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CSJ - AL3354-2016

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL3354-2016
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2016

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado Ponente AL 3354-2016 Radicación n.° 71283 Acta no.18 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de mayo de dos mil dieciséis (2016). Resuelve la Corte el conflicto de competencia negativo suscitado entre el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cartagena y el Juzgado Once Laboral del Circuito de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral adelantado por Julio Josué Figueroa Media y Javier Cabra Torres contra Ecopetrol S.A.

I. ANTECEDENTES Los demandantes promovieron un proceso ordinario laboral, con el objeto de obtener la declaratoria de incidencia de viáticos en su salario y consecuencialmente obtener la reliquidación de sus pensiones de jubilación y las demás diferencias resultantes a su favor en salarios y

1 Conflicto de Competencia Rad n° 71283 prestaciones. Para tal fin formularon demanda a través de apoderada, la cual fue dirigida a los jueces laborales del circuito de Cartagena, habiéndole correspondido al Séptimo, quien consideró que no tenía competencia para conocer del proceso, por estimar que los demandantes no estaban domiciliados en la ciudad de Cartagena, pues el lugar indicado para las notificaciones fue la ciudad de Bogotá y establece que la demandada según el certificado de existencia y representación legal, tiene su domicilio en Bogotá. Cita textualmente el artículo 5 del estatuto procesal

laboral, para concluir, que existe falta de competencia por factor territorial y ordena la remisión del proceso a los jueces laborales del circuito de Bogotá. El proceso se sometió a reparto en la ciudad de Bogotá y se le asignó a la Jueza Once Laboral de este Circuito, la cual consideró que no tenía competencia para conocer del proceso, con fundamento en la manifestación consignada en la demanda, en la que se indica que el último sitio de trabajo de los demandantes fue la ciudad de Cartagena. Apoyó su pronunciamiento en que de conformidad con el artículo 5 del Código Procesal Laboral el juez competente para conocer del asunto es el del domicilio de la demandada o el del lugar de prestación del servicio a elección del demandante. En atención a las consideraciones expuestas provocó un conflicto negativo de competencias, que fue enviado inicialmente al Consejo Superior de la Judicatura y de allí 2 Conflicto de Competencia Rad n° 71283 a esta Corporación, por tratarse de dos jueces laborales del circuito de diferente distrito.

II. CONSIDERACIONES El artículo 5 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social establece: La competencia se determina por el último lugar donde se haya prestado el servicio, o por el domicilio del demandando a elección del demandante.

Encuentra la Corte que en el texto de la demanda con la que se promueve el presente proceso, se señala que el último lugar de prestación de servicios de los demandantes fue el kilómetro 10 vía Mamonal – Cartagena. A folio 321 reposa el certificado de existencia y representación de la demandada Ecopetrol, en el que se

indica que el domicilio es la ciudad de Bogotá. Los demandantes escogieron entre las opciones señaladas en el artículo 5 del Código Procesal Laboral, el juez del último lugar donde prestaron sus servicios, que como se enunció, fue la ciudad de Cartagena, razón por la cual se asignará a éste la competencia para conocer del presente proceso. 3 Conflicto de Competencia Rad n° 71283

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: Declarar que el Juez competente para conocer del presente proceso es el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cartagena.

SEGUNDO: Informar la presente decisión a los juzgados vinculados a este conflicto y enviar el proceso al Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cartagena, para que asuma el conocimiento del proceso ordinario laboral

promovido por Julio Josué Figueroa Media y Javier Cabra Torres contra Ecopetrol S.A.

TERCERO: Por Secretaría procédase de conformidad con lo aquí dispuesto.

Notifíquese y cúmplase,

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Presidente de Sala 4 Conflicto de Competencia Rad n° 71283

GERARDO BOTERO ZULUAGA

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

FERNANDO CASTILLO CADENA

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

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