CSJ - AL3406-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL3406-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente AL3406-2024 Radicación n.° 101620 Acta 22 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de junio de dos mil veinticuatro (2024). Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A vs. Martha Lucía Arias González, Serviproductos Duvanest S.A.S. en Liquidación y BBVA Seguros de Vida Colombia S.A. Se reconoce personería para actuar dentro del presente asunto al abogado José Juan Francisco Hernández Roa, con tarjeta profesional n.° 35.277 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado judicial de la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., en los términos y para los efectos del poder obrante en los documentos anexos de la actuación 9 del portal Ecosistema Digital de Acciones Virtuales – ESAV.
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Radicación n.° 101620 La demanda de casación presentada por la recurrente Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., satisface las exigencias formales externas de ley. En consecuencia, continúese con el trámite. Como quiera que el artículo 2.° de la Ley 2213 de 2022 autoriza el uso de las tecnologías de la información en la gestión y trámite de los procesos judiciales a fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, y en este asunto las partes pueden acceder al expediente digital de forma simultánea, córrase traslado al mismo tiempo y por el término legal a
cada uno de los opositores, Martha Lucía Arias González, Serviproductos Duvanest S.A.S. en Liquidación y BBVA Seguros de Vida Colombia S.A., conforme lo autoriza el artículo 95 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, modificado por el artículo 65 del Decreto 528 de 1964. Se acepta el DESISTIMIENTO del recurso de casación que interpuso BBVA Seguros de Vida Colombia S.A. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el juicio de la referencia. Sin costas. Notifíquese, publíquese y cúmplase.
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Radicación n.° 101620