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CSJ - AL3282-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL3282-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2026

SCLAJPT-10 V.00

VÍCTOR JULIO USME PEREA Magistrado ponente

AL3282-2026 Radicación n.° 05001-31-05-014-2018-00343-01 Acta 08

Bogotá D. C., once (11) de marzo de dos mil veintiséis (2026)

La Corte decide sobre la admisibilidad d e los recursos extraordinarios de casación que la apoderada de COLFONDOS SA PENSIONES Y CESANTÍAS y la llamada en garantía MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS SA interpusieron contra la sentencia de 29 de mayo de 2025 , proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso ordinario laboral que promueve MARÍA ESPERANZA MONSALVE contra la recurrente, trámite al que se vinculó como litisconsortes necesarios a la PARROQUIA MARÍA AUXILIADORA DEL PLAYÓN DE LOS COMUNEROS y a JORGE JOVANNY VARGAS PARRA.Radicación n.° 05001-31-05-014-2018-00343-01

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I. ANTECEDENTES

María Esperanza Monsalve presentó demanda ordinaria laboral, con el fin de que se declare que le asiste derecho al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes desde el 28 de abril de 2014, con ocasión al fallecimiento de su cónyuge y, en consecuencia, el pago de las mesadas adicionales, intereses moratorios que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, la indexación y las costas del proceso.

cónyuge y, en consecuencia, el pago de las mesadas adicionales, intereses moratorios que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, la indexación y las costas del proceso.

El Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Medellín, en auto de 26 de agosto de 2019, admitió la demanda y aceptó el llamamiento de garantía de Mapfre Colombia Vida Seguros SA.

El 13 de marzo de 2023, vinculó a Jorge Jovanny Vargas Parra y a la Parroquia María Auxiliadora el Playón en calidad de litisconsortes necesarios.

Surtido el trámite, mediante providencia de 30 de agosto de 2023, resolvió:

PRIMERO: DECLARAR que a la señora María Esperanza Monsalve [...], le asiste derecho al reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente de origen común, en calidad de cónyuge supérstite del afiliado fallecido Arnulfo de Jesús Serna.

SEGUNDO: CONDENAR a MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A. a pagar en favor de Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías las sumas adicionales para completar el capital necesario que financie el monto de la pensión de sobrevivencia por riesgo común, de acuerdo con la ley.Radicación n.° 05001-31-05-014-2018-00343-01

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TERCERO: CONDENAR a Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías a reconocer en favor de la señora demandante la pensión vitalicia de sobreviviente, a partir del 28 de mayo de 2015, la cual deberá

TERCERO: CONDENAR a Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías a reconocer en favor de la señora demandante la pensión vitalicia de sobreviviente, a partir del 28 de mayo de 2015, la cual deberá ser liquidada con fundamento en el parágrafo del artículo 46 y artículo 48 de la Ley 100 de 1993, sobre trece mesadas anuales y los respectivos incrementos legales a que haya lugar.

CUARTO: CONDENAR a Colfondos S.A. a reconocer la indexación de las sumas objeto de condena, de acuerdo con la variación del IPC certificado por el DANE, desde el momento de causación de cada mesada hasta el momento del pago efectivo.

QUINTO: AUTORIZAR a Colfondos S.A. a descontar del retroactivo a reconocer, el valor de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social en Salud y trasladarlas a la EPS elegida por la demandante.

SEXTO: DECLARAR parcialmente probada la excepción de prescripción en relación con las mesadas pensionales causadas con anterioridad al 28 de mayo de 2015, y fundada la excepción de inexistencia de la obligación de reconocer intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993. Las demás excepciones propuestas de declaran no probadas.

SÉPTIMO: ABSOLVER a la Parroquia María Auxiliadora el Playón y al señor Jorge Yovanny (sic) Vargas Parra, de las pretensiones de la demanda.

Al decidir los recursos de apelación interpuestos por la demandante, Colfondos SA y Mapfre SA, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante

pretensiones de la demanda.

Al decidir los recursos de apelación interpuestos por la demandante, Colfondos SA y Mapfre SA, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante proveído de 29 de mayo de 2025, ordenó:

PRIMERO: MODIFICAR el numeral TERCERO, el cual quedará

así:

TERCERO: CONDENAR a Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías a reconocer en favor de la señora demandante la pensión vitalicia de sobreviviente, cuantificada en un SMMLV, a razón de 13 mesadas anuales en cumplimiento de lo señalado en el acto legislativo 01 de 2005, con un ret roactivo al 30 de abril del presente año en la suma de $ 118,525,954.

SEGUNDO: REVOCAR el numeral CUARTO para en su lugar: CONDENAR a Colfondos S.A. a reconocer y pagar intereses moratorios, de conformidad con lo establecido en la parte motiva.Radicación n.° 05001-31-05-014-2018-00343-01

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TERCERO: MODIFICAR el numeral SEXTO, en cual quedará

así:

SEXTO: DECLARAR parcialmente probada la excepción de prescripción en relación con las mesadas pensionales y los intereses moratorios causados con anterioridad al 28 de mayo de 2015. Las demás excepciones propuestas se declaran no probadas

CUARTO: CONFIRMAR en todo los demás.

Contra la decisión anterior, Colfondos SA y Mapfre SA presentaron recursos extraordinarios de casación, los cuales fueron concedidos por el Tribunal mediante auto de 10 de

probadas

CUARTO: CONFIRMAR en todo los demás.

