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CSJ - AL3430-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL3430-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2026

SCLAJPT-06 V.00

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente

AL3430-2026 Radicación n.° 76001-31-05-012-2012-00009-01 Acta 10

Bogotá D. C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiséis (2026)

La Sala decide sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por DIEGO FERNANDO TORRES OVIEDO contra la sentencia proferida el 4 de febrero de 2022, por la Sala Laboral d el Tribunal Superior de l Distrito Judicial de Cali, dentro del proceso ordinario laboral que promovió contra EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI EICE

ESP (EMCALI EICE ESP).

I. ANTECEDENTES

Diego Fernando Torres Oviedo promovió demanda ordinaria laboral contra EMCALI EICE ESP, con el propósito de que se declarara que prestó sus servicios en dicha entidad, en el cargo de Profesional Operativo I, desde el 30 de junio de 2010 hasta el 19 de octu bre de 2011, y, como consecuenciaRadicación n.° 76001-31-05-012-2012-00009-01 SCLAJPT-06 V.00 2 de ello, se la condenara al reconocimiento y pago de las acreencias laborales dejadas de percibir.

En liquidación aportada con las pretensiones, el demandante sostuvo que el salario para el cargo de Profesional I, a 30 de junio de 2010, ascendía a $5.282.000, sin embargo, únicamente se le canceló la suma de $4.026.300, lo que generó una diferencia mensual de $1.255.700. Indicó que

I, a 30 de junio de 2010, ascendía a $5.282.000, sin embargo, únicamente se le canceló la suma de $4.026.300, lo que generó una diferencia mensual de $1.255.700. Indicó que dicha discrepancia salarial, acumulada durante 16 meses, ascendía a $20.091.200.

Asimismo, reclamó el pago de las diferencias correspondientes a las siguientes prestaciones sociales: $1.142.580 por prima de mayo (11 días), $1.558.064 por prima de junio, $1.661.934 por prima semestral adicional de Navidad, $4.258.707 por prima de antigü edad, $3.116.127 por vacaciones, $3.116.127 por cesantías y $2.243.611 por intereses a las cesantías, para un total de $37.188.350. Lo anterior, debidamente indexado.

De manera subsidiaria, solicitó el reconocimiento y pago de intereses; que la demandada pagara las agencias en derecho y las costas del proceso, así como los derechos que resulten probados conforme a las facultades ultra y extra petita (PDF. CuadernoPrimeraInstancia2, f.os 6-20).

El Juzgado Doce Laboral del Circuito de Cali, al que correspondió el trámite de la primera instancia, en fallo proferido el 10 de septiembre de 2012, declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación y absolvió a laRadicación n.° 76001-31-05-012-2012-00009-01 SCLAJPT-06 V.00 3 demandada de todas las pretensiones incoadas en su contra (PDF. CuadernoPrimeraInstancia2, f.os 362-364).

SCLAJPT-06 V.00 3 demandada de todas las pretensiones incoadas en su contra (PDF. CuadernoPrimeraInstancia2, f.os 362-364).

En virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandante, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en sentencia dictada el 4 de febrero de 2022, confirmó la sentencia de primera instancia (PDF. CuadernoSegundaInstancia, f.os 58-76).

Inconforme con la anterior decisión, el demandante interpuso recurso extraordinario de casación, que fue negado en auto de 30 de enero de 2024, por cuanto:

Los ejercicios aritméticos revelan que las diferencias salariales y prestacionales pretendidas por el actor indexadas hasta la fecha del fallo de segunda instancia, totaliza la suma de $56.496.647,33 m/cte y si tenemos en cuenta las diferencias salariales y prestacionales junto con los intereses se obtiene la cifra de $110.826.025,1. Así, al calcular las pretensiones de la demanda en sus dos variables no supera los 120 salarios mínimos […]

Por consiguiente, el demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio queja (PDF. CuadernoSegundaInstancia, f.os 100-104), el cual sustentó con fundamento en que existe un interés, por cuanto la cuantía determinada obedecía a la liquidación que aportaba, según la cual, sumaba un total de $130.134.322, correspondiente a $56.496.674 por concepto de saldo adeudado indexado, más los intereses moratorios desde el 19 de octubre de 2011 al 4 de febrero de 2022.

