🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AL3238-2014

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AL3238-2014
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2014

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN

Magistrada Ponente AL3238-2014 Radicación N° 61816 Acta 20 Bogotá, D.C., once (11) de junio de dos mil catorce (2014) Resuelve la Corte el conflicto de competencia negativo suscitado entre el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE BUENAVENTURA y el PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI, dentro del proceso ordinario promovido por ALBERTO GONZÁLEZ SALAZAR contra LA

NACIÓN MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO

PÚBLICO –UNIDAD ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL

Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA

PROTECCIÓN SOCIAL-.

ANTECEDENTES « El proceso se inició para que se declare que el ajuste aplicado con la resolución que dio cumplimiento a la sentencia del 24 de septiembre de 1993 produjo sus efectos a favor del señor ALBERTO GONZÁLEZ SALAZAR, hasta la expedición de la resolución 000667 del , 2 de julio de 2004» y como consecuencia, se ordene el reconocimiento y pago del reajuste de la mesada pensional junto con los incrementos y diferencias dejadas de pagar en forma indexada y las costas del proceso. Adujo, en lo que atañe a la competencia, que se debe tener en cuenta el lugar donde se prestó el servicio. El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de

Buenaventura, a quien por reparto se le asignó la demanda, la rechazó de plano por considerar que no era competente, en tanto que la última reclamación administrativa la efectuó el actor en Cali y ordenó remitirla a reparto entre los juzgados laborales de esa ciudad. Por su parte el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cali, señaló que aunque en la documentación allegada con la demanda se observa que el último lugar de trabajo del demandante fue en Buenaventura y también que su domicilio es el municipio de Palmira, existe fuero concurrente, que le permite al actor escoger el juez competente que por ello es el Juzgado al que correspondió por reparto el que debe conocer de la demanda. En tales condiciones propuso el conflicto negativo de competencia y ordenó la remisión del expediente a esta Corporación. CONSIDERACIONES Corresponde a esta Sala dirimir el conflicto de competencia surgido entre los juzgados mencionados, conforme al artículo 15 – 4 del C. P. del T. y de la S. S., modificado por el artículo 10 de la Ley 712 de 2001, en armonía con el inciso 2° del artículo 16 de la Ley 270 de 1996. El artículo 7º del C.P.T. y S.S., modificado por el 3º de la Ley 712 de 2001, dispone que la competencia en los juicios contra la Nación se determina por el último lugar donde se haya prestado el servicio, o por el domicilio del demandante, a elección de este. El actor radicó la demanda ante el Juez Laboral del Circuito de Buenaventura al señalar en el acápite de competencia que acudía al juez del lugar de prestación del

servicio. Ahora bien, aun cuando es cierto que en el capítulo de notificaciones el demandante indicó que él las recibirá en la « ” “ carrera 42 A # 47-41 de Palmira , la demandada en la calle 19 « » #68 A 18 de Bogotá«, y que la última reclamación administrativa la realizó en la ciudad de Cali, tales circunstancias no son suficientes para que pueda afirmarse, como equivocadamente lo concluyó el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Buenaventura, que la competencia le corresponda a los Juzgados del Circuito de Cali, pues no es el lugar donde las partes reciban notificaciones lo que determina la competencia por el factor territorial, sino el domicilio del demandante o el lugar de prestación de los servicios, como claramente lo indica la norma citada, por lo que éste caso corresponde al Juez Segundo Laboral del Circuito de Buenaventura, pues fue en esa ciudad donde se prestó el servicio y además el que eligió el actor para presentar su demanda, por lo que a él se devolverán las diligencias, para que continúe el trámite que corresponda. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO-. DIRIMIR el conflicto de competencia suscitado entre los JUZGADOS SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE BUENAVENTURA y PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI, en el sentido de atribuirle la competencia al primero, para continuar el trámite del proceso ordinario laboral promovido por ALBERTO

GONZÁLEZ SALAZAR contra LA NACIÓN MINISTERIO DE

HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES, al cual se remitirá el expediente

. SEGUNDOINFORMAR lo resuelto al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cali.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Presidente de Sala

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

Consultar sobre este documento ...