CSJ - AL3256-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL3256-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2023

GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL3256-2023 Radicación n° 98644 Acta 37 Bogotá, D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil veintitrés (2023). La Sala se pronuncia sobre la admisión del recurso extraordinario de casación que HENDRITH ALFARO HERNÁNDEZ interpuso contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el 22 de septiembre de 2022, en el proceso que instauró contra la REFINERIA DE CARTAGENA S.A.S., CBI COLOMBIANA, EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL, y las llamadas

en garantía COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A.

CONFIANZA S.A. y LIBERTY SEGUROS S.A.

I. ANTECEDENTES Hendrith Alfaro Hernández llamó a juicio a la Refinería de Cartagena S.A.S. y a CBI Colombiana S.A., para que se declarara la nulidad de los otrosí suscritos el 1 de diciembre de 2014, 23 de marzo y 20 de mayo de 2015, por haber desmejorado sus condiciones labores; que la segunda sociedad

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Radicación n.° 98644 aludida finalizó el contrato sin justa causa, dado que el nexo estaba «prorrogado por tercera vez y faltando aproximadamente 131 días para su terminación por vencimiento del plazo pactado», y que el titular o propietario de la obra es Reficar S.A. En consecuencia, solicitó se condenaran solidariamente, y

a título de indemnización, a pagar los salarios causados entre la fecha del despido y aquella en la que debía finalizar el contrato laboral; la reliquidación de las prestaciones sociales, vacaciones, aportes a seguridad social y trabajo suplementario, teniendo en cuenta como factor salarial los bonos de asistencia y HSE, y «una ración diaria de alimentación». Así mismo, pidió el pago de la sanción moratoria de que trata el artículo 65 del Estatuto Laboral (fls. 1 al 16 Cdno. 1 Exp. Digital). En auto de 11 de octubre de 2019, el Juez Tercero Laboral de Circuito de Cartagena admitió el llamamiento en garantía de la Compañía Aseguradora de Fianza S.A. y Liberty Seguros S.A., y tras adelantar el trámite procesal, en sentencia de 21 de junio de 2021, absolvió a las accionadas y a las llamadas en garantía de las pretensiones formuladas en su contra. Impuso costas al demandante (fls. 288, 289, 461 al 462 Cdno. 1 Exp. Digital). Al conocer el recurso de apelación formulado por el actor, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena confirmó la decisión que puso fin a la instancia inicial, e impuso costas al vencido, quien más adelante, y estando en término, interpuso el recurso extraordinario de casación contra el fallo gravado. El juez de alzada, mediante auto de 12 de diciembre de 2022, lo concedió, con sustento en que satisfizo las exigencias que esta

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Radicación n.° 98644 Sala de la Corte ha ilustrado (CSJ AL498-2020), en particular la

relacionada con el interés económico, en tanto las pretensiones negadas en primera instancia y apeladas, ascendían para la fecha de la sentencia de segundo grado a $124.095.265, valor que superaba los 120 salarios mínimos.

II. CONSIDERACIONES Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la admisión del recurso de casación que la recurrente interpuso. Para ello, la jurisprudencia ha precisado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que: i) se dirija contra una sentencia de segunda instancia en un proceso ordinario, salvo casación per saltum; ii) se haya dispuesto en el término legal y, iii) exista el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Laboral, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, esto es, que exceda ciento veinte veces el salario mínimo legal mensual vigente, calculado a la fecha en que se dictó el fallo controvertido.

Al respecto, la Corte ha señalado que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el interesado con la sentencia impugnada. De modo que, si quien presenta el recurso extraordinario es el demandante, su interés está delimitado por las pretensiones que le han sido negadas en las instancias o que le fueron revocadas, y si lo es la accionada, el valor será definido por las resoluciones del fallo que pecuniariamente la perjudiquen. Ahora, en ambos casos debe analizarse si la inconformidad

