CSJ - AL3427-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL3427-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2026
SCLAJPT-06 V.00
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente
AL3427-2026 Radicación n.o 11001-02-05-000-2025-02561-00 Acta 10
Bogotá D. C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
Resuelve la Corte la admisión de la revisión que OMAR ALCIDES MORENO VALDERRAMA , ABRAHIM LAGUADO JAIMES, ALBERTO GÓMEZ LUNA y HECTOR RA ÚL HERNÁNDEZ CÁRDENAS , suplicaron contra la sentencia proferida el 20 de agosto de 2024 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga , dentro del proceso ordinario laboral de radicación n.o 68001310500520210031300 que CÉSAR AUGUSTO PINZÓN ROMERO promovió contra la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS Y TRANSPORTADORES UNIDOS (COTAXI)Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02561-00
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I. ANTECEDENTES
Luego de reseñar su identificación, domicilio, la providencia recurrida y la oportunidad en la que presentaron la revisión, los actores, en nombre propio, manifiestan que (PDF C. Revisión, f.os. 3-4):
Esta acción […] se fundamenta en las causales establecidas en el artículo 31 ibidem, específicamente en la causal 1 (FALSEDAD de DOCUMENTOS o TESTIMONIOS DECISIVOS), la causal 3
Esta acción […] se fundamenta en las causales establecidas en el artículo 31 ibidem, específicamente en la causal 1 (FALSEDAD de DOCUMENTOS o TESTIMONIOS DECISIVOS), la causal 3 (NULIDAD PROCESAL NO SANEADA), y subsidiariamente en la causal 2 (PERJUICIO GRAVE POR ERROR JUDICIAL), una vez se profiera sentencia condenatoria en el proceso penal en curso contra los testigos.
Los hechos narrados a continuación revelan un esquema sistemático de corrupción, manipulación y abuso de poder orquestado por CÉSAR AUGUSTO PINZÓN ROMERO y sus aliados, que ha permeado la COOPERATIVA COTAXI, viciado el proceso laboral y causado un perjuici o económico irreparable superior a los 100 millones de pesos, afectando gravemente a los asociados legítimos y a terceros con interés legítimo como los solicitantes. Esta trama, respaldada por pruebas contundentes, demuestra la necesidad imperiosa de revoc ar la sentencia para restaurar la justicia y la legalidad, especialmente considerando los pagos presuntos derivados de conciliaciones fraudulentas en 2025.
[…]
Tras indicar los delitos que presuntamente se cometieron, y requerir que se decreten y practiquen pruebas, finalmente, solicitan:
Revocar la sentencia laboral condenatoria contra COTAXI, declarar la nulidad de los actos derivados […] y ordenar la restitución del perjuicio económico causado, incluyendo la reversión de pagos presuntos a Pinzón y Alquichire.
Condenar en costas al señor CÉSAR AUGUSTO PINZÓN
restitución del perjuicio económico causado, incluyendo la reversión de pagos presuntos a Pinzón y Alquichire.
Condenar en costas al señor CÉSAR AUGUSTO PINZÓN ROMERO y a los testigos LAURA JANET CUADROS MENDOZA y
LUIS ALEJANDRO SIACHOQUE HERRERA.Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02561-00
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Ordenar la remisión de copias a la Fiscalía para impulsar las denuncias penales en curso, a la SUPERINTENDENCIA de la ECONOMÍA SOLIDARIA para investigar el conflicto de intereses y la nulidad de actos cooperativos, y a la Superintendencia de Transporte par a sancionar la omisión de la oficial de cumplimiento y violaciones al SIPLAFT.
[…]
II. CONSIDERACIONES
Esta corporación ha sostenido que la legitimación adjetiva es uno de los presupuestos para la validez de los recursos judiciales, según el cual las personas que hayan de comparecer al proceso deberán hacerlo por medio de un profesional del derecho, debidamente i nscrito, mediante la respectiva autorización a través de un poder especial o general que lo faculte para actuar.
