CSJ - AL3374-2019
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL3374-2019
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2019
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral Sala de Descongestión N.” 1 MARTÍN EMILIO BELTRÁN QUINTERO Magistrado ponente AL3374-2019 Radicación n.” 53634 Acta 27 e Bogotá, D. C., catorce (14) de agosto de dos mil diecinueve (2019). Procede la Sala a resolver la solicitud de corrección de sentencia que presentó la apoderado de SANDRA VIVIANA
GALEANO ARDILA, DORA PAULINA MÁSMELA GÓMEZ,
MARÍA JAZMÍN SÁNCHEZ SÁNCHEZ, INGRID ELIZABETH
TORRES RODRÍGUEZ, NYDIA ANDREA VANEGAS
GONZÁLEZ, SANDRA JANETH OSORIO AVENDAÑO,
ESMERALDA SARTA PEDRAZA, LUZ STELLA ÁVILA
JIMÉNEZ, INGRID DUARTE BELTRÁN, ALEJANDRA
ARIZA ARBOLEDA, FERNANDO CAICEDO LADINO,
ÓSCAR ALBERTO GALINDO DAZA, JHON DIDIER PINO GARCÍA, GUILLERMO LEÓN RUIZ y ÓSCAR JAVIER CARDONA SÁENZ JESÚS MARÍA GARZÓN, obrante a folios 200 y 2001 del cuaderno de la Corte, en el proceso ordinario laboral que adelanta contra el BANCO COLPATRIA RED MULTIBANCA COLPATRIA S.A., en el que se integró el SCLAJPT-05 V.OO Radicación n. 53634 litisconsorcio necesario con la COOPERATIVA DE TRABAJO
ASOCIADO SISTEMAS PRODUCTIVOS SIPRO.
I. ANTECEDENTES Esta Corporación, al constituirse como Tribunal de instancia, al proferir la decisión de reemplazo, conforme a la sentencia CSJ SL2417-2019 de 3 de julio del mismo año, revocó la decisión absolutoria proferida el 30 de septiembre de 2010 por el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Bogotá, para en su lugar, declarar que entre las partes existió un contrato de trabajo con los extremos allí indicados, e
impuso las siguientes condenas:
1. Alejandra Ariza Arboleda - Auxilio de cesantías: $3.464.198 - Intereses a las cesantías: $335.461 - Sanción por no pago de intereses a las cesantías: $335.461. O - Prima de servicios: $3.137.978 - Compensación por vacaciones: $ 1.732.099 - Indexación compensación de vacaciones $1.030.414 - Sanción moratoria por no consignación de cesantías: $20.539.279. - Indemnización moratoria: $32.979.209 que corresponde a los 24 meses subsiguientes a la terminación del contrato de trabajo y a partir del mes 25 se pagaran los intereses moratorios a la tasa máxima
SCLAJPT-05 V.0O 2
E 204 Radicación n. 53634 de créditos de libre asignación, según Certificado de la Superintendencia de Valores.
2. Luz Stella Ávila Jiménez Auxilio de cesantías: $3.463.645
Intereses a las cesantías: $315.787
Sanción por no pago de intereses a las cesantías: $315.787.
Prima de servicios: $3.070.469
Compensación por vacaciones: $ 1.731.823
Indexación compensación de vacaciones $1.030.250 Sanción moratoria por no consignación de cesantías: $22.190.004
Indemnización moratoria: $42.168.381, que corresponde a los 24 meses subsiguientes a la terminación del contrato de trabajo y a partir del mes 25 se pagaran los intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación, según Certificado de la
Superintendencia de Valores.
3. Fernando Calceto Ladino Auxilio de cesantías: $1.122.954
Intereses a las cesantías: $2.914
Sanción por no pago de intereses a las cesantias: $2.914
Prima de servicios: $41.436
Compensación por vacaciones: $379.806
Indexación compensación de vacaciones $288.590
SCLAIPT-05 V.00
Radicación n.” 53634 Sanción moratoria por no consignación de cesantías: $7.076.628
Indemnización moratoria: Por Hhaber demandado después de 24 meses a partir de la fecha de desvinculación se pagarán los intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación, según Certificado de la Superintendencia de Valores.
