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CSJ - AL3428-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL3428-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2026

SCLAJPT-05 V.00

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente

AL3428-2026 Radicación n.° 11001-31-05-024-2021-00366-01 Acta 10

Bogotá D. C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiséis (2026)

La Sala resuelve la solicitud de corrección formulada por la parte opositora, frente al auto de 2 9 de octubre de 2025, que admitió el recurso extraordinario de casación interpuesto por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES) contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 11 de diciembre de 2024, dentro del proceso ordinario laboral que promovió GLORIA ELENA MEJÍA BOTERO contra la recurrente.

I. ANTECEDENTES

Gloria Elena Mejía Botero interpuso demanda ordinaria laboral para que la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), le reconociera y pagara la pensión de vejez aRadicación n.° 11001-31-05-024-2021-00366-01 SCLAJPT-05 V.00 2 partir del 1 de junio de 2019, junto con el valor del retroactivo, intereses moratorios, lo probado ultra y extra petita; y las costas del proceso.

El asunto correspondió al Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad judicial que en sentencia de 7 de febrero de 2023 (PDF. Cuaderno Primera Instancia, Parte 5, f.os 164-166), resolvió:

del Circuito de Bogotá, autoridad judicial que en sentencia de 7 de febrero de 2023 (PDF. Cuaderno Primera Instancia, Parte 5, f.os 164-166), resolvió:

PRIMERO.- DECLARAR que la señora GLORIA ELENA MEJÍA BOTERO fue afiliada al SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIONES por el empleador MEJÍA REPRESENTACIONES EU en el mes de junio de 1999 y cuya novedad de retiro registró en el mes de julio de 2005.

SEGUNDO.- DECLARAR que la señora GLORIA ELENA MEJÍA BOTERO cuenta con un total de 1369,27 cotizadas al SISTEMA

DE SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIONES.

TERCERO.- CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES a efectuar la corrección del reporte de semanas cotizadas por la señora GLORIA ELENA MEJÍA BOTERO , a efectos de contabilizar la totalidad de las semanas, incluyendo las aportadas entre el mes de junio de 1999 y el mes de julio de 2005.

CUARTO.- CONDENAR a la demandada ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES a reconocer a favor de la señora GLORIA ELENA MEJÍA BOTERO la pensión de vejez de que trata la Ley 797 de 2003, a partir del 1 de julio de 2019 en cuantía igual a un salario mínimo legal mensual vigente, que deberá pagarse por 13 mesadas al año junto con los incrementos de ley, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

QUINTO.- CONDENAR a la demandada a reconocer y pagar a la

que deberá pagarse por 13 mesadas al año junto con los incrementos de ley, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

QUINTO.- CONDENAR a la demandada a reconocer y pagar a la señora GLORIA ELENA MEJÍA BOTERO, por concepto de retroactivo calculado hasta el 31 de enero de 2023, la suma de $44.007.205, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

SEXTO.- AUTORIZAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES a descontar de las mesadas pensionales a reconocer a la demandante los aportes al Sistema de Seguridad Social en Pensiones.Radicación n.° 11001-31-05-024-2021-00366-01

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SÉPTIMO.- CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES a reconocer los intereses de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, a la demandante, a partir del 14 de febrero del año 2020.

Al decidir el particular recurso de apelación presentado por Colpensiones, así como el grado jurisdiccional de consulta surtido en favor de esta, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, cuerpo colegiado que, en fallo de 11 de diciembre de 2024 (PDF. Cuaderno Segunda Instancia, f.os 22-38), dispuso:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado

Veinticuatro Laboral del Circuito de Bogotá DC, el 7 de febrero de 2023, dentro del proceso ordinario laboral promovido por la

dispuso:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado

Veinticuatro Laboral del Circuito de Bogotá DC, el 7 de febrero de 2023, dentro del proceso ordinario laboral promovido por la señora Gloria Elena Mejía Botero en contra de Colpensiones; de conformidad con las razones expuestas en la parte considerativa.

SEGUNDO: CONDENAR en costas de segunda instancia a Colpensiones. Las agencias en derecho se fijan en la suma de $1.300.000 a cargo de Colpensiones y en favor de la demandante.

Inconforme con la anterior decisión, Colpensiones interpuso recurso de casación el 31 de enero de 2025 (PDF. Cuaderno Segunda Instancia , f.os 40-43) contra la sentencia de fecha y procedencia anotadas, el cual fue concedido mediante providencia de 15 de agosto de 2025 (PDF. Cuaderno Segunda Instancia, f.os 45-48).

