CSJ - AL3366-2018
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL3366-2018
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2018
RepúbdleCi oclao mbia cansau remdaeJ usticia c.. Satilaa ciLáalln1 1al CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL3366-2018 Radicación n. º 80696 Acta 29 Bogotá, D. C., nueve (9) de agosto de dos mil dieciocho (2018). Resuelve la Corte el recurso de queJa que presentó PEDRO ANTONIO CASTIBLANCO HERNÁNDEZ contra el auto de fecha 7 de julio de 2017, que profirió la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual se le nego el recurso extraordinario de casación propuesto contra la sentencia de 31 de mayo de 2017 , proferida en el proceso ordinario que RUTH GUERRERO SÁNCHEZ instauró contra la recurrent e. l. ANTECEDENTES La referida demandante, inició proceso ordinario laboral, con el fin de que se declare que entre ella y Pedro Antonio Castiblanco Hernández existió un contrato de Radicación n. º8 0696 trabajo desde el 6 de octubre de 2008 hasta el 31 de octubre de 2014; en consecuencia, se condene al accionado al pago de las prestaciones sociales, vacaciones, la indemnización moratoria consagrada en el artículo 65 del Código Sustantivo de Trabajo y por no consignación de cesantías, «laisn demnizacai qounehe asy al ugapro re ln o y las pagod e aportaelss istegmean erdaelp ensiones>>, costas del proceso a (f2. º6 ). Concluido el trámite de primera instancia, el Juzgado,
Veintiséis Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia de 30 noviembre de 2015, absolvió al demandado de todas las pretensiones incoadas en su contra (f.º 47). Al resolver el recurso de apelación propuesto por la demandante, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante sentencia de 31 de mayo de 2017, resolvió: PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado 26 Laboral del Circuito de Bogotá, el 30 de noviembre de 2015 y en su lugar DECLARAR la existencia de la relación laboral existente (sic) entre la demandante y el demandado, entre el 06 de octubre de 2008 y el 31 de octubre de 2014, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: CONDENAR al demandado (. ..) a pagar al demandante las siguientes sumas: Por cesantías: $3.324.683
Sanción por no consignación de las cesantías: $18.297.300
Por intereses a las cesantías: $378. 789
Por el no pago oportuno de los intereses a las cesantías: $757.578
Por primas de servicios: $3.324.6 83
Por vacaciones: $1.153.900
Por indemnización moratoria $20. 533 pesos diarios a partir del 31 de octubre de 2014 y hasta que seve rifique el pago. 2 Radicación n.º 80696
TERCER: OABSOVELR al demanda(.d. ).o d e lasd emás pretioennesisnc oadaesn s uc ontproar el demand; adnet e
confoidramdco nla p armtoeivt ad ee stpar oidvecnia.
CUATRO: C ONDENAeRn co stdaese stinas tcaiana l demandado
(... ). Inconfocromlnea d ecisqiusóeen p reternedceu ernr ir casacPieódnAr,no t oCnaisot ibHlearnncáoni dnetze rpuso, dentdreotl é rmdienl oe eyl,r ecuerxstor aorqduieln ea rio funee gamdeod iapnrtoev ecíadloe n7dd aedj ou ldie2o 0 17 666 7). a (f.º Contdriac hpar ovideenlcc oinav,o caa do JUICIO presernetcóud resr oe posyi,ce insó unb sildaei xop,e dición dec opipaasrs au rltiaqr u etjoad vae qzu ee,ns us entir, tieinnet epraérasac udeincr a saccioómnqo,u ieqruael a lepyr evqéu el ai ndemnizmaocriaótnoa r liaqa u efu e conden«sae dvao ca usando hasta que el pago se verifique (. ..) . En este orden, solo hasta que el Sr. Castiblanco pague se seguirá causando la indemnización o la misma será revocada por la Corte Suprema de Justicia». Elr eferreicduofr usreoe sumeeldtioa anuttdeoe 2 8d e febrdeer2 o0 1a8t ,r avdéecslu ale lT ribuennmal e nción negeól a utroe curyr iddios puesxop edliarsc opias soliciatlca odnassi dqeurea:r