4. Oscar Javier Cardona Sáenz Auxilio de cesantías: $1.423.846
Intereses a las cesantías: $146.937
Sanción por no pago de intereses a las cesantías: $146.937
Prima de servicios: $1.423.846
Compensación por vacaciones: $ 711.923
Indexación compensación de vacaciones $454.387 Sanción moratoria por no consignación de cesantías:
$4.899.000.
Indemnización moratoria: $50.879.292, que corresponde a los 24 meses subsiguientes a la terminación del contrato de trabajo y a partir del mes 25 se pagaran los intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación, según Certificado de la
Superintendencia de Valores. Indemnización por despido sin justa causa $2.402.633
5. Ingrid Duarte Beltrán Auxilio de cesantías: $573.338
SCLAJPT-05 V.OO 4
Radicación n.” 53634
Intereses a las cesantías: $21.359
Sanción por no pago de intereses a las cesantías: $21.359.
Prima de servicios: $189.015
Compensación por vacaciones: $286.669
Indexación compensación de vacaciones $170.537 Sanción moratoria por no consignación de cesantías: $5.050.185
Indemnización moratoria: Por Hhaber demandado después de 24 meses a partir de la fecha de 4= desvinculación laboral se pagarán los intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación, según Certificado de la Superintendencia de Valores.
6. Sandra Viviana Galeano Ardila Compensación por vacaciones: $286.669
Indexación compensación de vacaciones $220.084 .
7. Óscar Alberto Galindo Daza Auxilio de cesantías: $1.772.308
Intereses a las cesantías: $97.894
Sanción por no pago de intereses a las cesantías: $97.894.
Prima de servicios: $852.794
Compensación por vacaciones: $ 804.556
Indexación compensación de vacaciones $529.080.
Sanción moratoria por no consignación de cesantías: $17.457.507 SCLAJPT-05 V.0O Radicación n.” 53034 - Indemnización moratoria: Para este trabajador la indemnización por no pago oportuno de salarios y prestaciones, se liquida con base en el salario mínimo legal vigente para el año 2007, y corresponde a una suma de $64.187.600, por el periodo comprendido entre el 1 de febrero de 2007 hasta 31de mayo de 2019, sin perjuicio del pago de la que continúa causándose hasta el momento de la cancelación.
8. Guillermo León Ruiz - Auxilio de cesantías: $1.256.324 - Intereses a las cesantías: $53.620 - Sanción por no pago de intereses a las cesantías: $53.620 - Prima de servicios: $1.256.324 - Compensación por vacaciones: $628.162 - Indexación compensación de vacaciones $388.569 - Sanción moratoria por no consignación de cesantías: $2.191.130 - Indemnización moratoria: $42.381.960, que corresponde a los 24 meses subsiguientes a la terminación del contrato de trabajo y a partir del mes 25 se pagaran los intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación, según Certificado de la
Superintendencia de Valores.
92. Dora Paulina Másmela Gómez - Aunxilio de cesantías: $2.725.988 - Intereses a las cesantías: $206.114
SCLAJPT-05 V.00 6 ae Radicación n. 536034 Sanción por no pago de intereses a las cesamntías:
$206.114
Prima de servicios: $1.928.638
Compensación por vacaciones: $1.270.619
Indexación compensación de vacaciones $758.726 Sanción moratoria por no consignación de cesantias: $21.013.253
Indemnización moratoria: $20.877.090 que corresponde a los 24 meses subsiguientes a la terminación del contrato de trabajo y a partir del mes 25 se pagaran los intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación, según Certificado de la
Superintendencia de Valores.
10. Sandra Jannet Osorio Avendaño Auxilio de cesantías: $4.878.806
Intereses a las cesantías: $368.123
Sanción por no pago de intereses a las cesantías: $368.123
Prima de servicios: $3.918.382
Compensación por vacaciones: $ 2.317.263
Indexación compensación de vacaciones $1.400.519 Sanción moratoria por no consignación de cesantías: $22.313.892.
Indemnización moratoria: $93.912.336, que corresponde a los 24 meses subsiguientes a la terminación del contrato de trabajo y a partir del mes 25 se pagaran los intereses moratorios a la tasa máxima
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Radicación n.” 53634 de créditos de libre asignación, según Certificado de la Superintendencia de Valores.
