CSJ - AL3287-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL3287-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2021
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL3287-2021 Radicación n.° 80038 Acta 29 Bogotá, D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil veintiuno (2021). Darío de Jesús Cardona Correa Vs. Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. Mediante auto CSJ AL924-2021 esta Sala ordenó a la Secretaría oficiar nuevamente a Porvenir S.A., a fin de que dé cabal cumplimiento al requerimiento realizado a través de oficio OSSCL –49316 de 1 de septiembre de 2020 emitido en cumplimiento de lo decidido en sentencia CSJ SL2935-2020. En tal virtud, dicha dependencia remitió a la citada AFP, los oficios OSSCL –18534 y OSSCL –26320 de 23 de marzo y 29 de abril de 2021. En respuesta, el 13 de mayo de 2021, la demandada allegó parcialmente la información requerida, en tanto omitió expresar de forma clara, «(ii) en qué
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Radicación n.° 80038 momento identificó una eventual descapitalización [o desfinanciación como lo entiende la accionada] de la cuenta de ahorro, a qué obedeció esa situación y qué medidas tomó para contrarrestarla; iii) los saldos actuales de la cuenta de Darío de Jesús Cardona Correa y su proyección a futuro con base en la expectativa de vida del afiliado y sus beneficiarios y (iv) explicar en detalle si ese valor permite a la fecha o no el otorgamiento de una renta vitalicia y a qué cuantía ascendería, para lo cual deberá hacer las cotizaciones
pertinentes en mínimo tres compañías aseguradoras, conforme a la regulación vigente». En una segunda oportunidad, Porvenir S.A. solicitó a la Sala «se otorgue una prórroga a fin de poder dar una respuesta completa» al requerimiento. Así las cosas, la Sala concederá a la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., el término improrrogable de cinco (5) días hábiles a partir de la ejecutoria del presente proveído, para que dé cumplimiento de manera estricta, completa, sin dilación, restricción o evasiva alguna a lo requerido en sentencia CSJ SL2935-2020. En caso de inobservar lo dispuesto, la Sala procederá conforme lo establece el parágrafo del artículo 44 del Código General del Proceso. Una vez aportada tal información, la Secretaría la pondrá a disposición de las partes por el término de tres (3)
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Radicación n.° 80038 días hábiles a partir de la fecha de su recibo. Cumplido lo anterior, pasará el expediente al Despacho para decidir lo pertinente. Notifíquese y cúmplase. Presidente de la Sala
IMPEDIDO
FERNANDO CASTILLO CADENA
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Radicación n.° 80038
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CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 050013105007201500740-01
RADICADO INTERNO: 80038
SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE
FONDOS DE PENSIONES Y
RECURRENTE:
CESANTIAS BBVA HORIZONTE
S.A.
DARIO DE JESUS CARDONA
OPOSITOR:
CORREA
DRA.CLARA CECILIA DUEÑAS
MAGISTRADO PONENTE:
QUEVEDO
Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 9 de agosto de 2021, a las 8:00 a.m. se notifica por anotación en Estado n.° 128 la providencia proferida el 4 de agosto de 2021.
SECRETARIA__________________________________
Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 12 de agosto de 2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 4 de agosto de 2021.