CSJ - AL3378-2018
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AL3378-2018
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2018
\ RepúbdleCi oclao mbia conSau prdeeJm aus ticia SaldaeC asacLlaíbna ral FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL3378-2018 Radicación n. 80883 º Acta 29 Bogotá, D.C., nuevo (9) de agosto de dos mil dieciocho (2018) Decide la Sala sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. (ELECTRICARIBE S.A. E.S.P.) contra la sentencia de 4 de octubre de 201 7, proferida por la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el proceso ordinario laboral que promovió RUBÉN FRANCISCO RODRÍGUEZ MAZANET en su contra. Acéptese el impedimento manifestado por el Magistrado JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN, en consecuencia, declárese separado del conocimiento de la presente decisión.
SCLAJPT·06 V.00
Radicación nº 80883 l. ANTECEDENTES Rodríguez Mazanet inició proceso contra Electricaribe S.A. E.S.P. con el fin de que se acceda al reajuste de las mesadas pensionales causadas a su favor desde el año 2006 y en adelante, en relación con el derecho pactado en la convención colectiva de trabajo. El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla, por fallo de 30 de julio de 2015, condenó a la demandada en los siguientes términos: PRIMEROS:e declaprrao badlaae xcepcdieó pnr escripción
respedcetl oo rse ajusdtele asms e sadacsa usaddaeas g osdteo 200i9n clushiavceia,at rás.
SEGUNDOC:o ndenaa ErL ECTRIFICADDEOLRC AA RIBSE. A.
E.S .Pa. reconoacled re mandandteeb idameinntdee xaldao sumad eS EIMSI LLONQEUSI NIENTDOISE MZI LC INCUENYT A TRESP ESOMST CE( $6.510p.o0rc5 o3n)c edpetr oe ajudsetl ea pensidóejn u biladceisódsnee ptiedmeb2 r0e0 h9a stoac tubdree 2013A. p artdierl0 1d en oviemdber2 e0 13E LECTRICARIBE S.AE.. S.dPe.b ecroán tinpuaagra nadlod emandalnats eu mad e CIENTDOI ECINUEMVIEL O CHOCIENTOOCSH ENTAY SEIS PESOMST CE( $119.p8o8cr6o )n cedpetr oe ajusdteel am esada pensiojnuanltc,oo nl asa diciondaelj eusn yi od iciemyb lroes incremeqnuteao nsu almednetcer eetlGe o bieNrnaoc ional.
TERCERCOo:n denaa lraE LECTRIFICADDEOLRC AA RIBSE. A.
E.S .Pp.a rqau ec ontipnaúgea nadldo e mandalnotisen crementos anualceosnf ormsee e stableenlc aiC óo nvencCioólne ct1i9v8-a3 19851998y 1999a plicaenldr oe ajuessttea bleecnie dlo
parágr3ad feoal r tíc1u dlelo a L ey4 d e1 976s,i empyrc eu ando subsisltaacsno ndicieosnteasb leecnid diacshn ao rma. La anterior decisión fue únicamente apelada por la parte pasiva y confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 4 de octubre de 2017. 2 SCLAJPT-06 V.DO Radicación nº 80883 La parte vencida en el juicio, esto es, la demandada, interpuso recurso extraordinario de casación que le fue concedido con el si iente ar mento: gu gu De acuerdo a las voces del arliculo 43 de la Ley 712 de 2001, el cual prescribe que solo serán susceptibles del recurso de casación en materia laboral, los negocios en los cuales (. .. ) la cuantía de las peticiones o de la demanda o de la condena, sea equivalente al monto de (120) veces el salario mínimo legal mensual más alto vigente, que para el año 2017 ascendía a $88. 526. 040. En el caso sub-jubice la Sala estima que la cuantía del interés jurídico para recurrir en casación que le asiste a la parle demandada, lo constituye el valor de las condenas impuestas en primera instancia, esto es reajustar la pensión convencional de jubilación o al mayor valor menos el valor del pago realizado al actor. Suma que equivale a $306.843.026.53.