11. Jhon Didier Pino García - Compensación por vacaciones: $ 374.746 - Indexación compensación de vacaciones $287.704
12. María Jazmín Sánchez Sánchez - Auxilio de cesantías: $3.490.069
- Intereses a las cesantías: $258.370 - Sanción por no pago de intereses a las cesantías: $258.370 - Prima de servicios: $2.341.048 - Compensación por vacaciones: $1.614.170 - Indexación compensación de vacaciones $975.581 - Sanción moratoria por no consignación de cesantías: $23.956.854. - Indemnización moratoria: $22.216.806, que corresponde a los 24 meses subsiguientes a la terminación del contrato de trabajo y a pártír del mes 25 se pagaran los intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación, según Certificado de la
Superintendencia de Valores.
13. Esmeralda Sarta Pedraza - Auxilio de cesantías: $2.380.491 - Intereses a las cesantías: $231.766
SCLAJPT-05 V.0O
8 Radicación n.” 53634 - Sanción por no pago de intereses a las cesantías: $231.766 - Prima de servicios: $2.380.491 - Compensación por vacaciones: $1.190.245 - Indexación compensación de vacaciones $759.679 - Sanción moratoria por no consignación de cesantías: $5.287.091 - Indemnización moratoria: $72.063.912, que corresponde a los 24 meses subsiguientes a la terminación del contrato de trabajo y a partir del mes 25 se pagaran los intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación, según Certificado de la Superintendencia de Valores. - Indemnización por despido sin justa causa $4.440.572
14. Ingrid Elizabeth Torres Rodríguez.
Frente a esta trabajadora se declara probada la excepción de prescripción propuesta por el demandado y, en consecuencia, se ABSUELVE de todas las pretensiones incoadas en su contra.
15. Nydia Andrea Vanegas González - Auxilio de cesantías: $ 1.719.086 - Intereses a las cesantías: $113.915 - Sanción por no pago de intereses a las cesantías: $113.915 - Prima de servicios: $ 1.719.086 - Compensación por vacaciones: $ 859.543
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Radicación n. 53634 - Indexación compensación de vacaciones $531.697 - Sanción moratoria por no consignación de cesantías: $2.078.052 - Indemnización moratoria: $51.784.088, que corresponde a los 24 meses subsiguientes a la terminación del contrato de trabajo y a partir del mes 25 se pagaran los intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación, según Certificado de la Superintendencia de Valores. Además de lo anterior absolvió al Banco Colpatria Red Multibanca — Colpatria S.A. de las demás pretensiones, y por último, declaró probada la excepción de prescripción frente a la demandante Ingrid Elizabeth Torres Rodríguez y parcialmente probada respecto de los siguientes trabajadores: Alejandra Ariza Arboleda, Luz Stella Ávila Jiménez, Fernando Calceto Ladino, Ingrid Duarte Beltrán, Sandra Viviana Galeano Ardila, Óscar Alberto Galindo Daza, Dora Paulina Másmela Gómez, Sandra Jannet Osorio Avendaño, Jhon Didier Pino García y María Jazmín Sáenz
Sánchez. Finalmente declaró no probado dicho medio exceptivo para los trabajadores Óscar Javier Cardona Sáenz, Esmeralda Sarta Pedraza y Nydia Andrea Vanegas Gómez, conforme se explicó en la parte motiva. Lo referente a la prescripción se desató con fundamento en que la demanda inicial se presentó el 30 de «junio» de 2008 (£. 307), razón por la cual se declaró probada la excepción de prescripción frente a los derechos laborales reclamados, causados con anterioridad al 30 de junio de 2005, salvo el
SCLAIPT-05 V.0O
10 Radicación n.” 53634 auxilio de cesantias, que se causó a la finalización del vinculo laboral. y las vacaciones cuyo término de prescripción se contabiliza un año después. El 26 de julio de 2019, la apoderada de los demandantes solicitó la «corrección de errores aritméticos y otros y adición» de la sentencia de instancia en tanto considera que el libelo genitor fue radicado el 30 de «enero» de 2008 y no el día 30 de junio de 2008, como se indicó en la sentencia. Adujo que en consecuencia los derechos reclamados frente a diez de los demandantes, esto es, Alejandra Ariza Arboleda, Luz Stella Ávila Jiménez, Fernando Cal¿eto Ladino, Ingrid Duarte Beltrán Sandra Viviana CGaleano Ardila, Óscar Alberto Galindo Daza, Dora Paulina Másmela Gómez, Sandra Jannet Osorio Avendaño, Jhon Didier Pino García y María Jazmín Sánchez Sánchez, deben declarase
