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CSJ - AL3417-2019

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL3417-2019
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2019

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL 3417204 Radicación N” 72396 Acta 28 Bogotá, D.C., catorce (14) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

DILIA MARÍA VARGAS YARNO VS. ADMINISTRADORA

COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES.

Téngase al doctor DIEGO HERNANDO ARIAS ARIZA, identificado con T.P. 129917 del C.S. de la J., como apoderado de la parte opositora, en los términos y para los efectos del memorial que obra a folios 71-75 del cuaderno de la Corte. Acéptese la renuncia presentada por el doctor DIEGO HERNANDO ARIAS ARIZA, identificado con T.P. 129917 del C.S. de la J., como apoderado de la parte opositora, en los Radicación n? 72396 términos y para los efectos del memorial que obra a folios 8486 del cuaderno de la Corte. Por otro lado, la apoderada judicial de la parte recurrente, en el escrito que obra a folios 88-90 del cuaderno de la Corte, DESISTE del recurso de casación, interpuesto contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellin, el 28 de abril de 2015, en el proceso promovido por DILIA MARÍA VARGAS

YARNO contra ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES

COLPENSIONES.

Asi las cosas, se ADMITE EL DESISTIMIENTO.

Con costas en el recurso extraordinario de casación a cargo de la parte recurrente, toda vez que se presentó oposición. Se fijan agencias en derecho en la suma de dos millones de pesos m/cte. (2.000.000). Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Notifiquese RIGOBERT£“EBREVERRI BUENO Presidente de la Sala ATCH

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Ó POTERO ZULUAGA

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