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Radicación n.° 98644 planteada en el recurso guarda relación con los reparos que el

interesado exhibió respecto de la sentencia de primer grado, y verificar que la condena sea determinada o determinable, a fin de cuantificar el agravio sufrido. En el presente asunto se estructuran los dos primeros requisitos indicados, en tanto el fallo objeto de impugnación se emitió en un proceso ordinario laboral, y el recurso se interpuso oportunamente. En lo que concierne al interés económico para recurrir, está conformado por las pretensiones negadas en primera instancia, sobre las que se edificó el recurso de apelación a fin de obtener la revocatoria de tal decisión, pero que el Tribunal confirmó en su totalidad, a saber: los salarios dejados de percibir entre la fecha del despido -30 de julio de 2015-, y aquella en que se pactó la terminación del contrato -8 de diciembre de 2015-; la reliquidación de las prestaciones sociales; vacaciones, aportes a seguridad social, y trabajo suplementario, teniendo en cuenta como factor salarial los bonos de asistencia y HSE, y «una ración diaria de alimentación». Así mismo, la sanción moratoria de que trata el artículo 65 del Estatuto Laboral. Realizados los cálculos correspondientes, se tiene que el interés económico del recurrente, a partir de las pretensiones enunciadas, alcanzan la suma de $111.860.997, tal y como se detallará enseguida:

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Radicación n.° 98644 SALARIOS DEJADOS DE DEVENGAR ENTRE LA FECHA DEL DESPIDO INJUSTO (30/07/2015) A LA FECHA EN LA QUE SE ENCONTRABA PACTADA LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO (08/12/2015) SEGÚN LO PRETENDIDO EN LA

DEMANDA INICIAL Y OBJETO DE APELACIÓN

FECHAS TOTAL

TOTAL, SALARIO NÚMERO DE SALARIOS

INICIAL FINAL PRETENDIDO MESES DEJADOS DE DEVENGAR 31/07/2015 8/12/2015 $ 2.504.311,20 4,30 $ 10.768.538,16

TOTAL $ 10.768.538,16

CÁLCULO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y VACACIONES PRETENDIDAS TENIENDO COMO BASE LOS VALORES DEL BONO DE ASISTENCIA, INCETIVO HSE Y RACIÓN DE COMIDA SEGÚN LO PRETENDIDO EN LA DEMANDA INICIAL Y

OBJETO DE APELACIÓN

TOTAL BONO

FECHAS INTERESES

DE ASISTENCIA PRIMA DE

DÍAS CESANTÍAS A LAS VACACIONES

+ INCENTIVO SERVICIOS

LABORADOS ADEUDADAS CESANTÍAS ADEUDADAS

HSE + BONO DE ADEUDADA

INICIAL FINAL ADEUDADOS ALIMENTACIÓN 6/08/2014 31/12/2014 $ 986.892,10 145 $ 397.498,21 $ 19.212,41 $ 397.498,21 $ 198.749,10 1/01/2015 30/07/2015 $ 1.017.659,20 210 $ 593.634,53 $ 41.554,42 $ 593.634,53 $ 296.817,27

TOTAL $ 991.132,74 $ 60.766,83 $ 991.132,74 $ 495.566,37

CONSOLIDACIÓN DEL CÁLCULO DE LAS PRESTACIONES

SOCIALES Y VACACIONES PRETENDIDAS TENIENDO COMO

BASE LOS VALORES DEL BONO DE ASISTENCIA, INCETIVO

HSE Y RACIÓN DE COMIDA SEGÚN LO PRETENDIDO EN LA

DEMANDA INICIAL Y OBJETO DE APELACIÓN

Concepto Valor Cesantías $ 991.132,74 Intereses a las cesantías $ 60.766,83 Prima de servicios $ 991.132,74 Vacaciones $ 495.566,37

TOTAL $ 2.538.598,68

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Radicación n.° 98644 CÁLCULO DE LOS APORTES A SEGURIDAD SOCIAL (PENSIÓN Y SALUD) PRETENDIDAS TENIENDO COMO BASE LOS VALORES DEL BONO DE ASISTENCIA, INCETIVO HSE Y RACIÓN DE COMIDA MAS TOTAL INTERESES MORATORIOS SEGÚN ART. 23 DE LA LEY 100 DE 1993 SEGÚN LO PRETENDIDO EN LA DEMANDA INICIAL Y OBJETO DE APELACIÓN TOTAL

FECHAS TOTAL BONO SEGURIDAD

DE SOCIAL

ASISTENCIA + PORCENTAJE PORCENTAJE (PENSIÓN Y

TASA TOTAL

INCENTIVO PENSIÓN SALUD SALUD) (+)

