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CSJ - AL3275-2016

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL3275-2016
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2016

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente AL3275-2016 Radicación n.° 74165 Acta 18 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de mayo de dos mil dieciséis (2016). Decide la Sala sobre el trámite del recurso extraordinario de revisión presentado por la apoderada del MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, contra la sentencia emitida el 15 de mayo de 2013, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el interior del proceso ordinario laboral adelantado por el señor LUIS GUILLERMO MORA PARRA en contra de la entidad recurrente y del INSTITUTO DE

SEGUROS SOCIALES hoy COLPENSIONES.

ANTECEDENTES

1 Radicación n.° 74165 El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de apoderada judicial, presenta recurso extraordinario de revisión en contra de la sentencia emitida el 15 de mayo de 2013, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Para tales efectos, se apoya en las causales establecidas en el artículo 20 de la Ley 797 de 2003, porque, en sus términos, se desconoció el debido proceso y se concedió un derecho en una cuantía que excede la debida, de acuerdo con la ley. Una vez examinado el escrito presentado ante la Corte, junto con sus anexos, es posible advertir que, aunque se

aporta fotocopia del expediente del proceso ordinario laboral, no se anexa copia de los archivos electrónicos de las audiencias de trámite y juzgamiento que se llevaron a cabo durante el mismo, pues tan solo se remite copia escrita de las respectivas actas. Eso implica que ni siquiera se aporta copia de la sentencia cuya revisión se pretende. En ese sentido, al tenor de lo previsto en los artículos 32 y 33 de la Ley 712 de 2001, en concordancia con el 28 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, así como las decisiones de esta Corporación CSJ AL1272-2014 y CSJ AL7834-2014 (entre otras), la Sala inadmitirá la demanda, con el fin de que, en el término de cinco (5) días, se corrijan los siguientes puntos: 2 Radicación n.° 74165

1. Se aporte copia de los archivos electrónicos de las audiencias de trámite y de juzgamiento desarrolladas en el interior del proceso ordinario laboral cuya revisión se pretende. Las decisiones del Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá y de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá deberán ser auténticas y contener la constancia de que se encuentran debidamente ejecutoriadas.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: Inadmitir el recurso extraordinario de revisión interpuesto.

SEGUNDO: Conceder el término de cinco (5) días hábiles a la apoderada del Ministerio de Hacienda y Crédito

Público, contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, para que allegue la documentación relacionada en la parte considerativa, so pena de ser rechazada la demanda. Notifíquese y cúmplase.

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Presidente de Sala 3 Radicación n.° 74165

GERARDO BOTERO ZULUAGA

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

FERNANDO CASTILLO CADENA

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

4

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