Contra la decisión anterior, Colfondos SA y Mapfre SA presentaron recursos extraordinarios de casación, los cuales fueron concedidos por el Tribunal mediante auto de 10 de octubre de 2025. Al efecto, tuvo en cuenta:

[…] la vida probable (30,6 años) por una mesada del año 2025 ($1.423.500) multiplicado por 13 mesadas, asciende a $566’268.300, cifra que sin requerir más cálculos, supera ampliamente la señalada en la norma […]

En consecuencia, ordenó remitir el expediente a esta corporación para lo pertinente.

Una vez allegadas las diligencias a esta corporación, por auto de 15 de diciembre de 2025, se requirió a la abogada Lilian Patricia García González para que dentro del término de cinco días hábiles allegara el poder concedido por Colfondos SA, en razón a que no obra en el expediente poder anterior a la fecha de la interposición del recurso de casación que la legitime para actuar como apoderada judicial de Colfondos SA.

Ahora, según consta en informe secretarial de 23 de enero del año en curso, la referida abogada no dio cumplimiento al auto.Radicación n.° 05001-31-05-014-2018-00343-01

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II. CONSIDERACIONES

La jurisprudencia de la Corporación ha precisado que la concesión del recurso de casación está supeditada a que se acrediten los siguientes presupuestos: i) se instaure contra sentencias de segunda instancia proferidas en procesos

II. CONSIDERACIONES

La jurisprudencia de la Corporación ha precisado que la concesión del recurso de casación está supeditada a que se acrediten los siguientes presupuestos: i) se instaure contra sentencias de segunda instancia proferidas en procesos ordinarios, salvo que se trate de casación per saltum; ii) se interponga en término legal y iii) exista interés económico para recurrir en los términos previstos en el artículo 86 del CPTSS.

Además de lo anterior, la Sala ha establecido que la interposición del recurso extraordinario de casación se debe interponer por quien sea parte y acredite la calidad de abogado o, en su lugar, esté debidamente representad o por apoderado.

Así mismo, es necesario recordar que la legitimación adjetiva es uno de los presupuestos para la validez del mecanismo extraordinario de casación, que lo enmarca como uno de los requisitos esenciales, en desarrollo del ius postulandi, sin el cual la Sala no puede verificar la viabilidad de aquellos, como lo ha resaltado múltiples veces, entre ellas, en providencia CSJ AL4879-2021, reiterada AL1495-2024 y AL1906-2024, en la que señaló:

Al respecto, importa a la Corte insistir en que la legitimación adjetiva debe entenderse como un presupuesto de validez de los recursos judiciales, que lo enmarca como uno de los requisitosRadicación n.° 05001-31-05-014-2018-00343-01 SCLAJPT-10 V.00 6 esenciales, en desarrollo del ius postulandi, sin el cual la Sala no puede entrar a verificar la viabilidad de éste. De manera tal que,

SCLAJPT-10 V.00 6 esenciales, en desarrollo del ius postulandi, sin el cual la Sala no puede entrar a verificar la viabilidad de éste. De manera tal que, las personas que hayan de comparecer al proceso deberán hacerlo por medio de un profesional del derecho, debidamente inscrito, mediante la respectiva autorización a través de un poder especial o general que lo faculte para actuar (AL1619-2020, AL2570-2021, AL1544-2021, entre muchos otros).

En tal sentido, la legitimación procesal de quien interpone el recurso de casación constituye un presupuesto de validez, de suerte que su carencia produce la inadmisión de este.

Se advierte que Colfondos SA no satisface el presupuesto de legitimación adjetiva para recurrir, toda vez que la abogada Lilian Patricia García González , quien suscribió el recurso extraordinario en nombre de la administradora, no demostró su calidad de apoderada. Esta carencia fue objeto de un requerimiento por parte de la Sala para que acreditara la representación, sin que hubiera sido subsanado en debida forma.

En estas condiciones, resulta evidente la falta de legitimación adjetiva de quien dijo actuar en nombre de Colfondos SA, lo cual impone a la Corte inadmitir el recurso extraordinario de casación interpuesto.

Por otro lado, una vez verificados los presupuestos para su viabilidad respecto de Mapfre SA , se admitirá el recurso de casación.Radicación n.° 05001-31-05-014-2018-00343-01

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III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

de casación.Radicación n.° 05001-31-05-014-2018-00343-01

SCLAJPT-10 V.00 7

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE:

PRIMERO. INADMITIR el recurso extraordinario de casación interpuesto por COLFONDOS SA PENSIONES Y CESANTÍAS contra la sentencia de 29 de mayo de 2025 , proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso ordinario laboral que prom ueve MARÍA ESPERANZA MONSALVE contra la recurrente, trámite al que se vinculó como llamada en garantía a MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS SA y, como litisconsortes necesarios a la PARROQUIA MARÍA

AUXILIADORA DEL PLAYÓN DE LOS COMUNEROS y a

JORGE JOVANNY VARGAS PARRA.

SEGUNDO. ADMITIR el recurso de casación interpuesto por MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS SA.

TERCERO. CÓRRASE traslado a la parte recurrente por el término legal.

Sobre la selección a trámite de la demanda de casación se decidirá al momento de calificarla.

Notifíquese, publíquese, cúmplase.Firmado electrónicamente por:

VÍCTOR JULIO USME PEREA Presidente de la Sala

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

VÍCTOR JULIO USME PEREA Presidente de la Sala

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILAOMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

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Código de verificación: 14DB2545933C842D92486BC04B54B51D725445E4B917476B7A7CD06E3CF8FA6A Documento generado en 2026-05-28

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