CSJ - AL3331-2014
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL3331-2014
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2014
República de Colombia Corte Suprema de Justicia 23
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada ponente AL3331-2014 Radicación n.° 65103 Acta 21 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de junio de dos mil catorce (2014). Electrificadora del Caribe S.A. ESP vs. Elodia María Duque Meza y otros. Se abstiene la Sala de reconocer personería al apoderado del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN, debido a que la parte demandada actúa como administradora de prima media con prestación definida para los efectos del Decreto 2013 de 2012 y no en calidad de empleadora. Radicación nº. 65103 Se reconoce a los doctores JAIME CERÓN CORAL con T.P. No. 10.975 y FERNANDO VÁSQUEZ BOTERO con T.P. No. 14.933, como apoderados principal y sustituto, respectivamente, de COLPENSIONES, conforme con los escritos de folios 19 y 18. Por falta de sustentación oportuna del recurso, se declara desierto. Impóngase multa de diez salarios mínimos legales mensuales vigentes, al apoderado de la parte RECURRENTE, doctor ALEJANDRO MIGUEL DE LUQUE T.P. No. 163.050, según lo establecido por el inciso 3°, artículo 49 de la Ley 1395 de 2010. Como no queda actuación pendiente, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Así mismo, remítase copia de esta decisión al Consejo
Superior de la Judicatura para lo pertinente. Notifíquese.
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Presidente de Sala República de Colombia Corte Suprema de Justicia