DIARIA INTERESES HSE + BONO (16%) (12,5%) TOTAL

INICIAL FINAL DE INTERESES ART

ALIMENTACIÓN 23 LEY 100 DE 1993 6/08/2014 31/08/2014 $ 822.410,08 $ 131.585,61 $ 102.801,26 0,0787% $ 542.688,59 $ 777.075,46 1/09/2014 30/09/2014 $ 986.892,10 $ 157.902,74 $ 123.361,51 0,0787% $ 644.585,65 $ 925.849,90 1/10/2014 31/10/2014 $ 986.892,10 $ 157.902,74 $ 123.361,51 0,0787% $ 637.723,65 $ 918.987,90

1/11/2014 30/11/2014 $ 986.892,10 $ 157.902,74 $ 123.361,51 0,0787% $ 631.083,00 $ 912.347,25 1/12/2014 31/12/2014 $ 986.892,10 $ 157.902,74 $ 123.361,51 0,0787% $ 624.221,00 $ 905.485,25 1/01/2015 31/01/2015 $ 1.017.659,20 $ 162.825,47 $ 127.207,40 0,0787% $ 636.605,62 $ 926.638,49 1/02/2015 28/02/2015 $ 1.017.659,20 $ 162.825,47 $ 127.207,40 0,0787% $ 630.214,46 $ 920.247,33 1/03/2015 31/03/2015 $ 1.017.659,20 $ 162.825,47 $ 127.207,40 0,0787% $ 623.138,53 $ 913.171,40 1/04/2015 30/04/2015 $ 1.017.659,20 $ 162.825,47 $ 127.207,40 0,0787% $ 616.290,85 $ 906.323,72 1/05/2015 31/05/2015 $ 1.017.659,20 $ 162.825,47 $ 127.207,40 0,0787% $ 609.214,92 $ 899.247,79 1/06/2015 30/06/2015 $ 1.017.659,20 $ 162.825,47 $ 127.207,40 0,0787% $ 602.367,24 $ 892.400,11

1/07/2015 30/07/2015 $ 1.017.659,20 $ 162.825,47 $ 127.207,40 0,0787% $ 595.747,82 $ 885.780,69

TOTAL $ 10.783.555,30

INDEMNIZACIÓN MORATORIA (SEGÚN EL ART. 65 CST, POR LOS PRIMEROS 24 MESES) TENIENDO COMO BASE EL SALARIO BÁSICO, LOS VALORES DEL BONO DE ASISTENCIA,

INCETIVO HSE Y RACIÓN DE COMIDA CON CARÁCTER SALARIAL

SALARIO BÁSICO +

FECHAS BONO DE ASISTENCIA

SALARIO NO. DE VALOR DE LA + INCENTIVO HSE +

DIARIO DÍAS SANCIÓN

INICIAL FINAL BONO DE ALIMENTACIÓN 31/07/2015 30/07/2017 $ 2.504.311,20 $ 83.477,04 720 $ 60.103.468,80

TOTAL $ 60.103.468,80

INDEMNIZACIÓN MORATORIA SEGÚN EL ART. 65 CST A PARTIR DEL MES 25 (INTERESES MORATORIOS)

TASA MÁXIMA DÍAS EN MORA

FECHAS TOTAL

CAPITAL EN DE USURA (A PARTIR DEL

INTERESES

MORA (EFECTIVA MES 25 HASTA

EXIGIBILIDAD FECHA DE PAGO MORATORIOS DIARIA) EL PAGO) 31/07/2017 22/09/2022 $ 16.696.810,81 0,083% 1853 $ 25.617.649,68

TOTAL $ 25.617.649,68

RELIQUIDACIÓN DEL TRABAJO SUPLEMENTARIO CONSIDERANDO LOS VALORES DEL BONO DE ASISTENCIA, INCETIVO HSE

Y RACIÓN DE COMIDA COMO SALARIO

TOTAL, BONO DE VALOR HORA

VALOR VALOR VALOR

ASISTENCIA + VALOR EXTRAVALOR HORA

HORA HORA HORA

MES INCENTIVO HSE + RECARGO DOMINICAL Y DOMINICAL

EXTRA EXTRA EXTRA

BONO DE NOCTURNO FESTIVA NOCTURNA

DIURNA DIURNA NOCTURNA ALIMENTACIÓN DIURNA ago-14 $ 557.978,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 sep-14 $ 749.146,00 $ 11.705,41 $ 39.018,02 $ 76.475,32 $ 30.043,88 $ 43.700,18 $ 0,00 oct-14 $ 924.946,00 $ 19.269,71 $ 0,00 $ 107.910,37 $ 96.444,89 $ 0,00 $ 0,00

