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CSJ - AL3291-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL3291-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

SCLAJPT-05 V.00

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente

AL3291-2025 Radicación n.° 11001310503620160005201 Acta 18

Bogotá, D. C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticinco (2025).

Ecopetrol S. A. y Compañía Mundial de Seguros S.

A. vs. Frontera Energy Colombia Corp. Sucursal

Colombia, Empresa Transportadora del Meta S. A. S. hoy Opera Transporte y Logística Integral S. A. S. en Liquidación, Liberty Seguros S. A., Luis Alberto Guerrero Forero, Ecopetrol S. A. y Compañía Mundial de Seguros

S. A.

Conforme las facultades legales y constitucionales y la autorización que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia otorgó en sesión ordinaría n.° 12 de 17 de abril de 2024, la presidenta de la misma asume la ponencia de la presente decisión.Radicación n.° 11001310503620160005201

SCLAJPT-05 V.00 2

Se acepta el DESISTIMIENTO del recurso de casación que interpuso la parte recurrente, Luis Alberto Guerrero Forero, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en el juicio de la referencia.

Por otra parte, las demandas de casación presentadas por las recurrentes en este asunto satisfacen las exigencias formales externas de ley. En consecuencia, continúese con el trámite.

Como quiera que el artículo 2° de la Ley 2213 de 2022

por las recurrentes en este asunto satisfacen las exigencias formales externas de ley. En consecuencia, continúese con el trámite.

Como quiera que el artículo 2° de la Ley 2213 de 2022 autoriza el uso de las tecnologías de la información en la gestión y trámite de los procesos judiciales a fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, y en este asunto las partes pueden acceder al expediente digital de forma simultánea, córrase tra slado al mismo tiempo y por el término legal a cada uno de los opositores, Frontera Energy Colombia Corp. Sucursal Colombia, Empresa Transportadora del Meta S. A.

S. hoy Opera Transporte y Logística Integral S. A. S. en

Liquidación, Liberty Seguros S. A., Luis Alberto Guerrero Forero, Ecopetrol S. A. y Compañía Mundial de Seguros S. A., conforme lo autoriza el artículo 95 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, modificado por el artículo 65 del Decreto 528 de 1964.

Se reconoce personería para actuar dentro del presente asunto al abogado Fernando Vásquez Botero , con tarjeta profesional n.° 14.933 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado judicial de la recurrente Ecopetrol S. A., enRadicación n.° 11001310503620160005201

SCLAJPT-05 V.00 3 los términos y para los efectos del poder obrante en el registro digital de 8 de abril de la anualidad del portal Ecosistema Digital de Acciones Virtuales – ESAV.

Por último, por Secretaría, corríjase el portal Ecosistema Digital de Acciones Virtuales - ESAV, en el

digital de 8 de abril de la anualidad del portal Ecosistema Digital de Acciones Virtuales – ESAV.

Por último, por Secretaría, corríjase el portal Ecosistema Digital de Acciones Virtuales - ESAV, en el sentido de indicar que Luis Alberto Guerrero Forero actúa en el presente proceso como opositor únicamente.

Notifíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 697846D9BCFFBA42915D9A7AD059CE198236DBD3784EC59D170A9A72EC6E7938

Documento generado en 2025-05-28

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