CSJ - AL3398-2016
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AL3398-2016
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2016
República de Colombia Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Magistrado Ponente AL3398-2016 Radicación n° 73755 Acta 19 Bogotá, D.C., primero (01) de junio de dos mil dieciséis (2016). Se avoca el conocimiento del recurso de anulación interpuesto por el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA QUÍMICA DE COLOMBIASINTRAQUIMSECCIONAL YUMBO, contra el laudo arbitral de 21 de enero de 2016, proferido por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio convocado en la ciudad de Cali, para dirimir el conflicto colectivo laboral existente entre BSN MEDICAL LTDA. y el sindicato recurrente. 1 Radicación n° 73755 Reconócese al doctor HÉCTOR BERNAL NOREÑA, con tarjeta profesional N° 19.875, como apoderado del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA QUÍMICA DE COLOMBIASINTRAQUIMSECCIONAL YUMBO, en los términos y para los efectos del poder otorgado obrante a folio 14 del Cuaderno Principal. Córrase traslado a BSN MEDICAL LTDA., por el término de tres (3) días, para que presenten réplica si así lo consideran. Lo anterior, según lo dicho en auto CSJ AL2314-2014, en el que se la Sala estableció que: (…) En consecuencia, esta Corte rectifica la postura adoptada mediante auto CSJ SL, 5 Feb 2008, rad.
34622, y retoma aquella según la cual el plazo para interponer y sustentar el recurso de anulación es de tres días contados a partir de la notificación del laudo, lo cual debe hacerse para ante el tribunal de arbitramento respectivo, como requisito previo a la remisión del expediente a esta Corporación. Finalmente, y como quiera que la norma en estudio nada dice sobre el derecho constitucional de réplica que le asiste a la parte contraria, esta Sala, con fundamento en el artículo 119 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a los juicios del trabajo y de la seguridad social por remisión expresa del artículo 145 del CST y SS, en armonía con lo consagrado en el 40 ibídem, estima necesario fijar un término igual de tres días para que la parte contraria, si a bien lo tiene, presente sus alegaciones ante esta Corporación. Notifíquese y cúmplase. 2 Radicación n° 73755
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
Presidente de Sala
GERARDO BOTERO ZULUAGA
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
FERNANDO CASTILLO CADENA
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
3