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Radicación n.° 98644 nov-14 $ 972.813,00 $ 20.266,94 $ 0,00 $ 0,00 $ 133.001,78 $ 56.747,43 $ 0,00 dic-14 $ 1.001.656,00 $ 20.867,83 $ 0,00 $ 0,00 $ 100.791,64 $ 0,00 $ 16.068,23 ene-15 $ 1.034.365,00 $ 26.936,59 $ 43.098,54 $ 0,00 $ 116.904,79 $ 60.337,96 $ 11.852,10

feb-15 $ 994.952,00 $ 20.728,17 $ 10.364,08 $ 0,00 $ 112.087,56 $ 0,00 $ 0,00 mar-15 $ 1.039.959,00 $ 21.665,81 $ 0,00 $ 0,00 $ 30.711,29 $ 0,00 $ 0,00 abr-15 $ 1.017.659,00 $ 21.201,23 $ 74.204,30 $ 0,00 $ 742,04 $ 0,00 $ 0,00 may-15 $ 1.010.816,00 $ 15.794,00 $ 65.808,33 $ 0,00 $ 0,00 $ 58.964,27 $ 0,00 jun-15 $ 1.016.473,00 $ 21.176,52 $ 103.235,54 $ 0,00 $ 0,00 $ 59.294,26 $ 0,00 jul-15 $ 1.161.737,00 $ 30.253,57 $ 235.977,83 $ 0,00 $ 0,00 $ 135.535,98 $ 0,00

SUBTOTALES RELIQUIDACIÓN TRABAJO $ 229.865,77 $ 571.706,65 $ 184.385,69 $ 620.727,87 $ 414.580,08 $ 27.920,33

SUPLEMENTARIO

TOTAL, RELIQUIDACIÓN TRABAJO SUPLEMENTARIO $ 2.049.186,38

Así las cosas, surge manifiesta la equivocación en que incurrió el juez de alzada al conceder el recurso extraordinario de casación, con sustento en que las pretensiones que integran el interés económico para recurrir en el presente caso superan los 120 salarios mínimos exigidos por el artículo 86 del Código

de Procedimiento Laboral, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, toda vez que los cálculos aritméticos muestran que las mismas ascienden a $111.860.997, monto insuficiente para acceder al recurso, dado que para 2022, cuando se profirió el fallo de segunda instancia, el valor exigido ascendía a $120.000.000. Por lo anterior, a esta Sala no le queda otro camino que inadmitir el recurso de casación que Hendrith Alfaro Hernández interpuso.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

Sala de Casación Laboral,

RESUELVE:

SCLAJPT-09 V.00 7

Radicación n.° 98644

PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación que HENDRITH ALFARO HERNÁNDEZ, interpuso contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el 22 de septiembre de 2022, en el proceso ordinario laboral que instauró contra la REFINERIA DE CARTAGENA S.A.S., CBI COLOMBIANA, EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL, y las llamadas en garantía

COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. CONFIANZA

S.A. y LIBERTY SEGUROS S.A.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

Notifíquese y cúmplase. Ausencia Justificada

FERNANDO CASTILLO CADENA

SCLAJPT-09 V.00 8

Radicación n.° 98644

SCLAJPT-09 V.00 9

Radicación n.° 98644

SCLAJPT-09 V.00 10

Secretar(cid:237)a Sala de Casaci(cid:243)n Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACI(cid:211)N En la fecha 15 de Diciembre de 2023, a las 8:00 a.m. se notifica por anotaci(cid:243)n en estado n.(cid:176) 199 la providencia proferida el 04 de Octubre de 2023.

SECRETARIA__________________________________

Secretar(cid:237)a Sala de Casaci(cid:243)n Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 11 de Enero de 2024 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 04 de Octubre de 2023.

SECRETARIA___________________________________

SCLTJPT-05 V.01

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