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CSJ - AL3277-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL3277-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2024

SCLAJPT-06 V.00

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL3277-2024 Radicación n.° 97365 Acta 16 Bogotá, D. C., quince (15) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). Sería del caso decidir el conflicto de competencia suscitado entre las JUEZAS ONCE MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE BOGOTÁ y SEGUNDA LABORAL DEL CIRCUITO DE BELLO, en el proceso ejecutivo laboral que SALUD TOTAL E.P.S. S.A. adelanta contra DISTRIBUCIONES DIAZZA S.A.S., de no ser porque se advierte que esta Sala no tiene competencia para pronunciarse.

I. ANTECEDENTES Salud Total E.P.S. S.A. inició proceso ejecutivo laboral con el fin de que se libre mandamiento ejecutivo para obtener el pago de $6.228.945, por concepto de aportes a salud que la demandada dejó de pagar con ocasión de la afiliación deRadicación n.° 97365

SCLAJPT-06 V.00 2 sus trabajadores entre los periodos 2020 y 2021, junto con los intereses moratorios (f.° 5 a 12 archivo digital, cuaderno primera instancia). El asunto se asignó a la Jueza Once Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá, quien mediante auto de 2 de julio de 2021 declaró su falta de competencia territorial, al considerar que la ejecutada tiene su domicilio

Pequeñas Causas Laborales de Bogotá, quien mediante auto de 2 de julio de 2021 declaró su falta de competencia territorial, al considerar que la ejecutada tiene su domicilio en Copacabana (Antioquia), lugar que coincide con el «requerimiento previo al deudor». En consecuencia, remitió las diligencias a los jueces de pequeñas causas laborales de Medellín para lo pertinente (f.° 69 a 71 archivo digital, cuaderno primera instancia). El expediente se asignó a la Jueza Tercera Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín, quien mediante auto de 13 de diciembre de 2021 remitió el expediente a la oficina de reparto de los juzgados laborales del circuito de Bello, por ser la cabecera de dicho circuito judicial (f.° 82 a 83 archivo digital, cuaderno primera instancia). A través de auto de 21 de febrero de 2022, la Jueza Segunda Laboral del Circuito de Bello inadmitió la demanda a efectos de que se subsanaran algunas irregularidades formales de la misma, las cuales fueron corregidas por la actora. No obstante, por medio de auto de 22 de marzo de 2022 dicha autoridad invalidó la providencia anterior y ordenó devolver el asunto a la jueza de Medellín, al considerar queRadicación n.° 97365 SCLAJPT-06 V.00 3 esta debió suscitar el conflicto correspondiente (f.° 1 a 3 archivo digital, cuaderno primera instancia). Una vez la Jueza Tercera Municipal de Pequeñas

SCLAJPT-06 V.00 3 esta debió suscitar el conflicto correspondiente (f.° 1 a 3 archivo digital, cuaderno primera instancia). Una vez la Jueza Tercera Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín recibió el asunto, envió las diligencias a la Sala Laboral Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín por medio de correo electrónico de 7 de octubre de 2022. En providencia de 21 de octubre de 2022, dicho Tribunal destacó que la jueza de Bogotá remitió el asunto a la ciudad de Medellín, «desconociendo cómo funcionaban las unidades territoriales y el Mapa Judicial en el Departamento de Antioquia», toda vez que el municipio de Cocapabanadomicilio del ejecutadono pertenece al circuito judicial de Medellín, sino al de Bello, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo n.° PSAA13-9913 de 2013 emitido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. Por ello, el Tribunal concluyó que la controversia no recaía sobre un conflicto de competencia, sino respecto a un «conflicto de reparto», pues lo que determinó la jueza de Bogotá fue que el proceso ejecutivo se remitiera «al juez que tuviere competencia territorial en el lugar donde estaba domiciliada la sociedad ejecutada» y así lo entendió la jueza de Medellín, quien solo redireccionó el proceso al despacho judicial correspondiente, esto es, al de Bello, a quien en consecuencia le envió el asunto.