Al efecto, vale traer al caso lo indicado por esta Sala, respecto a la necesidad de acreditar el requisito de legitimación adjetiva cuando se ejercitan los medios de impugnación como una manifestación típica del ius postulandi y, por ello, sostuvo en la providencia CSJ AL48792021, reiterada en el auto AL5134-2022:
Al respecto, importa a la Corte insistir en que la legitimación
impugnación como una manifestación típica del ius postulandi y, por ello, sostuvo en la providencia CSJ AL48792021, reiterada en el auto AL5134-2022:
Al respecto, importa a la Corte insistir en que la legitimación adjetiva debe entenderse como un presupuesto de validez de los recursos judiciales, que lo enmarca como uno de los requisitos esenciales, en desarrollo del ius postulandi, sin el cual la Sala no puede entrar a verificar la viabilidad de éste. De manera tal que, las personas que hayan de comparecer al proceso deberán hacerlo por medio de un profesional del derecho, debidamente inscrito, mediante la respectiva autorización a través de un poder especial o general que lo faculte para actuar (AL1619-2020, AL2570-2021, AL1544-2021, entre muchos otros) (Subrayas de la Sala).Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02561-00
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De otra parte, el artículo 33 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social establece que «para litigar en causa propia o ajena se requerirá ser abogado inscrito, salvo las excepciones de que trata la Ley 69 de 1945. Las partes podrán actuar por sí mismas, sin intervención de abogados, en procesos de única instancia y en las audiencias de concil iación». Dichas excepciones son de interpretación restrictiva, y del contexto del artículo 34 de la Ley 712 de 2001, que regula el trámite de la revisión, se deriva la intervención obligatoria de apoderado judicial.
Asimismo, de manera similar el artículo 73 del Código General del Proceso señala que «las personas que hayan de
2001, que regula el trámite de la revisión, se deriva la intervención obligatoria de apoderado judicial.
Asimismo, de manera similar el artículo 73 del Código General del Proceso señala que «las personas que hayan de comparecer al proceso deberán hacerlo por conducto de abogado legalmente autorizado, excepto en los casos en que la ley permita su intervención directa».
Del escrito allegado se advierte que los demandantes presentaron la revisión sin otorgar poder a abogado para su representación, circunstancia que exponen de manera expresa. (PDF C. Revisión, f.o 12):
Los aquí firmantes no somos abogados ni tenemos representación jurídica debido a que somos personas de bajos recursos que estamos rogando el acceso a la administración de justicia debido a que muchos hechos de estos se conocieron recientemente y se ha tenido dificultad para obtener información debido a que todo se encuentra controlado por funcionarios de esa cooperativa para garantizar la impunidad de los hechos […]
De ahí la improcedencia pues como se ha reiterado, tales actuaciones deben hacerse a través de abogadoRadicación n.° 11001-02-05-000-2025-02561-00 SCLAJPT-06 V.00 5 debidamente inscrito y solo en casos excepcionales puede hacerlo directamente la parte, situación que aquí no ocurre.
En ese orden, por ser palmario que Omar Alcides Moreno Valderrama, Abrahim Laguado Jaimes, Alberto Gómez Luna y Héctor Raúl Hernández Cárdenas no están legitimados procesalmente para proponer la revisión, se procederá con su rechazo.
III. DECISIÓN
Gómez Luna y Héctor Raúl Hernández Cárdenas no están legitimados procesalmente para proponer la revisión, se procederá con su rechazo.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE:
PRIMERO. RECHAZAR la revisión que OMAR ALCIDES MORENO VALDERRAMA, ABRAHIM LAGUADO JAIMES, ALBERTO GÓMEZ LUNA y HECTOR RAÚL HERNÁNDEZ CÁRDENAS suplicaron contra la sentencia proferida el 20 de agosto de 2024 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, dentro del proceso ordinario laboral de radicación n. o 68001310500520210031300 que CÉSAR AUGUSTO PINZÓN ROMERO promovió contra la COOPERATIVA
MULTIACTIVA DE TAXISTAS Y TRANSPORTADORES
UNIDOS (COTAXI).
SEGUNDO. En firme esta providencia, archívese el expediente.Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02561-00
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Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:
VÍCTOR JULIO USME PEREA Presidente de la Sala
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILAOMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
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