11. CONSIDERACIONES Esta Sala de la Corte ha explicado que la viabilidad del recurso de casación exige la confi ración de la gu competencia que se cumple cuando se reúnen los
si ientes requisitos: (iha)y a sido interpuesto dentro del gu término legal, (isie )tra te de una sentencia proferida en proceso ordinario, (iqiuei e)st e legitimado y, (isve )ac redite el interés jurídico para recurrir. En ese orden de ideas, ha reiterado esta Corporación que el interés económico para recurrir en casación, se traduce, por regla general, en el agravio o perjuicio que la sentencia impugnada le ocasiona al demandado con las condenas que le impuso el juzgador y, frente al demandante, está constituido por el monto de las pretensiones denegadas por la sentencia impugnada, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del
SCL.AJPT-06 V.00 3
Radicación n º 80883 interesado respecto del fallo de primer grado. Al respecto puede consultarse la providencia CSJ AL, 4 jul. 2012, rad. 56352 que, de antaño, contiene el entendimiento dado por la Sala al concepto de interés para recurrir, oportunidad en la cual se dijo: Desdlae v igendcel airtaí loc 5u9 del Derceot 528d e1 964q,u e estleacbiloós facortesq ued ebetne rnseee nc uenptaraa de-rtmeinr laac uandteílo saa suonsdt equ es eoc upal aC ortee n seddee c asacsieói nnro,dt ujo el concpeto de" inrétsep ara recrruir",b iesnes abquee é stnoe s ere laiconaco ne l monot dela s
preteonnsefisorm uladaesn la demanidnail cicauaon edsd el o, caos,a l valor quee l demandalenh atyead aod a sud emanda, pues momenost procelseasc,om o los dela sentednec ia otros primera insta, lnac iinrpatoesicidóel nre crsuo dea pelaciyó,n partilacrmuen,tl ae del fallo del Tribunl,av aríadni hoc monot o valor y,po r endseon,l o sq ued ermteinaen núl timfaresn,ta ed ihoc fallo,e l vredadroe inrtéespa ra queaq uél puedaacce der al as ede dec asación. En el presente caso, siendo recurrente la parte demandada, dicho interés económico se cuantifica única y exclusivamente con base en las condenas que de manera expresa le hayan sido impuestas, determinadas o determinables en dinero, es decir, cuantificables pecuniariamente y, no otras, supuestas o hipotéticas, que crea encontrar en la sentencia contra la que se recurre en casación. Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el valor cuantitativo del interés jurídico antes referido, equivale a una suma igual o superior a 120 salarios mínimos legales vigentes a la fecha en que se dictó SCLAJPT-V0.60 0 4 Radicacnºi 8ó0n8 83 las entenacciuas adqau ep areal c asloo f uee l4 deo ctubre de2 017e,s teos l,a s umad e$ 88.526.040.
