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CSJ - AL3353-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL3353-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

SCLAJPT-10 V.00

OLGA YINETH MERCHÁN CALDERÓN Magistrada ponente

AL3353-2025 Radicación n.° 17001-31-05-001-2019-00793-01 Acta 17

Bogotá D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veinticinco (2025).

La Corte se pronuncia sobre la solicitud de «adición información procesos jubilación convencional» que, a través de correo electrónico formula Juanita Salgado Aristizábal, en su calidad de trabajadora en misión del Área de Gestión Humana y Desarrollo Organizacional de la Central Hidroeléctrica de Caldas S. A. E. S. P. en escrito recibido por la corporación el 28 de marzo de 2025.

I. ANTECEDENTES

Ha de recordarse que mediante sentencia CSJ SL6082025 proferida el 11 de marzo del presente año, esta Sala profirió la decisión de instancia en el trámite del recurso de casación interpuesto por JOSÉ DUVÁN RESTREPO MEZA contra el fallo de la Sala Laboral del Tribunal Superior delRadicación n.° 17001-31-05-001-2019-00793-01

SCLAJPT-10 V.00 2

Distrito Judicial de Manizales, emitida el 27 de junio de 2023 en el proceso ordinario laboral que promovió el recurrente en

contra de la CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS S.

A. E. S. P. (CHEC S. A. E. S. P.).

Vale la pena destacar que la providencia en mención se emitió luego de que se atendieron los requerimientos efectuados en el mejor proveer contenido en la decisión CSJ

A. E. S. P. (CHEC S. A. E. S. P.).

Vale la pena destacar que la providencia en mención se emitió luego de que se atendieron los requerimientos efectuados en el mejor proveer contenido en la decisión CSJ SL2530-2024, de los que se corrió el traslado de rigor, sin pronunciamiento de las partes.

No obstante lo anterior, la mencionada memorialista, vía correo electrónico recibido por esta corporación el pasado 28 de marzo, dice dar alcance a los requerimientos atendidos por la Central Hidroeléctrica de Caldas S. A. E. S. P., para lo que anexa «los comprobantes de pago de prima de pensión, aceptación de renuncia por parte de CHEC S.A. E.S.P. BIC y Resolución de Colpensiones […] en donde se logra observar que la Empresa procedió a efectuar el pago de esta prima […] la que es equiparable e incluso de cuantía superior con (sic) la prima de jubilación» y, por ello, solicita se tenga en cuenta dicha información al momento de proferir la correspondiente sentencia.

II. CONSIDERACIONES

Para resolver la petición elevada es preciso indicar que aun cuando por parte de una funcionaria de la pasiva se allegan los documentos enunciados, estos ya habían sido recibidos por la Corte en respuesta a los oficios librados conRadicación n.° 17001-31-05-001-2019-00793-01 SCLAJPT-10 V.00 3 ocasión al mejor proveer contenido en la decisión CSJ SL2530-2024 y, como consecuencia de ello, ya fueron valorados por la Sala al momento de emitir la sentencia de instancia correspondiente.

SCLAJPT-10 V.00 3 ocasión al mejor proveer contenido en la decisión CSJ SL2530-2024 y, como consecuencia de ello, ya fueron valorados por la Sala al momento de emitir la sentencia de instancia correspondiente.

Así las cosas, basta con disponer estarse a lo resuelto en la sentencia CSJ SL608-2025 y, de contera negar por improcedente la solicitud presentada.

En mérito de lo expuesto, la Sala Laboral de la Corte Suprema,

III. RESUELVE:

NEGAR por improcedente la solicitud elevada el 28 de marzo de 2025; así mismo, ESTARSE a lo resuelto en sentencia CSJ SL608-2025.

En firme este proveído devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

Notifíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:

MARTÍN EMILIO BELTRÁN QUINTERO

OLGA YINETH MERCHÁN CALDERÓN

MARIRRAQUEL RODELO NAVARRO

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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