CSJ - AL3397-2018
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL3397-2018
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2018
RepúbdleCi oclao mbia CoSnuep rdeJemu as ticia SadleCa a saLcaibóonr al SadleDa e sconNg:2e stión SANTANDREARF AEBLR ITCOU ADRADO Magistproandeon te AL3397-2018 Radicanc.i5 ó0n3 77 º Act2a5 BogoDt.áC ,.t ,r eiynu tnao( 3d1e)j uldiedo o msi dli eciocho (2018). ProceldaCe o rtae p ronuncsioabrrsleeap eticdieó n correcdceil óasn e ntendceic aas acipórno,f eerli8 d dae noviemdber2 e0 18q,u eh aceel a poderdaedsloe ñoRArÚ L GUSTAVMOU ÑOZR UÍZe,n e lp roceqsuoel ep romoav ió
FUMIGARASY. AC..,IB .A NACOSL. AY. S,A NIDVAEDG ETAL
S.A. l. ANTECEDENTES Mediasnetnet ednec8lid aen oviemdbe2r 0e1 7e,s tSaa la deciedlir óe curdseco a sacfioórnm ulpaodreo ls eñoRArÚ L GUSTAVMOU ÑOZR UÍZc,o ntlraap rovidednecl1i 3ad e diciemdbe2r 0e1, 0p rofeproirld aSa a lLaa bodreaTllr ibunal SuperdieAo nrt ioquia.
SCLAJPT-10 V.00
Radicanc.5iº0ó 3n7 7 En esa oportunidad, se casó la decisión cuestionada y, en
sede de instancia, se revocó la proferida por el Juzgado Once Laboral del Circuito de Apartado - Antioquia para, en su lugar, condenar a las accionadas al pago de $17 .1 80.0 00, por concepto de indemnización por despido sin justa causa, suma que se ordenó fuera debidamente indexada al momento de su pago. Dicho fallo fue notificado mediante edicto fijado entre las 8:00 a.m. y las 5:00 p.m., del día 29 de noviembre de 2017, quedando ejecutoriado el 4 de diciembre de esa anualidad (f.º 131 del cuaderno de la Corte). El 16 de enero de 2018, el apoderado del demandante, presentó solicitud de corrección de la sentencia, por el error que se presentó al cuantificar el reajuste debido por concepto de indemnización por despido, en atención a que la misma se debió realizar conforme lo dispone en artículo 6 de la Ley 50 de 1990, º esto es 45 días por el primer año y 40 por los subsiguientes o proporcionalmente por fracción. 11.C ONSIDERACIONES Precisa la Sala, que el artículo 286 del CGP, al que se acude, conforme lo previsto en el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, establece: Todpar ovideennqc uieas eh ayai ncurernie dror pourr amente aritméptuiecdseoe cro rrepgoierdl ja u eqzu el ad icetnóc ualquier tiemdpeoo ,fi coia os olicdiept aurdtm ee,d iaanutteo . Sil ac orrecscehi iócni leureedg eot erminealpd roo ceeslao u,t soe
notifipcoaarrv ái so. 2
SCLAJPT-V1.00 0
ICY\ Radicanc.5iº0ó 3n7 7 Lod ispueenls otison ciasnotse rsieoa rpelsail coacs a sdoese rrpoorr omisoic óanm bdiepo a labora alst erdaece isótnas si,e mqpureees tén conteneinld apa asr rtees oloui tniflvuaye anen l la. En observancia de lo anterior, considera la Sala que sí se 1ncurno en lapsucsam lia a l calcular el man to de la indemnización por despido conforme a lo previsto en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 28 de la Ley 789 de 2002, pues se aplicaron esos referentes aritméticos, cuando los que correspondían eran otros. En ese orden, procederá la Sala a enmendar su error ante el evidente perjuicio económico que se causaría al actor de no corregirse, pues se le estaría cercenando su derecho de percibir lo que le correspondería a título de indemnización por despido. Realizadas las operaciones aritméticas correspondientes, se tiene Ue por ese concepto se le adeuda la suma de $55. 400. 000, Q; tal como lo enseña el siguie n te cuadro:
VALORINDEM.
•' ÚLTIMO NOD.E D ÍAAS
DESDE HASTA NoD.E A ÑOS PORD ESPIDO
SALARIOI NDEMNIZAR INJUSTO 12/07/11919/10 7/19921 ,00 45 12/07/11919/20 7/19931 ,00 40 12/07/11919/30 7/19941 ,00 40
1fi/07/11919/40 7/19951 ,00 40 12/07/11919/50 7/19961 ,00 40 12/07/11919/60 7/19971 ,00 40 12/07/11919/70 7/19981 ,00 40 ,1/:;¡0/71 99181 /07/19991 ,00 40 '12/07/11919/90 7/20001 ,00 40 12/07/21010/00 7/20011 ,00 40 12/07/21010/10 7/20021 ,00 40 12/07/21010/20 7/20031 ,00 40 12/07/21010/30 7/20041 ,00 40 12/07/21000/40 4/20050 ,74 $ 3.000.000,2090
TOTAL 554,00$ 55.400.000,00
A ese monto se le debe deducir lo que se le canceló a título . .de indemnización, es decir $11.220.000 (f.º 28 del cuaderno 1), 3 Radicanc.ºi5 ó0n3 77 para un total de $44. 180. 000, que se deberá indexar al mamen to de su pago.
111. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala
de Casación Laboral, RESUELVE: CORREGIR la parte resolutiva del fallo de instancia, proferido el 8 de noviembre de 2017 , en el proceso de RAÚL
GUSTAVO MUÑOZ RUÍZ contra FUMIGARAY S.A., C.I.
BANACOL S.A., Y SANIDAD VEGETAL S.A., en cuanto al valor de la indemnización por despido, que será de $44.180.000, que
se deberá indexar al momento de su pago, y no de $17.1fififi--....- como equivocadamente se había anotado. ffl ' f !I ! Notifiquese y cúmplase. JI 2 i lifi-_...::.....'11.l •-1fi fI¡ª JI ij !.s < = i;i1J .1
ANDER RAFAEL BRIT 1.. u
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