🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AL3258-2016

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AL3258-2016
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2016

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado Ponente AL3258-2016 Radicación No. 31145 Acta No. 18 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil dieciséis (2016). Revisado nuevamente el expediente contentivo del recurso de REVISIÓN que interpuso la NACIÓN – MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, orientado a obtener que se invalide el Acta No.084 de Audiencia Pública de Conciliación del 24 de octubre de 1995, celebrada, ante la Inspección Regional del Trabajo y Seguridad Social de Bogotá, entre el FONDO DE PASIVO SOCIAL DE LA EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA y algunos de sus trabajadores, se procede a tomar algunas determinaciones que hagan posible resolver de fondo este asunto. Por auto del 27 de agosto de 2014, se dispuso inadmitir parcialmente la demanda contentiva del recurso de revisión entre otros, con relación a las siguientes 1 Radicado No. 31145 personas: Félix Ricardo Palma Alaba, Fernando César Marinez Valencia, Henry Téllez Amaya, Arturo Cortés, Jorge Buitrago Góngora, Luz del Carmen Chávez, Pedro Ardila Cortés, Reinaldo Ramírez Fuenmayor, Ricardo Alaba Monroy y Zoila Dominga Casierra, por cuanto en el escrito inicial no se suministraron las direcciones donde debían hacérseles las notificaciones, o la afirmación de que se ignoraban, ello con el fin de notificarlos ya personalmente o a través de curador ad litem, para lo cual

se concedió a la parte demandante un término de 5 días, para que subsanara tal defecto, so pena de rechazo de la demanda con relación a esos accionados. Término que transcurrió sin que la parte activa de la litis hubiera hecho pronunciamiento alguno al respecto, razón por la cual, por auto del 3 de diciembre de 2014, se rechazó parcialmente la demanda de revisión, entre otros, respecto de los ya citados. No obstante al hacer una revisión más minuciosa de la demanda se observa una relación de los nombres y apellidos de todos los demandados, junto con las direcciones de los antes mencionados, por lo que se dejarán sin efecto las determinaciones tomadas en los autos del 27 de agosto y 3 de diciembre de 2014, respecto de esas personas, y se ordenarán las medidas correctivas del caso. Con tal fin se le ordena a la Secretaría de la Sala Laboral de esta Corporación, que con apego a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 291 del Código General del Proceso elabore las comunicaciones dirigidas a cada una de las personas por notificar personalmente, en las cuales se 2 Radicado No. 31145 insertaran las informaciones de que trata el precepto procesal civil citado, previniéndolos para que comparezcan a la Secretaría de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia a recibir notificación del auto admisorio del recurso de revisión, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de fijación del aviso y/o comunicación en la puerta de acceso al inmueble como lo manda el (artículo 29 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social,

modificado por la Ley 712 de 2001), por parte del servicio postal autorizado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con la advertencia que si no comparecen se les designará un curador para la litis. Igual procedimiento deberá seguirse con los codemandados Moisés Plutarco Quiñones y Rafael Vives. La empresa de servicio postal deberá cotejar y sellar una copia de cada una de las comunicaciones o avisos, y expedir constancia sobre la fijación de estos en las direcciones correspondientes, para efectos de ser incorporados al expediente. Así mismo se dispone que por la Secretaría de la Sala se oficie a la Registraduria Nacional del Estado Civil, para que allegue, de ser el caso, los registros civiles de defunción de las personas identificadas con los siguientes números de cédula: Félix Ricardo Palma Alaba, C.C. No.12.906.040; Fernando César Marinez Valencia, C.C. No.10.517.631; Henry Téllez Amaya, C.C. No.19.304.639; Arturo Cortés, C.C. No.1.890.606; Jorge Buitrago Góngora, C.C. No.4.37135; Luz del Carmen 3 Radicado No. 31145 Chávez, C.C. No. 27.496.875; Pedro Ardila Cortés, C.C. No.2.721.822; Reinaldo Ramírez Fuenmayor, C.C. No.12.903.102; Ricardo Alaba Monroy, C.C. No.12.907.427; Zoila Dominga Casierra, C.C. No.59.660.832; Rafael Vivas, C.C. No.12.902.822; Julio

César Flórez, C.C. No.16.612.501; Lorenzo Gustavo Castro Castro, C.C. No.5.355.090; Moisés Plutarco Quiñonez, 17.038958; Amaralit Quiñonez Bagui, 12.901.313; Ananías Portacarrero, 12.966.964; Elsy Correa Plaza, 27.499.484; Francisco Wilson Ortiz, 12.906.537; Harold del Castillo, 12.913.389; Joaquín Nicolta, 14.976.710; Marcos Castillo Rojas, 12.903.328; Tomás Guerrero M, 13.023.091; Efraín Quiñonez, 12.901.371 y Harold Seidel Santos, 12.905.367 Igualmente se inadmitirá parcialmente la demanda con relación a los señores Julio César Flórez, Lorenzo Gustavo o Lorenzo Castro Castro, Amaralit Quiñonez Bagui, Ananías Portacarrero, Elsy Correa Plaza, Francisco Wilson Ortiz, Harold del Castillo, Joaquín Nicolta, Marcos Castillo Rojas, Tomás Guerrero M, Efraín Quiñonez y Harold Seidel Santos, para que, en su lugar, se corrija el escrito inicial contentivo del recurso de revisión, en la forma indicada en el artículo 822 y 10 del Código General del Proceso, en tal virtud la parte actora deberá indicar los números de identificación de los citados si los conoce, el lugar, la dirección física y electrónica donde recibirán notificaciones personales, o las de sus representantes, o la afirmación de que se desconoce sus domicilios o el lugar donde éstos recibirán notificaciones, 4 Radicado No. 31145 ello con el fin de poderlos notificar personalmente o, en caso

