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CSJ - AL3274-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL3274-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2024

JORGE PRADA SÁNCHEZ Magistrado ponente AL3274-2024 Radicación n.° 82308 Acta 21 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de junio de dos mil veinticuatro (2024). La Sala decide la solicitud de aclaración y adición de la sentencia de instancia CSJ SL1194-2024, formulada por MARÍA NELLY FLÓREZ CELI, en el proceso que promovió

contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE

PENSIONES, COLPENSIONES, y JUDITH URIBE DE

BENINCORE.

I. ANTECEDENTES Mediante sentencia CSJ SL617-2024, esta Sala casó la proferida el 31 de mayo de 2018 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, conforme lo dispuesto en el fallo CC SU444-2023 de 26 de octubre de 2023.

En sede de instancia, profirió la decisión CSJ SL11942024. Se concluyó que María Nelly Flórez tiene derecho a la pensión de sobrevivientes, en calidad de compañera permanente de Jorge Enrique Benincore.

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Radicación n.° 82308 La demandante solicita aclaración y adición de la sentencia CSJ SL1194-2024. Concretamente, argumenta que en esa decisión se anotó que el juez unipersonal negó los intereses moratorios y, en su lugar, dispuso indexar el retroactivo, empero, ni en la parte considerativa ni en la resolutiva «se hace pronunciamiento alguno por el juzgador de segunda instancia en el sentido de confirmar o no la

decisión del A quo de conceder la indexación del retroactivo», omisión que le genera duda. Es decir, si confirmó o no el fallo de primer grado. Añade que la indexación de las mesadas es un derecho fundamental, consagrado en los artículos 48 y 53 de la Constitución Política, que tiene como propósito mantener poder adquisitivo de la moneda, de ahí que debía ser objeto de pronunciamiento por parte del juzgador de segunda instancia.

II. CONSIDERACIONES La petición de aclaración y adición elevada por la actora es improcedente, toda vez que los artículos 285 y 287 del Código General del Proceso, aplicable a los juicios del trabajo por lo dispuesto en el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo, prohíben que la sentencia sea revocada o reformada por el mismo juez que la pronunció, a no ser que «contenga concepto o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda (…)» o, cuando «omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento

».

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Radicación n.° 82308 Las hipótesis previstas en las normas no se presentan en este evento, toda vez que las consideraciones vertidas en la providencia cuya aclaración o adición se pretende, se destacan por su contundencia y claridad. En todo caso, no sobra recordar que, al resolver el recurso de apelación formulado por Judith Uribe y el grado jurisdiccional de consulta en favor de Colpensiones, esta Sala adicionó la sentencia de primera instancia para condenar a Colpensiones a pagar $179.697.470 a María

Nelly Flórez, a título de retroactivo, sin perjuicio de las mesadas que se causen hasta el pago efectivo de la obligación. Se confirmó en lo demás. La indexación del retroactivo no fue materia de inconformidad por los apelantes, por manera que esta Sala no se podía pronunciar al respecto. Por ello la decisión del a quo, en lo que al punto concierne, quedó incólume, tal cual se desprende de las consideraciones y del numeral 3.° de la parte resolutiva de la sentencia de instancia CSJ SL11942024, que dispuso confirmar en lo demás el fallo de primer nivel. En consecuencia, no procede la petición deprecada.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Resuelve: Primero: Negar por improcedente la aclaración y adición de la sentencia de instancia CSJ SL1194-2024.

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Radicación n.° 82308

SEGUNDO: Devolver el expediente al Tribunal de origen.

Notifíquese y cúmplase.

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