demandada.

Frente a tal determinación, la demandada interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido por el juez plural mediante auto de 15 de agosto de 202 5, al considerar que se cumplían lo s requisitos de viabilidad delRadicación n.° 76001-31-05-015-2021-00378-01

SCLAJPT-04 V.00 5 recurso interpuesto, esto es, presentarse contra un fallo de segunda instancia dictado en un proceso ordinario laboral, haberse radicado oportunamente y que la sentencia confutada haya causado a la parte recurrente un agravio equivalente al interés económico para recurrir. Sobre este último requisito puntualizó:

Claro lo anterior, en el caso concreto, se advierte que el agravio que se le ocasionó a la parte recurrente está conformado por las condenas que se impusieron en primera instancia, las cuales fueron apeladas y que el Tribunal confirmó, esto es, el reconocimiento de prestaciones sociales – cesantías, intereses a las cesantías, primas - compensación de las vacaciones, pago de la indemnización moratoria artículo 65 del CST, sanción moratoria por no consignación de las cesantías y pago de los aportes al sistema de seguridad social en pensiones,

[…]

Tras realizar la liquidación respectiva, el colegiado de segundo grado presentó la siguiente tabla de valores y conceptos:

Resultado total que lo condujo a concluir que la empresa recurrente sí satisfizo el requisito de interés económico para recurrir en casación, por lo que remitió las

segundo grado presentó la siguiente tabla de valores y conceptos:

Resultado total que lo condujo a concluir que la empresa recurrente sí satisfizo el requisito de interés económico para recurrir en casación, por lo que remitió las diligencias a esta alta corporación de justicia a efectos de queRadicación n.° 76001-31-05-015-2021-00378-01

SCLAJPT-04 V.00 6 se pronuncie sobre su admisión (PDF_SegundaInstancia_f.os 6268).

Finalmente, a l recibirse las diligencias en esta corporación, el acta de reparto en casación mantuvo como opositora a Empresas Ganadoras S. A. S., pese a haber sido desvinculada del proceso en el fallo de primera instancia.

II. CONSIDERACIONES

La jurisprudencia ha precisado que la viabilidad de la admisión del recurso de casación está supeditada a que: i) se dirija contra una sentencia de segunda instancia en un proceso ordinario, salvo que se trate de la casación per saltum; ii) se haya interpuesto en el término legal; y iii) exista el interés económico para recurrir previs to en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (CPTSS), modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, esto es, que exceda 120 veces el salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV), calculado a la fecha en que se dictó el fallo controvertido.

Esta corporación tiene decantado que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada,

controvertido.

Esta corporación tiene decantado que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que en tratándose de la parte demandada, como en el caso bajo estudio, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente la perjudiquen y, respecto de la parte demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido negadas por la sentencia que se intenta impugnar.Radicación n.° 76001-31-05-015-2021-00378-01

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Ahora bien, en ambos casos debe analizarse si la inconformidad planteada en el recurso guarda relaci ón con los reparos que exhibió el interesado respecto de la sentencia de primer grado y verificar que la condena sea determinada o determinable, en aras de poder cuantificar el agravio sufrido.

En el presente asunto, la Sala advierte el cumplimiento de los dos primeros requisitos, toda vez que la sentencia impugnada fue proferida en el interior de un proceso ordinario laboral y el recurso de casación se interpuso de forma oportuna. Sin embargo, no se advierte la satisfacción del último de ellos.

En tratándose del interés económico de la demandada, este lo integran las condenas impuestas por el juez singular y que, una vez censuradas en su totalidad en el recurso de alzada, fueron confirmadas íntegramente por el colegiado de segunda instancia.

Se recuerda que el juez de primera instancia condenó a la demandada a pagar a la demandante las siguientes sumas

alzada, fueron confirmadas íntegramente por el colegiado de segunda instancia.

