🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AL3362-2017

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AL3362-2017
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2017

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente AL3362-2017 Radicación n.°74957 Acta 16 Bogotá, D. C., diez (10) de mayo de dos mil diecisiete (2017). Resuelve la Corte el conflicto de competencia negativo suscitado entre el Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Armenia y el Juzgado Primero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Pereira, dentro del -— proceso ordinario laboral adelantado por LUZ ELIDA

BERMUDEZ VÉLEZ contra COLPENSIONES.

I. ANTECEDENTES La demandante radicó en la ciudad de Armenia un derecho de petición ante Colpensiones, con el objeto de obtener el reconocimiento de los intereses moratorios por la tardanza en el reconocimiento de las mesadas pensionales

SCLAJPT-06 V.00

Radicación n. 74957 causadas entre el mes de octubre de 2011 y diciembre de 2013. (Folios 14 y 15 del cuaderno principal) Con el objeto enunciado, la señora Bermudez Vélez instauró un proceso ordinario laboral en contra de Colpensiones, cuya demanda se presentó ante el Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Armenia — Quindío. Este Despacho se declaró incompetente para conocer del trámite, indicando que le corresponde al Juez de Pereira que es el lugar donde se definió la situación pensional de la demandante y procedió a ordenar su envío. La decisión del Juzgado se sustentó en el artículo 11 del C.

de P.L. y de la S.S. y en los autos de definición de competencias con radicaciones No.64024 del 5 de marzo de 2014 y del expediente No. 30370 del 3 de octubre de 2006, proferidos por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En la ciudad de Pereira conoció el Juzgado Primero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple, el cual se negó a conocer del proceso, con fundamento en la interpretación que del artículo 11 del C.P. del T y de la S.S. realizó la Sala de Casación Laboral de La Corte Suprema de Justicia, en providencia del 16 de marzo de 2016, según la cual los competentes para conocer de las demandas contra entidades que conforman el sistema de seguridad social, son los jueces del domicilio de la demandada o los del lugar — en donde se haya agotado la reclamación administrativa, a elección del demandante, indicando que el sitio en donde se notificó el reconocimiento de la pensión de la demandante SCLAIPT-06 V.00 ]e[ Radicación n. 74957 fue la ciudad de Armenia, por ser el sitio de residencia del pensionado y porque la reclamación administrativa se realizó en esta ciudad; motivos por los cuales no asumió el conocimiento del proceso y provocó el conflicto de competencia, del cual pasa a ocuparse la Corte.

II. CONSIDERACIONES El artículo 11 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social establece: En los procesos que se sigan en contra de las entidades que conforman el sistema de seguridad social integral, será competente el juez laboral del circuito del lugar del domicilio de la

entidad de seguridad social demandada o el del lugar donde se haya surtido la reclamación del respectivo derecho, a elección del demandante. Al interpretar la norma transcrita la Sala venía sosteniendo que la competencia correspondía al juez del lugar donde se reconoció la prestación, pero a partir del auto AL2370 de 2016, se modificó el criterio, indicando que el Juez competente a elección del accionante, es el del lugar en donde se agotó la reclamación administrativa o el del domicilio principal de la demandada. El demandante agotó la reclamación administrativa en la ciudad de Armenia y promovió el proceso ordinario laboral ante el Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Armenia, tal como se despende de las documentales que obran a folios 1 a 32 del expediente.

SCLAPT-06 v.00 3

Radicación n. 74957 Atendiendo las anteriores premisas fácticas y normativas, el conocimiento del proceso laboral promovido por la señora Luz Elida Bermudez Vélez, corresponde al Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Armenia.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

Sala de Casación Laboral, RESUELVE PRIMERO: Declarar que el Juez competente para conocer del presente proceso es el Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Armenia.

SEGUNDO: Informar la presente decisión a los juzgados vinculados a este conflicto y enviar el proceso al Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Armenia, para que asuma el conocimiento del proceso

ordinario laboral promovido por Luz Elida Bermudez Vélez, contra Colpensiones.

TERCERO: Por Secretaría procédase de conformidad con lo aquí dispuesto.

Notifíquese y cúmplase,

SCLAJPT-06 V.00 4

Radicación n. 74957 ini O ua Jj (uu

RIGOBERTO EC: RRI BUENO

DA LVAS

RGE L 0Z ALEMÁN

SCLAIPT-06 V.00 ai £j OJ auy Ys a Ad. eoye lei jeA p je ne auIo n naad bf e e pe up ea jn sb a> lo eu jepes ' psuSiB pem yo sa sa a 7 4 R0 E8 7 E1 N O I Y pS eY O 1 7 V T Y S V I U E L T I D I S ms a DL, u g o e t o u e J o d :a aLC r ov 02 j 7 eu

N — YO A n F e

1 8 G O O U

ON NOH A

N H o e H S

Consultar sobre este documento ...