prescritos a partir del 30 de enero de 2005 y no desde 30 de junio del citado año. Dijo que por lo anterior algunas de sus prestaciones sociales, acreencias »¡aborales Re indemnizaciones obedecerían a un nuevo cálculo, dado que impone corregir los yerros aritméticos y establecer su verdadero valor. Para ello aportó copia del acta individual de reparto. IL. CONSIDERACIONES Sea lo primero advertir que el artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable al procedimiento laboral en
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Radicación n.” 536034 virtud del principio de integración normativa previsto en el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, autoriza la corrección de errores aritméticos y otros, en los siguientes términos: Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. Al tenor de lo establecido en la norma transcrita, se constata que, en la sentencia de instancia, en efecto se incurrió en error aritmético y en cambio de palabras, pues equivocadamente se indicó que la demanda inicial se había presentado el 30 de «junio» de 2008, cuando ciertamente lo fue el 30 de «enero» de igual año, aspecto que indudablemente
influye en su parte motiva, de cara al término prescriptivo y a la cuantificación de algunas condenas respecto de los demandantes que alude la memorialista. Cabe precisar que las operaciones aritméticas a efectuar sobre las condenas de los conceptos no prescritos a favor de los diez accionantes en mención, que arroja el valor correcto a pagar luego de realizar las correcciones del caso a las cifras y que corresponde a lo que éstos verdaderamente deben recibir, no afecta el contenido jurídico y sentido que se tuvo para emitir la decisión de instancia de la Corte. SCLAJPT-05 V.OO 12 2| Radicación n. 53634 Esta clase de corrección de errores aritméticos, como remedio procesal para enmendar las falencias o yerros, atendiendo la fecha en que se debe contabilizar la prescripción a la luz de los artículos 488 del CST y 151 del CPTSS, conforme a la exigibilidad de los derechos y la data de presentación de la demanda inaugural, se ha acogido por la Sala, entre otros proveídos, en el AL529-2017, rad. 56708 y AL1041-2019, rad. 41068. Consecuente con lo anterior, la Sala revisará el monto e de las condenas, pero Única y exclusivamente de aquellos conceptos que se vieron afectados con el fenómeno de la prescripción, pues los que tienen que ver, por ejemplo, con auxilio de cesantía, la sanción por la no consignación del auxilio de cesantías y la indemnización moratoria permanecen inmodificables; ello respecto de los demandantes, Alejandra Ariza Arboleda, Luz Stella Ávila
Jiménez, Fernando Calceto Ladino, Ingrid Duarte Beltrán, Óscar Alberto Galindo Daza, Dora Paulina Másmela Gómez, Sandra Jannet Osorio Avendaño y Maria Jazmin Sánchez Sánchez; aclarando que en los casos de Sandra Viviana Galeano Ardila y John Didier Pino Garcia, se les estudiará también lo referente a la cesantía, la indemnización moratoria del artículo 65 del CST, así como la sanción por la no consignación prevista en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, por cuanto, estos conceptos se verán afectados. Entonces, teniendo en cuenta que la demanda inicial se presentó, efectivamente, el 30 de enero de 2008 (f. 307), se declarará probada la excepción de prescripción frente a los
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Radicación n. 536034 derechos laborales reclamados, causados con anterioridad al 30 de enero de 2005, salvo el auxilio de cesantías, que se causó a la finalización del vínculo laboral y las vacaciones cuyo término de prescripción se contabiliza un año después, respecto de los citados demandantes, conforme se observa en los siguientes cuadros, que contienen únicamente los conceptos objeto de modificación:
1. Alejandra Ariza Arboleda
p DIAS DIAS LABORADOS PRIMA SANCION
AÑOS INTERESES LABORADOS SIN PRESCRIP. SERVICIOS ¡NO PAGO INTS/ CES 2004 102 0E2005 360 3311 $ 47.002 | $ 391.683 | $ 47.002 2006 360 360 | $ 263.969 | $ 2.199.741 | $ 263.969
2007 190 190 |.$ 45.932 | $ 725.237 | $ 45.932
TOTAL 881 | $ 356.903 | $ 3.316.661 | $ 356.903
Cabe agregar que el valor de las vacaciones y de su indexación, para la señora Ariza Arboleda no sufre modificación alguna, toda vez, que si bien, el fenómeno prescriptivo de este concepto se debe contabilizar desde el 30 de enero de 2004, lo cierto es que el vínculo laboral de la actora comenzó hasta el 19 de septiembre de 2004 (f. 125), de ahí, que para esa anualidad solamente es dable tener en cuenta 102 días laborados, tal como se decidió en la sentencia de instancia objeto de aclaración.
