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CSJ - AL3286-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL3286-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2021

ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA Magistrada ponente AL3286-2021 Radicación n.° 81756 Acta 026 Bogotá D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintiuno (2021). Procede la Corte a pronunciarse sobre la solicitud de aclaración del fallo proferido por esta Sala el 28 de junio de 2021, notificado mediante edicto fijado el 9 de julio del mismo año, en el que se resolvió el recurso extraordinario de casación formulado por SIMÓN VERA SÁNCHEZ, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el 1º de junio de 2017, dentro del proceso que promovió contra el FONDO DE

PASIVO SOCIAL DE LOS FERROCARRILES NACIONALES

DE COLOMBIA.

I. ANTECEDENTES Mediante la sentencia CSJ SL2783-2021, esta Sala casó la proferida el 1º de junio de 2017 por el Tribunal Superior

SCLAJPT-10 V.00

Radicación n.° 81756 del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en sede de instancia resolvió: PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Bogotá, de fecha 20 de abril de 2016, para en su lugar CONDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL -UGPP-, a reconocer y pagar al señor SIMÓN VERA SÁNCHEZ la pensión sanción en cuantía mensual de

SEISCIENTOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA PESOS M/CTE. ($660.430), a partir del 10 de enero de 2015, así: SEGUNDO: CONDENAR en costas de las instancias a la UNIDAD

ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y

CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN

SOCIAL -UGPP-.

Para imponer esa condena a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (en adelante UGPP), en virtud de los servicios prestados por el demandante a la empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia, entre el 19 de mayo de 1981 y el 15 de septiembre de 1991, esta Sala tuvo en consideración que dicha entidad fue creada mediante la Ley 1151 de 2007 y que de conformidad con el Decreto 1405 de 2017, recibió del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, la obligación de reconocimiento y

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1 0 1 1 1 1 1 1 I / / / / / / / N 0 0 0 0 0 0 0 I 1 1 1 1 1 1 1 C / / / / / / / I 2 2 2 2 2 2 2 O 0 0 1 0 1 0 1 0 1 0 2 0 2 1 6 7 8 9 0 1 5 3 3 3 3 3 3 3 1 1 1 1 1 1 0 /

/ / / / / / F 1 1 1 1 1 1 0 2 2 2 2 2 2 6 I N / / / / / / / 2 2 2 2 2 2 2 0 0 0 0 0 0 0 1 1 1 1 1 2 2 5 6 7 8 9 0 1 A $ $ $ $ $ $ $

V A L O R

J U B I L A C I O C T U A L I Z A 6 6 0 .4 7 0 5 .1 7 4 5 .6 7 8 1 .2 8 2 8 .1 8 7 7 .8 9 0 8 .5

N D 3 4 8 4 1 0 2 A 0 1 7 2 6 3 6 P N R O .

D E A G O S 1 3 ,7 0

1 4 1 4 1 4 1 4 1 4 7 $ $ $ $ $ $ $ $

V A L O

M E S A D A D E U D A 9 .0 4 9 .8 7 1 0 .4 3 1 0 .9 3 1 1 .5 9 1 2 .2 8 6 .3 5 7 0 .5 3

R A D 7 1 9 7 3 9 9 9 S A .8 .9 .6 .3 .6 .2 .6 .4 S 9 7 1 8 2

4 8 2 3 8 7 8 4 2 2 4 Radicación n.° 81756 pago de algunas de las pensiones que estaban a su cargo, sin reparar en que dentro de ellas no se incluyeron las correspondientes a trabajadores de la extinta empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia. Mediante memorial radicado el 12 de julio de 2021, el apoderado de la parte demandante solicitó a la Corte la «[…] ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA DE CASACIÓN […] en el sentido de que el FONDO PASIVO SOCIAL DE LOS FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA no está sustituido legalmente por la UGPP».

II. CONSIDERACIONES Para la Sala, la solicitud resulta procedente conforme a lo previsto en el artículo 285 del Código General del Proceso, en cuya parte pertinente se establece que, La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdaderos motivos de duda, siempre que estén contenidos en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.

