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CSJ - AL3396-2016

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL3396-2016
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2016

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente AL3396-2016 Radicación N°. 66903 Acta 18 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil dieciséis (2016). Procede la Corte a resolver lo que en derecho corresponde, respecto de la solicitud obrante a fl. 26 del cuaderno de la Corte, en la que la apoderada de la demandante opositora, pide se decrete la interrupción del proceso y se restablezca el término de traslado para la réplica, dentro del recurso de casación interpuesto por PRESTATODOS S.A., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 30 de septiembre de 2013, 1 Radicación n° 66903 en el proceso ordinario adelantado por DIANA CAROLINA RODRÍGUEZ MORENO contra la recurrente. ANTECEDENTES Mediante auto del 3 de diciembre de 2014, esta Sala de la Corte calificó la demanda de casación presentada por el apoderado de la demandada PRESTATODOS S.A., y dispuso correr el traslado a la parte opositora. Mediante escrito radicado ante la Secretaría de esta Sala el 13 de febrero de 2015, la parte actora pone en conocimiento el fallecimiento del anterior apoderado, doctor «Hernando Gómez Suárez» el día «4 de agosto de 2014» (fl 22) del

cuaderno de la Corte, e igualmente se aportó el poder otorgado a la doctora HELENA CAROLINA PEÑARREDONDA FRANCO, para que continúe representando a la opositora dentro del trámite del recurso de casación (fl. 25) ibidem. A (fl 26) ídem la apoderada de la demandante, solicita «se me reconozca personería, y en el mismo auto se declare la interrupción del trámite del recurso de casación y la nulidad de lo actuado a partir del auto de fecha 03 de diciembre de 2014, únicamente en la parte que dispuso correr traslado a la opositora, mi poderdante (fl 21 c. corte), señalado su inicio, mediante sello secretarial, a partir del (02) de febrero de 2015, y en consecuencia, se le restituya íntegramente el término para presentar la réplica respectiva.» 2 Radicación n° 66903 SE CONSIDERA Revisado el expediente, se observa que a folio 23 del cuaderno de la Corte, figura el Registro Civil de Defunción a nombre de Hernando Gómez Suárez, identificado con la cédula de ciudadanía N° 19.268.233, quien fungía como procurador judicial de la demandante, y falleció el 4 de agosto de 2014. Sea lo primero señalar, que de conformidad con el num. 2° del art. 168 del C.P.C., norma vigente para la época, la muerte del apoderado judicial o de alguna de las partes es causal de interrupción del proceso; y en virtud del num 5° del art. 140 del mismo estatuto, es causal de

nulidad de la actuación «Cuando se adelanta después de ocurrida cualquiera de las causales legales de interrupción o de suspensión…» Del referente normativo señalado y aplicable para el caso, por virtud de la remisión analógica del Art. 145 del CPT Y SS, se desprende que en el caso bajo estudio, el proceso debió interrumpirse desde la fecha del fallecimiento del citado mandatario judicial; no obstante, como el trámite siguió adelantándose, dio lugar a la configuración de una nulidad en la que se afectó a la parte opositora. En consecuencia, y con el fin de garantizar el debido proceso y una adecuada defensa técnica, la Sala dejará sin efecto el auto del 3 de diciembre de 2014, pero únicamente en la parte que dispuso correr traslado a la opositora, por cuanto para el momento de iniciar el término ya había 3 Radicación n° 66903 fallecido el citado procurador judicial, y se ordenara nuevamente dicho traslado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO: Téngase a la doctora HELENA CAROLINA PEÑARREDONDA FRANCO, como apoderada de DIANA CAROLINA RODRÍGUEZ MORENO, en los términos y para los efectos del memorial que obra a folio 25 del cuaderno de la Corte.

SEGUNDO: Dejar sin efecto del auto del 3 de diciembre de 2014, únicamente en la parte que dispuso correr traslado a la opositora.

TERCERO: Córrase traslado por el término legal a DIANA CAROLINA RODRÍGUEZ, como opositora.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Presidente de Sala 4 Radicación n° 66903

GERARDO BOTERO ZULUAGA

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

FERNANDO CASTILLO CADENA

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

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