2. Luz Stella Ávila Jiménez
AÑOS DIAS VACACIONES| DIASLABORADOS |INTERESES PRIMA SANCION | LABORADOS SIN PRESCRIP. SERVICIOS |NOPAGOINTS/ CES 2004 189| $ 166.928 0j $ 2005 360| $ — 213.000 180| $ 25.560|5 213.000 | $ 25.560 2006 360| $ 977.279 360 | $ 234.547 | $ 1.954.558 | $ 234.547 2007 185| $ 451.455 185 | $ 55.680 | $ 902.911 | $ 55.680
TOTAL $ 1.808.662 725 | $ 315.787 | $ 3.070.469 | $ 315.787
SCLAJPT-05 V.0O 14
Radicación n. 536034
INDEXACION VACACIONES
VR= IPCFVH/IPCI
VR= S 1.808.662 102,44 64,23 VR = S 2.884.623
VALOR INDEXACION $ 1.075.961
3.Fernando Calceto Ladino AÑOS DIAS VACACIONES DIAS LABORADOS | INTERESES PRIMA SANCION LABORADOS SIN PRESCRIP. SERVICIOS NO PAGO INT S/ CES| 2004 33115 219.556 o] 0 Ol [o) 2005 2111 $ 141.015 182| $ 17.110 15 243.267 S 17.110
TOTAL $ 360.570 182| $ 17.110| 5 243.267 S 17.110
INDEXACION VACACIONES VR= IPCf VH/I1IPCI VR= $ 360.570 102,44 58,21
VR= S 634.544
VALOR INDEXACION $ 273.974
4. Ingrid Duarte Beltrán
AÑOS DIAS VACACIONES| | DIASLABORADOS | INTERESES PRIMA SANCION LABORADOS SIN PRESCRIP. SERVICIOS NO PAGO INT S/ CES 2004 1191 $ 85.172 0|$ - S2005 339| $ 201.497 3105 41.643 | $ 368.520 S 41.643
TOTAL $ 286.669 3101 $ 41.643 | $ 368.520 $ 41.643
INDEXACION VACACIONES VR= IPCfVH/I1PCI VR= $ 286.669 102,44 64,23
VR= $ 457.206
VALOR INDEXACION $ 170.537
5. Sandra Viviana Galeano Ardila Para este caso particular, en la sentencia de instancia, la Sala había declarado probada en forma total la excepción
de prescripción frente a los derechos laborales reclamados, salvo las vacaciones y su indexación, ya que la relación de trabajo de la actora tuvo extremos temporales entre el 21 de junio de 2004 y el 28 de junio de 2005. 15 SCLAJPT-05 V.0O Radicación n.” 536034 No obstante, como la data de la radicación de la demanda inaugural en realidad fue el 30 de enero de 2008, la Sala calculará las acreencias reclamadas y declarará probada la excepción de prescripción solamente frente a los derechos laborales causados con anterioridad al 30 de enero de 2005. Para la cuantificación respectiva se tendrá en cuenta los siguientes salarios promedios obtenidos de la manera como quedó explicado al inicio de esta providencia: AÑO 2004 AÑO 2005
ENERO ENERO $ 426.000
FEBRERO FEBRERO $ 426.000
MARZO MARZO $ 426.000
ABRIL ABRIL $ -426.000
MAYO MAYO $ 426.000
JUNIO $ 399.6500 ¡JUNIO $ 426.000
JULIO $ 399.600 [JULIO AGOSTO $ 399.600 [AGOSTO SEPTIEMBRE |$ 399.600 |SEPTIEMBRE OCTUBRE $ 399.600 |OCTUBRE NOVIEMBRE |$ 399.600 INOVIEMBRE DICIEMBRE |$ 399.600 |DICIEMBRE PROMEDIO ANUAL 2004| $ 399.600 2005| $ 426.000 Realizadas las operaciones respectivas se condenará por los siguientes valores: AÑOS DIAS CESANTIAS | VACACIONES| | píiasLABORADOS | INTERESES PRIMA SANCION