La Sala encuentqruae n os ond er ceibol osa rgumentos planteapdoorlas p aratcecio na,d taeienndeon c uentqau ela liquidación sea justaad ercheo, pocru anstecou anifictaorn las condenimapsu esteanse l flalo des egunindsat caia,n como fueorn cesaíans,t sacnión porn oc onigsncaión dec esaíans,t intereasl aescse satíans, nop agoopo rtudneloo s in tereasl aess cesaíans,t prima des eirciovs, vacacionees indemiznación moraiat, oarp airrtd el 31d eo ctubdree2 01y4 h astqau ese 3 Radicacni.º8ó 0n6 96 verifieqlpu aeg cou,a nteísatsqa usen op odrsáenmr o dificadas pocru anfuteol ad ecisaidóonp tpaoderas tCao rporación. Mediante oficio 0164 de 4 de abril de 2018, dicho Colegiado remitió las diligencias a esta Corporación para su resolución. 11.C ONSIDERACIONES Pues bien, es criterio reiterado por la jurisprudencia del trabajo, que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, como el caso en estudio, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, el monto de las pretensiones que hubiesen sido negadas por la sentencia que se intenta impugnar, teniendo en cuenta la conformidad o
inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado. Así las cosas, el gravamen causado a la parte convocada se concreta en el valor de las condenas impuestas por el Tribunal, esto es, el pago de las cesantías por valor de $3.324.683, sanción por no consignación de las cesantías: $18.297.300, intereses a las cesantías: $378.789, sanción por no pago oportuno de los intereses a las cesantías: $757 .578, prima de servicios: $3.324.683, vacaciones: $1.153.900 y la indemnización moratoria por la suma de $20.533 pesos diarios a partir del 31 de octubre de 2014 y hasta que se verifique su pago. 4 Radicación n. º 80696 Ahora bien, frente al argumento expuesto por el quejoso concerniente a que la sanción moratoria se causa hasta cuando se verifique el pago de las sumas adeudadas, y por tanto, no debe existir límite en su cuantificación, esta Corporación ha sido reiterada en explicar que los conceptos impuestos a los accionados, se calculan hasta la fecha de la sentencia del Tribunal, pues lo que en realidad se determina es el costo económico que deberá asumir esa parte, por virtud de las condenas que justamente se consolidan hasta dicha data, pues es allí cuando debe satisfacerle al demandante las obligaciones emanadas de la misma, si a ello hubiere lugar ( CSJA L699-2017). En tal virtud la Corte procederá a determinar el valor de los referidos gravámenes únicamente para efectos de calcular el interés jurídico para recurrir teniendo en cuenta
lo descrito en precedencia.
VALODRE LR ECURSO • $ 46.353.156,00
CESANTÍAS $ 3.324.683,00
SANCIPÓONRN OC ONSIGNACCEISÓANN TÍAS 18.297.300,00
$
INTEREASL EASSC ESANTÍAS $ 378.789,00
NOP AGOOP ORTUINNOTC .E SANTÍAS 757.578,00
$
PRIMDAESS ERVICIOS 3.324.683,00
$
VACACIONES 1.153.900,00
$
INDEMNIZAMCOIRÓANT ORIA 19.116.223,00
$
SALARIO VALORINDEM.
DESDE HASTA DÍAS
DIARIO MORATORIA $ 31/10/201341 /05/20179 31 20.533$, 1090. 116.223,00
Por lo anterior, se tiene que el Tribunal no incurrió en equivocación alguna al no conceder el recurso de casación a la parte accionada que, por lo explicado, no tiene interés jurídico para recurrir, en la medida en que el valor de los 5 Radicación n. º 80696 perjuicios ocasionados con la sentencia recurrida asciende a $46.353.156 suma que resulta inferior al valor de $88.526.040, que corresponde a 120 veces el salario mínimo mensual vigente contemplado en el artículo 86 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, teniendo en cuenta que el salario mínimo para el año 201 7 ascendía a $737. 717 que resulta inferior al tope mínimo previsto en la Ley. En consecuencia, no procede conceder el recurso
extraordinario interpuesto por el demandado.
111. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la
Corte Suprema de Justicia.
RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR bien denegado el recurso extraordinario de casación, que formuló PEDRO ANTONIO CASTIBLANCO HERNÁNDEZ contra la sentencia de 31 de mayo 2017 , proferida dentro del proceso ordinario que RUTH GUERRERO SÁNCHEZ instauró contra el recurrente.
SEGUNDO: DEVOLVER la actuación al Tribunal de ongen.
6 Radicacni.ºó8 n0 696 Notifíquese y cúmplase. nte de la Sala /fififi
RIGOBERTb-EGHBvERRI BUENO
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