Precislaoda on terisoear d,v ieqruteee la q uac ondenó a ElectricSar.iAb.Ee . S.Pe.n lost érminionsi cialmente indicayd oqsu ee ns umas er esumeenn p agaerl r eajuste pensiondae! j ubilaceilóc nu,a ls et asóe n $6.510.053, desdsee ptiemdber2 e0 09h astoac tubdree2 013y ,a partir del1 den oviembdre2e 0 13o rdenqóu ed ichean tiddaedb ía continupaarg andloas umad e$ 119.8p8o6r c oncepdteol reajudsetl eam esadpae nsiona!. Realizaldaasos p eracioanreist méticcoansf,o ram leo resuelptoore la quoe n elp resenctaes ol,o sc álculos arrojaruonna c ifraq uen o permiat el aS ala asumierl conocimiednetlor ecurseox traordidnea rciaos ac1on, conforsmeec onsigennae ls iguiecnutaed ro: VALODRE LR ECURSO ,.$ 2 5,937.926,74
REAJUSPTEEN SIODNEAL1L / 09/2A0L30 19/ 10/20$1 3 6.510.053,00
INDEXACIÓN $ 1.379269., 35
DIFERENPCEINASSI ONDAELL1E /S1 1/2A0L41 /31 0/2$0 177. 186.128,58
INDEXACIÓN $ 63734.7 ,74
INCIDEFNUCTIUAR A $ 10.211.268,06
VALOR
REAJUSTE
DESDE HASTA INDEXACAILÓ N
PENSIONAL 4/10/2017 01/11/20130 4/10/201$7 6.510.053$,10.03 9762.,9 35
VALOR
DIFERENCIA VALOR
DESDE HASTA NoP.A GOS INDEXACAILÓ N
PENSIONAL DIFERENCIAS 4/10/2017 31/12/20$1 3 119.866,003 $ 359.598,00$ 76.002,07 01/11/2013 01/01/203114/ 12/20$1 4 122.191,401 4 $ 1.710.679,$6218 8.419,28 01/01/203115/ 12/20 $1 5 1266.36,61 14 $ l7.7 .3290,48 $167.559,43 01/01/203116/ 12/20$1 6 135.238,731 4 $ 1.893.342,2$46 6.1278 1, 01/01/2017 $ 143.014,9160 ,13 $ 1.449.218,2$53 5.485,79 04/10/2017
TOTAL $ 7.186.12$ 8,65383 .747,74
SCLAJPT·06 V.00 5
Radicación nº 80883
DIFEREPNOCRI A FECHA HASTA: X=E DAD eº(x)=EXVPI.D A NoM.E SES REAJUSDET E VALOIRN CID.
NACIMIENFTAOL L2ºO ACTUARIAL MESADAF,L3 42 FUTURA FALLlªO 18/04/1927 04/10/2017 90,46 5,1 71,40 $ 143.014,96 $ 10.211.268,06
Conforme a lo anterior, advierte la Sala que erró el Tribunal al contabilizar el reajuste pensiona! de jubilación sobre el total de las mesadas pensionales y no sobre la diferencia que existía. Dado lo anterior, el perjuicio económico que genera el fallo gravado al recurrente - demandado se circunscribe a la suma de $25.937.926,74 cifra que no alcanza a la cuantía para recurrir en casación, esto es, el tope de los 120 salarios mínimos lo que impone inadmitir el recurso extraordinario presentado. Finalmente, se reconoce personería jurídica al doctor Charles Chapman López identificado con cédula de ciudadanía No. 72.224.822 de Barranquilla y tarjeta profesional 101.847 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de Electricaribe S.A. E.S.P.
111. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de
Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: INADMITIR el recurso de casac1on interpuesto por la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A.
SCI.AJPT-06 V.DO 6
Radicación nº 80883 E.S.P. (ELECTRICARIBE S.A. E.S.P.) contra la sentencia de 4 de octubre de 201 7, proferida por la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.
SEGUNDO: RECONOCER al doctor Charles Chapman López identificado con cédula de ciudadanía No. 72.224.822 de Barranquilla y tarjeta profesional 101.847 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la
ELECTRIFICADORA DEL • CARIBE S.A. E.S.P.
(ELECTRICARIBE S.A. E.S.P.).
TERCERO: Devolver el expediente al Tribunal de ongen.
Notifiquese y cúmplase. G 7
SCLAJPT-06 V.00
Radicación nº 80883 Á0 Yitma(I fia1td'mti ajt 1dti/;tada
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Cw t?fi fi
RIGOBERTHOfi RRIB UENO ;fo Yitma {JjúÍflltiajt úit¡/tarla /Wf
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
(Impedido)
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN e
-o ·o e (O .... o ·-c.: · 0.c.:) 1 ru co l o <D -e,,¿_ ·e: fi • i,,( -=..)O "O ...o ('fi J'oP- .....ctl gQ) j' t fi o z tt (fi) l ) >. o wl Q) o I LU l