domiciliada la sociedad ejecutada» y así lo entendió la jueza de Medellín, quien solo redireccionó el proceso al despacho judicial correspondiente, esto es, al de Bello, a quien en consecuencia le envió el asunto. El 16 de noviembre de 2022, la Jueza Segunda LaboralRadicación n.° 97365 SCLAJPT-06 V.00 4 del Circuito de Bello suscitó conflicto de competencia, al advertir que el título ejecutivo se expidió en Bogotá y que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, son los jueces de esta última ciudad quienes deben conocer el proceso, motivo por el cual envió la actuación a esta Corporación para que resolviera el conflicto.

II. CONSIDERACIONES De conformidad con lo dispuesto por el artículo 15, literal a), numeral 4.º del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 10 de la Ley 712 de 2001, en armonía con el artículo 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el artículo 7.º de la Ley 1285 de 2009, corresponde a esta Sala dirimir los conflictos de competencia suscitados entre despachos de diferentes distritos judiciales.

Sin embargo, en el asunto que se analiza no se dan los presupuestos para la configuración de un conflicto de competencia susceptible de estudio por parte de esta Sala, como se explica a continuación. En efecto, nótese que la Jueza Once Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá inicialmente declaró

competencia susceptible de estudio por parte de esta Sala, como se explica a continuación. En efecto, nótese que la Jueza Once Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá inicialmente declaró su falta de competencia territorial, al considerar que la ejecutada tiene su domicilio en Copacabana (Antioquia), lugar que coincide con el «requerimiento previo al deudor», por tanto, remitió las diligencias a la Jueza Tercera Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín, quien, a su vez,Radicación n.° 97365 SCLAJPT-06 V.00 5 envió el expediente a la Jueza Segunda Laboral del Circuito de Bello por ser la cabecera del circuito judicial de Copacabana. No obstante, esta última autoridad devolvió las diligencias a la Jueza Tercera Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín, quien suscitó el conflicto de competencia ante la Sala Laboral Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, autoridad que en auto de 21 de octubre de 2022 concluyó que el proceso debía conocerlo la Jueza Segunda Laboral del Circuito de Bello. De ahí que se advierta esta Sala no tiene competencia para pronunciarse, toda vez que el Tribunal, en calidad de superior funcional común de las juezas de Medellín y Bello, dirimió la diferencia que se suscitó entre estas al atribuir o remitir el expediente para el conocimiento de la segunda, lo que implica que la Jueza Segunda Laboral del Circuito de Bello no podía declarar su falta de competencia con

dirimió la diferencia que se suscitó entre estas al atribuir o remitir el expediente para el conocimiento de la segunda, lo que implica que la Jueza Segunda Laboral del Circuito de Bello no podía declarar su falta de competencia con posterioridad a tal hecho conforme lo establece e l artículo 139 del Código General del Proceso, aplicable por integración normativa del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, que en lo pertinente indica: Siempre que el juez declare su incompetencia para conocer de un proceso ordenará remitirlo al que estime competente. Cuando el juez que reciba el expediente se declare a su vez incompetente solicitará que el conflicto se decida por el funcionario judicial que sea superior funcional común a ambos, al que enviará la actuación (…) El juez que reciba el expediente no podrá declararse incompetente cuando el proceso le sea remitido por alguno de sus superiores funcionales.Radicación n.° 97365

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Conforme lo anterior, se remitirán las diligencias a la Jueza Segunda Laboral del Circuito de Bello y se informará a los demás despachos involucrados de la decisión proferida.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: ORDENAR el envío de las presentes diligencias a la JUEZA SEGUNDA LABORAL DEL CIRCUITO

DE BELLO.

SEGUNDO: INFORMAR la decisión a los demás despachos judiciales involucrados en este asunto.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

DE BELLO.

SEGUNDO: INFORMAR la decisión a los demás despachos judiciales involucrados en este asunto.

Notifíquese, publíquese y cúmplase. MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZRadicación n.° 97365

SCLAJPT-06 V.00 7

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

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