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CSJ - AL3384-2018

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL3384-2018
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2018

RepúbdleCi oclao mbia cunSeu prdeeJm uas ticia SaldaeC asacLiaóbonr al SaldaeD escongNe:1s tión MARTÍN EMILIO BELTRÁN QUINTERO Magistrado ponente AL3384-2018 Radicación n. º6 1895 Acta 26 Bogotá, D. C., nueve (9) de agosto de dos mil dieciocho (2018). Decide la Corte la solicitud de aclaración y/ o adición de la sentencia emitida por esta Corporación el pasado 13 de junio de 2018, (SL2193-2018), presentada por el apoderado de la parte demandada OPCIÓN TEMPORAL Y CÍA SAS, dentro del proceso ordinario laboral que le sigue el señor SIVEL ALFONSO DE LA TORRE SIERRA a la mencionada demandada y a GASEOSAS COLOMBIANAS S.A.

I. ANTECEDENTES El apoderado de Opción Temporal y Cía. S.A., mediante memorial presentado el 21 de junio de 2018, solicitó que se aclarara y/ o adicionara la sentencia emitida por esta Sala el 13 de junio de 2018, notificada el 20 del

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Radicacni.ó6ºn1 895 mismo mes y año, «elnor eferaelvn atldeoe lr a asg enceina s dereqcuhdeoe teremjliu nedóze p rimgerra do». Argumentó que la Corte casó la sentencia y en la parte motiva del proveído de instancia indicó: «Sicno steanls a alzaydl aa dse p rimgerra daco ardgeop arvteen cindo a»;

obstante, se resolvió: modificar el numeral primero; revocar los numerales segundo, tercero y cuarto; y confirmar los demás del fallo de primera instancia, entre los cuales se encuentra el numeral sexto de la sentencia del a quael, cual resolvió: «Condeennca ors taal sap ardteem anddaed a GASEOSCAOSL OMBIANSA.SAe .nu, n 5 0%y a l ae mpresa OPCIÓTNE MPORAYL C IA S.A.eSn.u ,n5 0%. Incluyendo comoa genceians d ereclhaos umad e 12.000.000. Liquídense». Arguye que, como quiera que la condena de la Sala se limitó al pago de $1.276.391 por concepto de indemnización por despido sin justa causa, indexada, al confirmar el numeral sexto de la sentencia de primer grado, que estipuló el valor de las costas en $12. 000. 000, éstas resultan desproporcionadas y no equivalentes al valor definitivo de la condena. 11C.O NSIDERACIONES Dispone el artículo 285 del CGP, aplicable al proceso laboral por virtud de la integración analógica prevista en el artículo 145 del CPTSS, que es procedente la aclaración de la sentencia cuando «contecnognac epo tforsa sqeuse 2

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Radicanc.iº6 ó 1n8 95 ofrezcvaenr dademroot ivdoe dudas,i empqruee e stén o conteniednla asp artree soludteil vasa e ntenciinafl uyan ene lla». Verificado el asunto, estima la Sala que no le asiste

razón al peticionario, toda vez que en la parte resolutiva de la sentencia que decidió el recurso de casación, de fecha 13 de junio de 2018, se señaló: «TERCERCOO:N FIRMAeRnl o y, a renglón seguido, se indicó: demás» «Costcaosm oq uedó es decir, que la dicheon l ap artmeo tidveae stper oveido», Corte definió como quedarían las costas de las instancias. De esta manera, el numeral tercero se refiere a las demás condenas y absoluciones de la sentencia que en sede de instancia juzgaba la Sala, y la mención «Costcaosm o consigna la queddói cheonl ap artmeo tidveae stper oveído», decisión sobre la fijación de las costas, siendo clara en establecer que, como se dijo en la parte considerativa, tanto en el recurso extraordinario como en la alzada no se causan, y las de primera instancia se confirman en su . . . 1mpos1c1o.,,,.n . Cabe agregar, que frente a la cuantía de las costas que establezca el juzgado conforme al monto de la condena que se estableció finalmente, el trámite de casación no es la oportunidad procesal para objetarlas, sino a través de «los recurdseor se posiyca ipóenl accioónnte rlaa u tqou ea pruebe que se surten ante el fallador de lal iquidadceic óons tas», primer grado, atendiendo lo previsto en el artículo 366 del CGP, numeral 5.

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Radicanc.i6ºó1 n8 95 111. ·DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE PRIMERO: NO ACCEDER a la solicitud de aclaración y/ o adición de la sentencia proferida el 13 de junio de 2018, presentada por el apoderado de la parte demandada OPCIÓN TEMPORAL Y CÍA SAS, dentro del proceso ordinario laboral que le sigue el señor SIVEL ALFONSO DE LA TORRE SIERRA a la mencionada demandada y a

GASEOSAS COLOMBIANAS S.A.

Notifiquese y cúmplase.

TRÁN QUINTE

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ERO VARGAS

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