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CSJ - AL337-2019

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL337-2019
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2019

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL337-2019 Radicación n.” 81319 Acta 04 Bogotá, D. C., seis (6) de febrero de dos mil diecinueve (2019). Procede la Corte a estudiar la solicitud presentada por Uriel Huertas Gómez apoderado de JHAIR HUMBERTO RUIZ SANABRIA dentro del proceso ordinario laboral que adelanta contra la CORPORACIÓN DE FERIAS Y

EXPOSICIONES S.A. - CORFERIAS S.A.

I. ANTECEDENTES En escrito presentado ante la Secretaría de la Sala, el apoderado de la parte demandante solicita autorizar la entrega del título judicial que el 6 de julio de 2018 consignó la Corporación de Ferias y Exposiciones S.A. a favor de su poderdante por valor de $17.704.226 (f. 32 y 36 cuaderno de la Corte).

Radicación n. 81319 IL CONSIDERACIONES Como se sabe el recurso extraordinario de casación no es una instancia más del proceso. Al respecto, es preciso señalar que la competencia funcional de esta Sala de Casación de la Corte, en materia de juicios laborales, está prevista, en primer término, por el numeral 1.% del articulo 25 de la Constitución Política que contempla que su atribución es la de actuar como tribunal de casación y, en segundo lugar, por el artículo 15 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, que amplia su competencia al conocimiento del recurso de anulación de laudos en tratándose de conflictos económicos, el de queja

contra los autos que nieguen el recurso de casación o el de anulación, y el de revisión que no esté atribuido a los tribunales superiores de distrito judicial. Así las cosas resulta evidente que dentro de sus atribuciones no se encuentra la de ordenar entregas de títulos judiciales, en tanto dicha función le corresponde a los jueces de las instancias; máxime que conforme al memorial que allegó el apoderado de la referida entidad que obra a folios 9 y 10 se observa que dicho título se encuentra a órdenes del Juzgado Treinta y Dos Laboral del Circuito de Bogotá, luego, salta a la vista la improcedencia de la petición que en tal sentido eleva el apoderado del actor. Por consiguiente se negará. 2 Radicación n. 81319 De otra parte, como quiera que a la fecha no se ha dado cumplimiento al auto 3 de octubre de 2018 en que se ordenó al Tribunal de origen remitir el expediente para los fines legales consiguientes, se requerirá a la referida Corporación para que proceda de conformidad. lI. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral.

RESUELVE: PRIMERO: RECHAZAR DE PLANO, por improcedente, la solicitud de entrega de titulo judicial formulada ante esta Corporación por el apoderado de la parte demandante. — SEGUNDO: REQUIÉRASE al Tribunal de origen para que remita el expediente para los fines legales pertinentes, conforme se ordenó en el numeral segundo del auto de 3 de octubre de 2018.

Notifiquese y cáúmpla_se. _ RIGOBERTO LDHEVERRI BUENO Presidente de la Sala Radicación n. 81319

JORGE QUIROZ ALEMÁN

Tr II

NÁ CETILIA DUENAS

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