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CSJ - AL3229-2018

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL3229-2018
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2018

“" República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laberal GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL3229-2018 Radicación n. 52215 Acta n” 22 Bogotá, D.C., veinte (20) de junio de dos mil dieciocho (2018).

COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS,

COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR vs. JORGE HERNÁN

OROZCO SECHEVERRY, ALCALDÍA MUNICIPAL DE SALAMINA Decide la Corte lo que corresponde, frente a la manifestación de desistimiento parcial de la apoderada del demandante JORGE HERNÁN OROZCO ECHEVERRY, opositor en casación dentro del proceso ordinario laboral que adelanta contra CITICOLFONDOS S.A., MUNICIPIO DE

SALAMINA y SEGUROS BOLÍVAR S.A.

I ANTECEDENTES El señor Jorge Hernán Orozco Echeverry, presentó demanda ordinaria laboral en contra Citi Colfondos S.A., el Radicación n. 52215 Municipio de Salamina y Seguros Bolivar S.A, con el fin de que se declare la existencia de un contrato de trabajo con la aludida entidad territorial; el cual finalizó de manera unilateral el 31 de diciembre de 2004; que como consecuencia de ello, y teniendo en cuenta el accidente sufrido mientras prestaba sus servicios en favor de su empleador, se condene al reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, desde cuando se causó el derecho; todo lo que resultara probado en el proceso en virtud de las facultades ultra y extra petita, y las costas procesales .

El Juzgado Civil del Circuito de Salamina-Caldas, mediante fallo del nueve (9) de septiembre de dos mil diez (2010), declaró la existencia del contrato de trabajo, entre el demandante y el municipio de Salamina, desde el 12 de febrero de 1998 hasta el 13 de diciembre de 2004; condenó a Citi Colfondos S.A., a reconocerle la pensión de invalidez, a partir del 27 de junio de 2005, junto con las mesadas adicionales, los reajustes e incrementos de ley, debidamente indexados; absolvió la entidad territorial de las demás pretensiones, y declaró que la compañía de Seguros Bolivar S.A, debía responder por la suma adicional de la pensión de invalidez del accionante; a su vez y condenó a Citi Colfondos al pago de las costas procesales. Por apelación de la compañías Seguros Bolivar S.A. y Citi Colfondos S.A., el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, mediante pronunciamiento del cuatro (4) de mayo de dos mil once (2011), confirmó en todas su partes la Radicación n. 52215 sentencia proferida por el juez de primer grado, y dispuso las costas de esa instancia a cargo de las apelantes. Inconformes con dicha decisión, los apoderados de la llamada en garantía Compañía de Seguros Bolívar S.A. y de Citi Colfondos S.A., interpusieron recurso extraordinario de casación, el que fue concedido por el tribunal y admitido por esta Sala, mediante auto del diecisiete (17) de agosto de dos mil once (2011), El apoderado de la recurrente Compañía

Colombiana Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías S.A.- Colfondos, presentó desistimiento, del recurso el que fue aceptado mediante proveído del diecinueve (19) de octubre de dos mil once (2011), corriéndosele traslado a la Compañía de Seguros Bolívar para que hiciera la respectiva sustentación de su impugnación, la que fue calificada mediante proveído del veinticuatro (24) de enero de dos mil doce (2012), en el que además se efectuó el correspondiente traslado a los opositores, sin que ejercieran el derecho de réplica. En memorial suscrito por la apoderada de la parte opositora, Jorge Hernán Orozco Echeverri, se presentó desistimiento parcial de « la indexación, intereses moratorios presentes y futuros, costas judiciales y agencias en derecho presentes y futuras, que se causen o que se llegaren a causar dentro del proceso de la referencia, por cuanto se «están transando las pretensiones accesorias de la demanda que eventualmente pueden ser reconocidas (...). Por lo anterior se entiende que la pretensión principal continúa su curso procesal». Radicación n. 52215 Agrega, que la petición referida se debe a que «estos derechos inciertos y discutibles han sido transados por un valor de Sesenta y Cinco Millones de Pesos Moneda Legal y Comente, ($65.000.000 M/ Cte). En consideración a la transacción, renunciamos a los términos de notificación y ejecutoria del auto favorable con respecto a eventuales condenas por concepto de intereses moratorios presentes y

futuros, costas judiciales y agencias en derecho que se causen o se llegaren a causar dentro del proceso judiciab».

II. CONSIDERACIONES El artículo 314 del CGP, aplicable al trámite laboral de conformidad con lo dispuesto en el precepto 145 del CPTSS, prevé que « (...) el demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso» y continua señalando « (...) si el desistimiento no se refiere a la totalidad de las pretensiones (...), el proceso continuará respecto de las pretensiones (...), no comprendidas en éb.

En consecuencia, encuentra esta Sala, que es viable la petición antes referida, máxime que la apoderada tiene facultad para ello, conforme consta en el poder otorgado y que obra a folio 63 del cuaderno principal. En mérito de lo expuesto, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR el DESISTIMIENTO PARCIAL de las pretensiones referentes a « indexación, intereses moratorios Radicación n. 52215 presentes y futuros, costas judiciales y agencias en derecho presentes y futuras, formulado por la apoderada de JORGE HERNÁN OROZCO ECHEVERRY, parte opositora en casación, dentro del proceso ordinario laboral que le promovió a CITI

COLFONDOS S.A., MUNICIPIO DE SALAMINA y SEGUROS

BOLÍVAR S.A.

SEGUNDO: SIN COSTAS, en atención a lo considerado.

TERCERO: continúese el trámite del recurso de casación respecto de los demás pretensiones del proceso.

Notifíquese y cúmplase. Radicación n. 52215

RIGOBE RRI BUENO

LUIS SAB: DA BUELVAS

, RGE LÚIS QUIROZ ALEMÁN — 58 Notificó el auto anterior por anotación E -achETARIA SALA DE CASACIÓN LABORAL en estado N:__ 26 ¡ E moy... 2 AGO. 2018 do AN : Que an la fecha queda ejecutoriada la pretende 2 | Lugot D.C. 21 460, Hora: 3:00) Segre; 7—

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