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CSJ - AL321-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL321-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2024

OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA Magistrado ponente AL321-2024 Radicación n.° 95219 Acta 002 Bogotá, D. C., treinta (30) de enero de dos mil veinticuatro (2024). Alfredo de Jesús Ramírez Luna vs Electrificadora del Caribe SA ESP - Electricaribe SA ESP, sucedida procesalmente por la Fiduciaria – Fiduprevisora SA, en calidad de vocera del Fondo Nacional de Pasivo Pensional y Prestacional de la Electrificadora del Caribe SA ESP (Foneca). Se reconoce personería al abogado Julio César Mora Mayorga, titular de la cédula de ciudadanía n.º 79.690.205 y tarjeta profesional n.º 102.188 del Consejo Superior de la Judicatura, para que actúe como apoderado principal de Foneca, en los términos y para los efectos del memorial obrante en el cuaderno digital de la Corte; y al abogado Alexander Flórez Sánchez titular de la cédula de ciudadanía n.º 80.750.983 y tarjeta profesional n.º 241.565 del Consejo

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Radicación n.° 95219 Superior de la Judicatura, para que actúe como apoderado sustituto de dicha entidad, en los términos del memorial que reposa en el citado cuaderno. En el proceso de la referencia, a través de la sentencia CSJ SL2341-2023, del 26 de septiembre, se casó la providencia de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena del 22 de octubre de 2019; y

con el fin de proferir la decisión de reemplazo, se dictó un auto de mejor proveer, a través del cual se dispuso librar oficio con destino a Electricaribe SA ESP – en liquidación, para que, en el término máximo de 15 días contados a partir de la recepción de la comunicación, allegara certificación en la que constara la totalidad de los pagos que integraron el salario promedio devengado por el trabajador Alfredo de Jesús Ramírez Luna, identificado con cc 73.109.049, en el último año de servicio en la empresa, discriminado mes a mes, y cada concepto. Sin embargo, al oficiar para lo pertinente, Electricaribe SA ESP – en liquidación informó que operó la figura de la sustitución patronal, respecto del actor, con la empresa Caribemar de la Costa SA ESP (Afinia), quien es su «legítimo empleador», a partir del 1º de octubre de 2020, y que «en consecuencia es este el que conserva la custodia del historial laboral de dicho trabajador, razón por la cual, la solicitud efectuada por su despacho, a través de oficio de la referencia, deberá ser requerida a AFINIA […]». Así las cosas, la Sala, con el propósito de obtener la

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Radicación n.° 95219 información respectiva, ordenó a través de la decisión CSJ AL2912-2023, que, por la Secretaría, se oficiara a la empresa Caribemar de la Costa SA ESP (Afinia), en los mismos términos en que se requirió a Electricaribe SA ESP – en liquidación; y fue así como se obtuvo respuesta por parte de dicha entidad.

No obstante, una vez observada la información allegada, se colige que esta se encuentra incompleta conforme a lo peticionado; además, que se requiere realizar algunas precisiones, por lo que se debe oficiar de nuevo a la mencionada entidad, para que, en el término máximo de quince (15) días contados a partir de la recepción de la comunicación, certifique lo siguiente:

1. Si el demandante se encuentra activo laboralmente.

En caso negativo, informe la fecha concreta a partir de la cual dejó de prestar servicios; y relacione la totalidad de los pagos que integraron el salario promedio devengado por el trabajador Alfredo de Jesús Ramírez Luna identificado con cc 73.109.049, en el último año de servicio, discriminando mes a mes, y cada concepto (sin omitir lo pagado por salario o por el concepto denominado remuneración por incapacidad, como ocurrió en la primera información arrimada).

2. Igualmente, relacione la totalidad de los pagos que integraron el salario promedio devengado por el citado señor, del 27 de mayo de 2013 al mismo día y mes del año

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Radicación n.° 95219 2014, discriminando mes a mes, y cada concepto (sin omitir lo pagado por salario o por el concepto denominado remuneración por incapacidad, como ocurrió en la primera información arrimada). Notifíquese y cúmplase.

ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA

OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA

GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ

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