LABORADOS SIN PRESCRIP, SERVICIOS NO PAGO INT S/ CES| 2004 1895 209.790|$ 104.895 0| $ - $ - S 2005 178|$ 210.633 | $ 105.317 149| $ 10.461 | $ 176.317 S 10.461
TOTAL $ 420423| $ 210.212 149 | $ 10.461 | $ 176.317 $ 10.461
SCLAJPT-05 YV.0O
Y ¿/¿ Radicación n. 53634 Sanción por la no consignación del auxilio de cesantías: CAUSACIÓN MORA EN EL PAGO DIAS DE SALARIO VALOR DESDE HASTA DESDE HASTA RETARDO DIARIO 2.004 | 31/12/2004| 15/02/2005| 28/06/2005 133 | $ 13.320 | $ 1.771.560
TOTAL 1.771.560
Indemnización moratoria. Como en este caso la trabajadora dejó pasar más de 24 meses, contados desde la fecha de terminación del contrato de trabajo, sin iniciar su reclamación por la vía ordinaria, pues como ya se indicó la relación laboral se finiquitó el 28 de junio de 2005 y la demanda laboral se presentó hasta el 30 de enero de 2008, el banco demandado únicamente deberá pagar intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria, a partir de la fecha de desvinculación laboral. Indexación por compensación de vacaciones (liquidado hasta la fecha de la sentencia sin perjuicio de la que corresponda a la fecha de su pago efectivo):
INDEXACION
VR= IP CVH/fIPC I VR = $ 210.212 102,44 57,95
VR = S$ 371.598
VALOR INDEXACIÓON $ 161.386
6. Óscar Alberto Galindo Daza
AÑOS DIAS VACACIONES| | DIASLABORADOS |INTERESES PRIMA SANCION LABORADOS SIN PRESCRIP. SERVICIOS NO PAGO INT S/ CES| 2003 159| $ - 0 o] 0 O| 2004 3311 $ 183.705 0 0 0 0) 2005 360| $ — 356.719 331| $ 78.716 | $ 655.966 S 78.716 2006 360| $ 227.850 360 | $ 54.084 | $ 455.700 S 54,684 2007 30| S 20.188 3015 404 | $ 40.375 S 404
TOTAL $ 1788.461 721 | $ 133.804 | $ 1.152.041 S 133.804
SCLAJPT-05 V.OO 17
Radicación n.” 53034
INDEXACION VACACIONES VR= IPCFVH/IPCI VR= S 788461 102,44 61,80
VR= $ 1.306.957
VALOR INDEXACION $ 518.4%
7. Dora Paulina Másmela Gómez
AÑOS DIAS VACACIONES| | DIASLABORADOS | INTERESES PRIMA SANCION LABORADOS SIN PRESCRIP. SERVICIOS NO PAGO INT S/ CES| 2003 180| $ - 2004 3311 $ 183.705 2005 360| $ 213.000 3311 $ 47.002 | $ 391.683 S 47.002 2006 360| $ 602.896 360 | $ 144.695 | $ 1.205.793 S 144.695
2007 211| $ 254.923 211| 35.859 | 509.846 $ 35.859
TOTAL $ 1.254.524 902 | $ 227.556 | $ 2.107.322 $ 227.556
—
INDEXACION VACACIONES VR= IPCFVH/1IPCI VR= $ 1.254.524 102,44 64,14
VR= S 2.003.640
VALOR INDEXACION $ 749.116
8. Sandra Jannet Osorio Avendaño
— AÑOS DIAS VACACIONES DIAS LABORADOS | INTERESES PRIMA SANCION LABORADOS SIN PRESCRIP. SERVICIOS NO PAGO INTS/ CES 2004 331|$ _ 183.705 2005 360| $ — 316.544 331| $ 69.851 | $ 582.089 S 69.851 2006 360| $ 1.175.924 360 | $ 282.222 | $ 2.351.847 S 282.222 2007 115| $ 624.995 115| $ 47.96|$ 1.249.991 S 47.916