Como el solicitante pone de presente que en caso de no aclararse la parte resolutiva del fallo, ni la UGPP ni el Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia asumirían el cumplimiento de la condena, pues se caería en «[…] un ping-pong de nunca acabar con los resultados nefastos para mi representado en el sentido de que no obstante ser beneficiario de una condena judicial por PENSIÓN SANCIÓN esta no podría ser cobrable ni exigible ni al FONDO PASIVO

SCLAJPT-10 V.00 3

Radicación n.° 81756 SOCIAL DE LOS FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA ni mucho menos a la UGPP», estima la Sala que debará aclararse la parte resolutiva de la sentencia SL27832021.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE: ARTÍCULO ÚNICO: ACLARAR la parte resolutiva de la

providencia CSJ SL2783-2021, la cual quedará así:

IX. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CASA la sentencia dictada el primero (1º) de junio de dos mil diecisiete (2017) por el Tribunal Superior del Distrito Judicial

de Bogotá D.C., dentro del proceso ordinario laboral seguido

por SIMÓN VERA SÁNCHEZ contra el FONDO DE PASIVO

SOCIAL DE LOS FERROCARRILES NACIONALES DE

COLOMBIA.

Sin costas, por lo explicado en la parte motiva.

SCLAJPT-10 V.00 4

Radicación n.° 81756

En sede de instancia RESUELVE: PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Bogotá, de fecha 20 de abril de 2016, para en su lugar CONDENAR al FONDO DE PASIVO SOCIAL DE LOS FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA, a reconocer y pagar al señor

SIMÓN VERA SÁNCHEZ la pensión sanción en cuantía mensual de SEISCIENTOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA PESOS M/CTE. ($660.430), a partir del 10 de enero de 2015, así: SEGUNDO: CONDENAR en costas de las instancias al

FONDO DE PASIVO SOCIAL DE LOS FERROCARRILES

NACIONALES DE COLOMBIA.

Notifíquese y cúmplase.

ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA

SCLAJPT-10 V.00 5

1 0 1 1 1 1 1 1 I / / / / / / / N 0 0 0 0 0 0 0 I 1 1 1 1 1 1 1 C / / / / / / / I 2 2 2 2 2 2 2 O 0 0 1 0 1 0 1 0 1 0 2 0 2 1 6 7 8 9 0 1 5 3 3 3 3 3 3 3 1 1 1 1 1 1 0 / / / / / / / F 1 1 1 1 1 1 0 2 2 2 2 2 2 6 I N / / / / / / / 2 2 2 2 2 2 2 0 0 0 0 0 0 0 1 1 1 1 1 2 2 5 6 7 8 9 0 1 A $ $ $ $ $ $ $

V A L O R

J U B I L A C I O C T U A L I Z A 6 6 0 .4 7 0 5 .1 7 4 5 .6 7 8 1 .2 8 2 8 .1 8 7 7 .8 9 0 8 .5

N D 3 4 8 4 1 0 2 A 0 1 7 2 6 3 6 P N R O .

D E A G O S 1 3 ,7 0

1 4 1 4 1 4 1 4 1 4 7 $ $ $ $ $ $ $ $

V A L O

M E S A D A D E U D A 9 .0 4 9 .8 7 1 0 .4 3 1 0 .9 3 1 1 .5 9 1 2 .2 8 6 .3 5 7 0 .5 3

R A D 7 1 9 7 3 9 9 9 S A .8 .9 .6 .3 .6 .2 .6 .4 S 9 7 1 8 2 4 8 2 3 8 7 8 4 2 2 4 Radicación n.° 81756

OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA

GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ

SCLAJPT-10 V.00 6

CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105025201500393-01

RADICADO INTERNO: 81756

RECURRENTE: SIMÓN VERA SÁNCHEZ

FONDO DE PASIVO SOCIAL DE LOS

OPOSITOR: FERROCARRILES NACIONALES DE

COLOMBIA

MAGISTRADO PONENTE: DRA. ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA

Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 09/08/2021, Se notifica por anotación en estado n.° 095, la providencia proferida el 26/07/2021.

SECRETARIA__________________________________

Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 12/08/2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 26/07/2021.

SECRETARIA__________________________________

SCLTJPT-05 V.01

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