contrario, nombrarles curador ad litem y emplazarlos, para lo cual se le concede un término de 5 días a la parte accionante, contados a partir de la notificación de esta providencia, so pena del rechazo del recurso en relación con tales personas. En mérito de la expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO: Dejar sin efecto parcial lo decidido en los autos del 27 de agosto y 3 de diciembre de 2014, con relación a las siguientes personas: Félix Ricardo Palma Alaba, Fernando César Marinez Valencia, Henry Téllez Amaya, Arturo Cortés, Jorge Buitrago Góngora, Luz del Carmen Chávez, Pedro Ardila Cortés, Reinaldo Ramírez Fuenmayor, Ricardo Alaba Monroy, Zoila Dominga Casierra, Moisés Plutarco Quiñonez y Rafael Vivas, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Se ordena que por Secretaría con apego a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 291 del Código General del Proceso en concordancia con el artículo 29 del C.P.T.y S.S., modificado por la Ley 712 de 2001, proceda a hacer las notificaciones de los accionados, en la forma prevista en la parte considerativa.

5 Radicado No. 31145

TERCERO: Así mismo se dispone que por la Secretaría de la Sala se oficie a la Registraduria Nacional del Estado Civil, para que, allegue, de ser el caso, los registros civiles de defunción de las personas identificadas con los siguientes números de cedula: Moisés

Plutarco Quiñonez, C.C. No.17.038.958; Félix Ricardo Palma Alaba, C.C. No.12.906.040; Fernando César Marinez Valencia, C.C. No.10.517.631; Henry Téllez Amaya, C.C. No.19.304.639; Arturo Cortés, C.C. No.1.890.606; Jorge Buitrago Góngora, C.C. No.4.37135; Luz del Carmen Chávez, C.C. No. 27.496.875; Pedro Ardila Cortés, C.C. No.2.721.822; Reinaldo Ramírez Fuenmayor, C.C. No.12.903.102; Ricardo Alaba Monroy, C.C. No.12.907.427; Zoila Dominga Casierra, C.C. No.59.660.832; Rafael Vivas, C.C. No.12.902.822; Julio César Flórez, C.C. No.16.612.501; Lorenzo Castro Castro, C.C. No.5.355.090; Amaralit Quiñonez Bagui, C.C. No.12.901.313; Ananías Portocarrero, C.C. No.12.966..964; Elsy Correa Plaza, C.C. No.27.499.484; Francisco Wilson Ortiz, C.C. No.12.906.537; Harold Del Castillo, C.C. No.12.913.389; Joaquín Nicolta, C.C.No.14.976.710; Marcos Castillo Rojas, C.C.No.12.903.328; Tomás Guerrero M, C.C. No.13.023.091; Efraín Quiñonez, C.C. No.12.901.371 y Harold Seidel Santos, C.C. No.12.905.367.

CUARTO: Igualmente se inadmite parcialmente la demanda con relación a los señores Julio César Flórez,

Lorenzo Gustavo o Lorenzo Castro Castro, Amaralit Quiñonez Bagui, Ananías Portacarrero, Elsy Correa 6 Radicado No. 31145 Plaza, Francisco Wilson Ortiz, Harold del Castillo, Joaquín Nicolta, Marcos Castillo Rojas, Tomás Guerrero M, Efraín Quiñonez y Harold Seidel Santos para que en su lugar se corrija el escrito inicial contentivo del recurso de Revisión, en la forma indicada en el artículo 822 y 10 del Código General del Proceso, en tal virtud la parte actora deberá indicar los números de identificación de los citados, si los conoce, el lugar, la dirección física y electrónica donde recibirán notificaciones personales, o las de sus representantes, o la afirmación de que desconoce sus domicilios o el lugar donde estos recibirán notificaciones, ello con el fin de poderlos notificar ya personalmente o proceder a nombrarles curador ad litem y emplazarlos, para lo cual se le concede un término de 5 días a la parte accionante, contados a partir de la notificación de esta providencia, so pena del rechazo del recurso en relación con tales personas.

QUINTO: Agréguese al expediente el escrito suscrito por algunos de los accionados, recibido en la Secretaría de la Sala el tres de marzo de 2016.

Notifíquese y Cúmplase

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Presidente de Sala 7 Radicado No. 31145

GERARDO BOTERO ZULUAGA

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

FERNANDO CASTILLO CADENA

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

8

Consultar sobre este documento ...