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CSJ - AL322-2024 (1)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL322-2024 (1)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2024

SCLAJPT-04 V.00

OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA Magistrado ponente AL322-2024 Radicación n.º 96165 Acta 002 Bogotá, D. C., treinta (30) de enero de dos mil veinticuatro (2024). Álvaro Vega Barrios Vs. CBI Colombiana SA en Liquidación Judicial Visto el informe secretarial según el cual Colfondos SA no ha emitido respuesta ante los requerimientos previamente emitidos por este despacho, la sala procede a reiterar la solicitud de información dirigida a dicha sociedad, esta vez, bajo los apremios previstos en los artículos 275 y ss. del CGP, aplicables por remisión dispuesta en el artículo 145 del CPTSS. En vista de ello, se oficiará por la Secretaría de esta corporación a Colfondos SA para que, dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación,Radicación n.º 96165 SCLAJPT-04 V.00 2 allegue al expediente un informe en el que consten los montos de dinero consignados por concepto de auxilio de cesantía a favor de Álvaro Vega Barrios, titular de la cédula de ciudadanía n.º 73.091.065, correspondientes al lapso comprendido entre los años 2012 y 2015. Además, informará

quién figuraba como empleador. Conforme al artículo 276 del CGP, si la entidad demora la respuesta, es renuente a emitirla o esta resulta inexacta, será sancionada con la multa que corresponda, dentro de los límites señalados en el precepto indicado. Además, conforme al numeral 3.º del artículo 44 ibidem, se recordará al representante legal de esa sociedad que el injustificado incumplimiento de esta orden o la demora en su ejecución, le acarrearán a este una multa conforme a los parámetros señalados en esa disposición. Notifíquese y cúmplase.

ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA

OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA

GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ

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