Se recuerda que el juez de primera instancia condenó a la demandada a pagar a la demandante las siguientes sumas de dinero: $10’142.732 por concepto de cesantías; $361.753 a título de intereses sobre las mismas; primas de servicios por valor de $2’461.331; vacaciones por $1’230.625 y auxilio de transporte en cuantía de $3’975.997. Todo lo anterior, con su respectiva indexación.Radicación n.° 76001-31-05-015-2021-00378-01

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Así mismo, el juez singular condenó a la demandada a pagar a la demandante los aportes al sistema de seguridad social en pensiones, al fondo donde esta se halla afiliada; la indemnización moratoria del artículo 65 del CST, consistente en un día de salario por cada día de retraso y hasta cuando se verifique el pago de las sumas adeudadas; la sanción moratoria por la no consignación de cesantías en un fondo, en lo que tiene que ver con las cesantías de los años 2018, 2019 y 2020, en la suma de $26’115.191; y la indexación de todos los rubros antes mencionados.

En ese horizonte, realizados los cálculos de rigor , de conformidad con los parámetros previamente definidos, se obtienen los siguientes resultados:Radicación n.° 76001-31-05-015-2021-00378-01

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Así las cosas, el perjuicio irrogado a la demandada

obtienen los siguientes resultados:Radicación n.° 76001-31-05-015-2021-00378-01

SCLAJPT-04 V.00 9

Así las cosas, el perjuicio irrogado a la demandada Redcolsa Redcolombiana de Servicios S. A. asciende a la suma de $ 161’282.949.61, monto que no satisface la exigencia consagrada en el artículo 86 del CPTSS, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, esto es, que el interés económico supere los 120 salarios mínimos, que para el 2025, año en el que se profirió la sentencia de segundo grado, ascendía a la suma de $170.820.000.

Es pertinente aclarar que l a Sala toma distancia de la inclusión que del cálculo actuarial hizo el Tribunal en la liquidación que presentó para determinar el interés económico de la empresa demandada, por cuanto la sentencia de primer grado, confirmada en su integridad por el fallo que se pretende quebrar en casación, no hizo mención al concepto mismo de cálculo actuarial ni al mecanismo de pago de los aportes omisos a pensión (que se realiza a travésRadicación n.° 76001-31-05-015-2021-00378-01

SCLAJPT-04 V.00 10 de un cálculo actuarial), sino que se limitó a indicar que estos debían ser pagados por la demandada al fondo de pensiones donde se hallara afiliada la demandante , aspecto al que se limitó esta sala al efectuar los cálculos de rigor . Bajo ese entendido, no era procedente incluir este concepto (cálculo

debían ser pagados por la demandada al fondo de pensiones donde se hallara afiliada la demandante , aspecto al que se limitó esta sala al efectuar los cálculos de rigor . Bajo ese entendido, no era procedente incluir este concepto (cálculo actuarial) como parte del agravio que sufrió la recurrente con el fallo confutado, rubro que, valga aclarar, fue el que originó la alta cuantía determinada por el ad quem.

Al compás de lo expuesto, el colegiado de alzada erró al conceder el recurso de casación interpuesto por la accionada, Redcolsa Redcolombiana de Servicios S. A., por lo que, en su lugar, se inadmitirá por falta de interés económico.

Por último, se ordenará que, por Secretaría, se corrija el portal Ecosistema Digital de Acciones Virtuales - ESAV, en el sentido de excluir como opositora a la empresa Inversiones Ganadoras S. A. S. , comoquiera que fue desvinculada del proceso al proferirse sentencia de primera instancia.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE:

PRIMERO: CORRÍJASE, p or Secretaría, el portal Ecosistema Digital de Acciones Virtuales - ESAV, en elRadicación n.° 76001-31-05-015-2021-00378-01

SCLAJPT-04 V.00 11 sentido de excluir como opositora a: INVERSIONES

GANADORAS S. A. S.

SEGUNDO: INADMITIR el recurso extraordinario de casación interpuesto por REDCOLSA REDCOLOMBIANA DE

SCLAJPT-04 V.00 11 sentido de excluir como opositora a: INVERSIONES

GANADORAS S. A. S.

SEGUNDO: INADMITIR el recurso extraordinario de casación interpuesto por REDCOLSA REDCOLOMBIANA DE SERVICIOS S. A. contra la sentencia proferida por la Sala Sexta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 27 de junio de 2025, dentro del proceso ordinario laboral que promovió en su contra CIELO AMPARO

COLLAZOS AGREDO.

TERCERO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:

VÍCTOR JULIO USME PEREA Presidente de la Sala

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILAOMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

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103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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