CSJ - AL3343-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL3343-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
SCLAJPT-05 V.00
SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO Magistrado ponente
AL3343-2025 Radicación n.° 76001-31-05-015-2017-00573-01 Acta 17
Bogotá, D. C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veinticinco (2025).
La Sala decide la solicitud presentada por la apoderada judicial de JANETH MENESES , dentro del proceso que el fenecido JULIO CÉSAR PEREA PEÑA sucedido procesalmente por la solicitante y por el menor J.J.J.J., instauró contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES-, trámite al que fue integrado como litisconsorte necesario a GOODYEAR DE COLOMBIA
S. A.
En esta ocasión, la apoderada judicial de Janeth Meneses presentó, el 19 de mayo de 2025, un memorial en el cual manifiesta su intención de «DESIST[IR] del recurso extraordinario de casación, presentado el día 07 de marzo del año 2024[…] ». No obstante, revisadas las actuaciones deRadicación n.° 76001-31-05-015-2017-00573-01 SCLAJPT-05 V.00 2 trámite, se encuentra que si bien el recurso fue interpuesto1, concedido2 y admitido por auto de l 28 de noviembre de 20243, no fue sustentado. Lo anterior, en concordancia con el auto CSJ AL408 -2025 del 5 de febrero el cual dej ó constancia de que
[...] en vista de que la recurrente Janeth Meneses no presentó la demanda de casación dentro del término de traslado, la Sala de
el auto CSJ AL408 -2025 del 5 de febrero el cual dej ó constancia de que
[...] en vista de que la recurrente Janeth Meneses no presentó la demanda de casación dentro del término de traslado, la Sala de Casación Laboral declara DESIERTO el recurso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 del Decreto 528 de 1964.
En vista de lo anterior no procede que la parte solicitante desista de este.
Es importante señalar que el recurso presentado por el menor J.J.J.J. fue resuelto mediante sentencia CSJ SL13132025, proferida el 5 de mayo, la cual fue publicada en edicto del 21 de ese mismo mes y año4.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR la solicitud presentada por la apoderada judicial de JANETH MENESES, por las razones expuestas.
1 f.° 88 del cuaderno 2024102014781 de segunda instancia. 2 f.os 89 a 94 ibidem. 3 Actuación 0002Auto_admite_demanda del cuaderno de la Corte. 4 Actuación 25 en ESAV, archivo: 760013105015201700573010020Documento_Notificación del cuaderno de la Corte .Radicación n.° 76001-31-05-015-2017-00573-01
SCLAJPT-05 V.00 3
SEGUNDO: DEVOLVER las diligencias al Tribunal de origen.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:
SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO
origen.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:
SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO
CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA
CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO
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Documento generado en 2025-05-29