TOTAL $ 2.301.168 806 | $ 399.989 | $ 4.183.927 $ 399.989
INDEXACION VACACIONES VR= IPCfVH/IPCI VR= S 2.301.168 102,44 63,85
VR= S 3.691.959
VALOR INDEXACION $ 1.390.792
2. Jhon Didier Pino García.
Para este caso particular, en la sentencia de instancia, la Sala había declarado probada en forma total, la excepción de prescripción frente a los derechos laborales reclamados,
SCLAJPT-05 V.0O 18
ZA E Radicación n. 53634
salvo las vacaciones, ya que la relación de trabajo del actor tuvo extremos temporales entre el 31 de marzo de 2004 y el 10 de mayo de 2005. No obstante, como la data de la radicación de la demanda inaugural en realidad fue el 30 de enero de 2008, la Sala calculará las acreencias reclamadas y declarará probada la excepción de prescripción solamente frente a los derechos laborales reclamados, causados con anterioridad al 30 de enero de 2005. Para la cuantificación respectiva se tendrá en cuenta los siguientes salarios promedios obtenidos de la manera como quedó explicado al inicio de esta providencia: AÑO 2004 AÑO 2005
ENERO ENERO $ 426.000
FEBRERO FEBRERO $ 1426.000
MARZO $ 399.600 MARZO $ 426.000
ABRIL $ 399.600 ABRIL $ 426.000
MAYO $ 399.600 MAYO $ 426.000
L JUNIO $ 399.600 JUNIO JULIO $ 399.600 JULIO AGOSTO $ 399.600 AGOSTO NOVIEMBRE | $ 1.136.000 NOVIEMBRE DICIEMBRE $ 3.580.001 DICIEMBRE PROMEDIO ANUAL 2004 $ 791.280 2005 $ 426.000 Realizadas las operaciones respectivas se condenará por los siguientes valores: AÑOS DIAS CESANTIAS |VACACIONES| | pIASLABORADOS |!NTERESES PRIMA SANCION I LABORADOS SIN PRESCRIP. SERVICIOS NO PAGO INT S/ CES 2004 271| $ 595.658|9 297.829 0as — | - S
2005 130| $ 153.833 1$ 76.917 101| $ 5.179|$ 119.517 ó 5.179
TOTAL $ 749.491| $ 374.746 1018 5.17918$ 119517| |$ 5179
SCLAJPT-05 V.OO 19
Radicación n.” 536034 Sanción por la no consignación del auxilio de cesantías:
SANCION MORATORIA POR NO CONSIGNACION DE LAS CESANTIAS
CAUSACIÓN MORA EN EL PAGO DIAS DE SALARIO VALOR DESDE HASTA DESDE HASTA RETARDO DIARIO 2.004 | 31/12/2004| 15/02/2005j 10/05/2005 85| 5$ 26.376|$ 2.241.960
TOTAL 2.241.960
Indemnización moratoria. Como en este caso el trabajador dejó pasar más de 24 meses, contados desde la fecha de terminación del contrato de trabajo, sin iniciar su reclamación por la vía ordinaria, pues como ya se indicó la N relación laboral se finiquitó el 10 de mayo de 2005 y la demanda laboral se presentó hasta el 30 de enero de 2008, el banco demandado únicamente deberá pagar intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria, a partir de la fecha de desvinculación laboral. Indexación por compensación de vacaciones (liquidado hasta la fecha de la sentencia sin perjuicio de la que corresponda a la fecha de su pago efectivo):
INDEXACION VACACIONES
VR= IPCfVH/IPCI
VR= S$ 374.746 102,44 57,95 VR= $ 662.450
VALOR INDEXACION $ 287.704
10. Mariía Jazmín Sánchez Sánchez
AÑOS DIAS VACACIONES| | DIASLABORADOS | INTERESES PRIMA SANCION LABORADOS SIN PRESCRIP. SERVICIOS NO PAGO INT5/ CES| 2004 331| $ 183.705 2005 360| $ — 487.692 331| $ 107.617 | $ 896.812 S 107.617 2006 360| $ 795.537 360 | $ 190.929 | $ 1.591.074 S 190.929 2007 102/$ 131.141 102|5 8.918|8 262282| |5S 8.918
TOTAL $ 1.598.075 793 | $ 307.464 | $ 2.750.168| | $ — 307.464
SCLAJPT-05 V.0O
20 Radicación n.” 53634
INDEXACION VACACIONES VR = IP CVH/fIPC I VR = $ 1.598.075 102,44 63,85
VR= $ 2.563.928
VALOR INDEXACION $ 965.853
Así las cosas, se accederá a la corrección aritmética solicitada en los términos antedichos y consecuente con ello se declarará parcialmente probada la excepción de prescripción, respecto de los diez demandantes antes relacionados, conforme ya se explicó. —U En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, HI. RESUELVE PRIMERO. ACCEDER a la corrección aritmética que solicitó la apoderada de la parte actora, respecto de los (10)
demandantes Alejandra Ariza Arboleda, Luz Stella Ávila Jiménez, Fernando Calceto Ladino, Ingrid Duarte Beltrán, Sandra Viviana Galeano Ardila, Óscar Alberto Galindo Daza, Dora Paulina Másmela Gómez, Sandra Jannet Osorio Avendaño, Jhon Didier Pino García y María Jazmin Sánchez Sánchez. En consecuencia, las condenas que se modifican de los citados accionantes, serán las siguientes:
