CSJ - AL3354-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL3354-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
SCLAJPT-06 V.00
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente AL3354-2024 Radicación n.° 99379 Acta 11 Bogotá D. C., once (11) de abril de dos mil veinticuatro (2024). La Corte decide sobre el recurso de reposición y, en subsidio, súplica que el apoderado de BLANCA MARGARITA ROMERO DELGADO interpuso contra el auto de 31 de enero de 2024, en el proceso ordinario laboral que DIANA MARÍA LOAIZA BETANCUR promovió contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES , trámite al que se vinculó a YOLANDA DEL SOCORRO JARAMILLO ROMERO, DEICY JOHANA JARAMILLO LOAIZA, MARCELA JARAMILLO LOAIZA y la recurrente, como litisconsortes necesarias por pasiva.
I. ANTECEDENTES A través de proveído CSJ AL652-2024 de 31 de enero de 2024, esta Sala inadmitió el recurso extraordinario de casación que Blanca Margarita Romero Delgado formulóRadicación n.° 99379
SCLAJPT-06 V.00 2 contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín profirió el 2 de febrero de 2023, comoquiera que no acreditó el requisito del interés económico para recurrir. La mencionada actuación se notificó el 23 de febrero de 2024. Contra la anterior decisión, mediante correo electrónico de 28 de febrero de la presente anualidad, el mandatario de
económico para recurrir. La mencionada actuación se notificó el 23 de febrero de 2024. Contra la anterior decisión, mediante correo electrónico de 28 de febrero de la presente anualidad, el mandatario de la recurrente promovió recurso de reposición, y, en subsidio, súplica. Para tal efecto, solicitó revocar el auto de 31 de enero de 2024 , para en su lugar «[…] admitir el recurso extraordinario de casación laboral interpuesto [sic] por BLANCA MARGARITA ROMERO DELGADA [sic] […] En el evento de no prosperar la primera pretensión y de persistir la decisión de no admitir el recurso extraordinario de casación, que [sic] se conceda subsidiariamente el recurso de súplica […]». Se observa que, agotado el trámite previsto en los artículos 110 y 319 inciso 2. ° del Código General del Proceso, la apoderada de Colpensiones descorrió el traslado y solicitó mantener en firme el auto CSJ AL652-2024 de 31 de enero del año que transcurre.
II. CONSIDERACIONES El artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social establece que el recurso de reposición debe presentarse dentro del término de dos (2) días siguientes a suRadicación n.° 99379
SCLAJPT-06 V.00 3 notificación cuando se hiciere por estado y, si fuere en audiencia, se interpondrá y decidirá oralmente allí mismo. Igualmente, la referida disposición normativa indica que dicho recurso procede contra los autos interlocutorios, y
audiencia, se interpondrá y decidirá oralmente allí mismo. Igualmente, la referida disposición normativa indica que dicho recurso procede contra los autos interlocutorios, y seguidamente el artículo 64 ibidem establece que «contra los autos de sustanciación no se admitirá recurso alguno, pero el Juez podrá modificarlos o revocarlos de oficio, en cualquier estado del proceso». En ese contexto, si bien la providencia se profirió el 31 de enero de 2024 (PDF n.º 4 del Ecosistema Digital Acciones Virtuales - ESAV) y se notificó en estado el 23 de febrero del presente año, lo cierto es que los dos (2) días previstos para incoar el recurso de reposición empezaron a correr desde el 26 de febrero de esta anualidad, y vencieron el 27 del mismo mes y año. Por lo anterior, es evidente que la interposición del recurso que data del 28 de febrero de 2024 fue extemporánea, pues se itera, tenía hasta el 27 de febrero para formularlo, de manera que no es posible abordar el estudio del mismo; razón por la cual, se rechazará. Ahora bien, sobre la súplica, esta Sala ha reiterado que no es procedente, toda vez que el auto recurrido no fue adoptado por el magistrado sustanciador, sino por la Sala de Casación Laboral (CSJ AL5644-2021 y CSJ AL1636-2023, entre otros).Radicación n.° 99379
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4 De otra parte, se reconoce personería para actuar en el
Casación Laboral (CSJ AL5644-2021 y CSJ AL1636-2023, entre otros).Radicación n.° 99379
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4 De otra parte, se reconoce personería para actuar en el proceso de la referencia a los abogados Carlos Andrés Martínez Roldán y Andrés Felipe Díaz Guzmán, identificados con T.P. 260.064 y 377.535 del C.S.J., como apoderado principal y sustituto respectivamente, de la recurrente, en los términos y para los efectos del memorial obrante a folio PDF n.° 7 del Ecosistema Digital Acciones Virtuales – ESAV. Finalmente, se reconoce personería para actuar como apoderada judicial de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones a Casación Laboral Estudio S.A.S., quién podrá intervenir por intermedio de cualquier abogado inscrito en el certificado de existencia y representación legal como, en este caso, la doctora Linda Tatiana Vargas Ojeda identificada con T.P. 287.982 del C.S.J., en los términos y para efectos del memorial obrante a folio PDF n.° 10 del Ecosistema Digital Acciones Virtuales – ESAV.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE: PRIMERO. RECHAZAR POR EXTEMPORÁNEO el recurso de reposición que el apoderado de BLANCA MARGARITA ROMERO DELGADO interpuso contra el auto de 31 de enero de 2024, en el proceso ordinario laboral DIANA
recurso de reposición que el apoderado de BLANCA MARGARITA ROMERO DELGADO interpuso contra el auto de 31 de enero de 2024, en el proceso ordinario laboral DIANA MARÍA LOAIZA BETANCUR promovió contra laRadicación n.° 99379
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ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES, trámite al que se vinculó a YOLANDA DEL
SOCORRO JARAMILLO ROMERO, DEICY JOHANA JARAMILLO LOAIZA, MARCELA JARAMILLO LOAIZA y la recurrente, como litisconsortes necesarias por pasiva. SEGUNDO. RECHAZAR el recurso de súplica por improcedente. TERCERO. RECONOCER PERSONERÍA para actuar en el proceso de la referencia a los abogados Carlos Andrés Martínez Roldán y Andrés Felipe Díaz Guzmán, identificados con T.P. 260.064 y 377.535 del C.S.J., como apoderado principal y sustituto respectivamente, de la recurrente. CUARTO. RECONOCER PERSONERÍA para actuar como apoderada judicial de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones a Casación Laboral Estudio S.A.S., quién podrá intervenir por intermedio de cualquier abogado inscrito en el certificado de existencia y representación legal como, en este caso, la doctora Linda Tatiana Vargas Ojeda identificada con T.P. 287.982 del C.S.J.
representación legal como, en este caso, la doctora Linda Tatiana Vargas Ojeda identificada con T.P. 287.982 del C.S.J. QUINTO. Por Secretaría, continúese con el trámite correspondiente. Notifíquese, publíquese y cúmplase.