Por auto de 29 de octubre de 2025, esta Sala admitió el recurso de casación teniendo como recurrente a la demandante Gloria Elena Mejía Botero y ordenó correrle traslado por el término legal.Radicación n.° 11001-31-05-024-2021-00366-01

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El día 2 de diciembre de 2025, el proceso ingresó al despacho con informe secretarial rendido en los siguientes términos:

[…] Se recibió correo electrónico el día 19 de noviembre de 2025 11:47 a. m., Solicitud de aclaración / corrección de error en auto que admite recurso de casación y corre traslado, suscribe el

términos:

[…] Se recibió correo electrónico el día 19 de noviembre de 2025 11:47 a. m., Solicitud de aclaración / corrección de error en auto que admite recurso de casación y corre traslado, suscribe el abogado Dr. Gonzalo Brijaldo Suarez, apoderado de la señora Gloria Elena Mejía Botero; igualmente manifiesta que no hace uso del término de traslado por cuanto no es la parte recurrente en Casación sino Colpensiones. Adjunta (copias de Auto 29 de octubre de 2025, providencia de la Sala Laboral del Tribunal superior de Bogotá.) Consta de 3 archivos Pdf.

Finalmente, mediante auto de 4 de diciembre de 2025, se requirió a Diana Leonor Torres Aldana para que acreditara su legitimación adjetiva como apoderada sustituta de Colpensiones, requerimiento que fue atendido mediante correo electrónico de 10 de diciembre de 2025, en el cual se allegó la documentación correspondiente, según informe secretarial de 16 de diciembre de 2025, «[…] mediante el cual da cumplimiento al auto de trámite de fecha 4 de diciembre de 2025, y para el efecto allegó Escritura Pública y Sustitución de Poder concedido por la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES […]».

II. CONSIDERACIONES

De conformidad con el artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable en materia laboral por remisión del 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, toda providencia judicial en la que se haya incurrido en error aritmético, de omisión, o por cambio de palabras o alteración

del Proceso, aplicable en materia laboral por remisión del 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, toda providencia judicial en la que se haya incurrido en error aritmético, de omisión, o por cambio de palabras o alteración de estas, es corregible por el juez que la dictó, en cualquierRadicación n.° 11001-31-05-024-2021-00366-01 SCLAJPT-05 V.00 5 tiempo, de oficio o a solicitud de parte. Preceptiva que textualmente dispone:

ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.

Así, al tenor de lo establecido en la norma antes transcrita, se observa que en la providencia que admitió el recurso extraordinario de casación se tuvo como recurrente a la demandante Gloria Elena Mejía Botero , siendo en realidad Colpensiones.

Por lo tanto, procede la Sala a efectuar la corrección del auto proferido el 29 de octubre de 2025, en el sentido de señalar que se admite el recurso de casación interpuesto por la demandada Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), a la cual se le correrá traslado por el término

auto proferido el 29 de octubre de 2025, en el sentido de señalar que se admite el recurso de casación interpuesto por la demandada Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), a la cual se le correrá traslado por el término legal.

Por Secretaría, se ordenará corregir el Portal Ecosistema Digital de Acciones Virtuales (ESAV), por cuanto la parte recurrente es la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) y la parte opositora, Gloria Elena Mejía Botero.Radicación n.° 11001-31-05-024-2021-00366-01

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Por último, luego de verificar en el Sistema de información del Registro Nacional de Abogados -SIRNAse les reconoce personería como mandataria general de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) a la firma de abogados Tabor Asesores Legales SAS representada por Diana Leonor Torres Aldana, como apoderada sustituta, con tarjeta profesional n.° 235.865 Consejo Superior de la Judicatura, en los términos y para los efectos del mandato conferido.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE:

PRIMERO. CORREGIR el auto proferido el 29 de octubre de 2025, el cual quedará así:

SE ADMITE el presente recurso de casación interpuesto por la demandada Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones).

SEGUNDO. CÓRRASE traslado a la parte recurrente por el término legal.

TERCERO. CORREGIR, por Secretaría, en el Portal

demandada Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones).

SEGUNDO. CÓRRASE traslado a la parte recurrente por el término legal.

TERCERO. CORREGIR, por Secretaría, en el Portal Ecosistema Digital de Acciones Virtuales (ESAV), por cuanto la parte recurrente es la Administradora Colombiana deRadicación n.° 11001-31-05-024-2021-00366-01

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Pensiones (Colpensiones) y la parte opositora , Gloria Elena Mejía Botero.

CUARTO. RECONÓZCASE como mandataria general de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) a la firma de abogados Tabor Asesores Legales SAS representada por Diana Leonor Torres Aldana, como apoderada sustituta, con tarjeta profesional n.° 235.865 del Consejo Superior de la Judicatura, en los términos y para los efectos del mandato conferido.

QUINTO. MANTENER incólume en lo demás el proveído que se corrige.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:

VÍCTOR JULIO USME PEREA Presidente de la Sala

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILAOMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILAOMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: CAA8FE636936DFA4259815821903AEA5F5648167905040909507EEECAF0D2705

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