1. Alejandra Ariza Arboleda - Intereses a las cesantias: $356.903
21 SCLAJPT-05 V.0O Radicación n.” 536034 Sanción por no pago de intereses a las cesantías: $356.903.
Prima de servicios: $3.316.661
2. Luz Stella Ávila Jiménez Intereses a las cesantías: $315.787
Sanción por no pago de intereses a las cesantias: $315.787
Prima de servicios: $3.070.469
Compensación por vacaciones: $1.808.662
Indexación compensación de vacaciones $1.075.961
3. Fernando Calceto Ladino Intereses a las cesantías: $17.110
Sanción por no pago de intereses a las cesantías: $17.110
Prima de servicios: $243.267
Compensación por vacaciones: $360.570
Indexación compensación de vacaciones $273.974.
4. Ingrid Duarte Beltrán Intereses a las cesantías: $41.643
Sanción por no pago de intereses a las cesantias: $41.643.
Prima de servicios: $368.520
Compensación por vacaciones: $286.669
Indexación compensación de vacaciones $170.537
SCLAJPT-05 V.OO
22 Radicación n. 53634
5. Sandra Vivian_a Galeano Ardila Auxilio de cesantías: $420.423
Intereses a las cesantías: $10.461
Sanción por no pago de intereses a las cesantías: $10.461.
Prima de servicios: $176.317
Compensación por vacaciones: $210.212
Indexación compensación de vacaciones $161.386 Sanción por la no consignación del auxilio de cesantía: $1.771.560.
Indemnización moratoria: Por Hhaber demandado después de 24 meses contados desde la fecja de terminación del contrato de trabajo, se pagarán intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación, según Certificado de 1la Superintendencia de Valores, a partir de la fecha de desvinculación laboral.
6. Óscar Alberto Galindo Daza Intereses a las cesantías: $133.804
Sanción por no pago de intereses a las cesantías: $133.804
Prima de servicios: $1.152.041
Compensación por vacaciones: $788.461
Indexación compensación de vacaciones $518.496
7. Dora Paulina Másmela Gómez Intereses a las cesantías: $227.556
SCLAJPT-05 V.00 23
Radicación n.” 53634 Sanción por no pago de intereses a las cesantías: $227.556
Prima de servicios: $2.107.322
Compensación por vacaciones: $1.254.524
Indexación compensación de vacaciones $749.116
8. Sandra Jannet Osorio Avendaño Intereses a las cesantías: $399.989
Sanción por no pago de intereses a las cesantias: $399.989
Prima de servicios: $4.183.927
Compensación por vacaciones: $2.301.168
Indexación compensación de vacaciones $1.390.792 92., Jhon Didier Pino Garcia Auxilio de cesantías: $749.491
Intereses a las cesantías: $5.179
Sanción por no pago de intereses a las cesantías: $5.179.
Prima de servicios: $119.517
Compensación por vacaciones: $374.746
Indexación compensación de vacaciones $287.704 Sanción por la no consignación del auxilio de cesantia: $2.241.960.
Indemnización moratoria: Por haber demandado después de 24 meses contados desde la fecha de terminación del vínculo laboral, se pagarán intereses moratorios, a la tasa máxima de créditos de libre
SCLAJPT-05 V.OO
24 Radicación n. 53634 asignación, según Certificado de la Superintendencia de Valores.
10. María Jazmín Sánchez S_ánchez - Intereses a las cesant'i'áé:k'$3.ó7 .464 - Sanción por no pago de intereses a las cesantías: $307.464 | - Prima de servicios: $2.750.168 - Compensación por vacaciones: $1 .598.075 - Indexáció_n compensación de vacaciones $965.853.
SEGUNDO
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