El juzgado de segundo grado repuso su decisión y

de saldo adeudado indexado, más los intereses moratorios desde el 19 de octubre de 2011 al 4 de febrero de 2022.

El juzgado de segundo grado repuso su decisión y concedió el recurso extraordinario de casación al demandante, mediante auto de 31 de marzo de 2025. ParaRadicación n.° 76001-31-05-012-2012-00009-01 SCLAJPT-06 V.00 4 arribar a tal determinación, tuvo en cuenta el argumento y cálculos aportados por el demandante:

El apoderado judicial del proponente, a través de mensaje de datos de 1º de febrero de 2024 (documento digital No.11 - C2), formuló recurso de reposición y en subsidio de queja contra la decisión anterior, argumentando esencialmente que el Tribunal cometió un error aritmético al momento de totalizar el valor de las pretensiones imprósperas, pues al sumar el valor de las diferencias salariales y prestacionales con los intereses moratorios calculados por la misma Sala se obtiene $130.134.322. Así explicó:

NOTA: LA SALA LABORAL, ESTÁ REALIZANDO UNA SUMA QUE DIFIERE DEL VALOR CALCULADO, ES DECIR QUE SI DEL VALOR QUE LE ARROJA EL CÁLCULO ARITMÉTICO DE $130.130.422, LE RESTAMOS EL VALOR DE LAS SUMAS INDEXADAS POR VALOR DE $56.496.647, LO CUAL GENERA UNA DIFEREN CIA DE $73.637.675, QUE NO CORRESPONDE AL VALOR DE LOS INTERESES MORATORIOS LIQUIDADOS POR LA SALA,

POR LA CIFRA DE $73.637.675.

$56.496.647, LO CUAL GENERA UNA DIFEREN CIA DE $73.637.675, QUE NO CORRESPONDE AL VALOR DE LOS INTERESES MORATORIOS LIQUIDADOS POR LA SALA,

POR LA CIFRA DE $73.637.675.

DECIR QUE SI TOMAMOS ES LAS SUMAS LIQUIDADAS POR LA SALA, TENDRÍAMOS

SALDO ADEUDADO INDEXADO $56.496.647

INTERESES MORATORIOS DESDE 19/10/2011 AL 04/02/2022 $73.637.675

TOTAL CAPITAL MÁS INTERESES MORATORIOS $130.134.322

Finalmente, de conformidad con el informe secretarial de 13 de enero de 2026, se advierte que el 19 de diciembre de 2025, allegó memorial mediante el cual se otorga poder a Shirley Sinisterra Montaño como apoderada de la parte demandada.

II. CONSIDERACIONES

Sobre la viabilidad del recurso extraordinario de casación, ha explicado suficientemente la Corte que se produce cuando se reúnen los siguientes requisitos: (i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional per saltum; (ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente alRadicación n.° 76001-31-05-012-2012-00009-01 SCLAJPT-06 V.00 5 interés económico; y (iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa esta corporación en

efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa esta corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y respecto del demandante, como en el sub lite , en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intenta impugnar, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconform idad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En el presente asunto, en ambas instancias, fueron negadas las pretensiones formuladas por el demandante. A su turno, mediante recurso de apelación se orientó a controvertir: (i) que, a partir de las pruebas allegadas, se encontraba demostrado el cargo desempeñado, cuya denominación fue posteriormente modificada mediante una nueva resolución; (ii) que se vulneró el principio de igualdad; (iii) que se desconoció la incidencia salarial; y (iv) pidió condenar a EMCALI de conformidad con las peticiones de la demanda (PDF. CuadernoPrimeraInstancia2, min 1:11:07 , l ink f.° 364).Radicación n.° 76001-31-05-012-2012-00009-01

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Así, pues, en aras de determinar el monto del interés económico del recurrente, se deben tener en cuenta las pretensiones de la demanda que fueron negadas por el juez

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Así, pues, en aras de determinar el monto del interés económico del recurrente, se deben tener en cuenta las pretensiones de la demanda que fueron negadas por el juez de primera instancia, que, a su vez, fueron materia de apelación por el actor y confirmad as negativamente por el Tribunal.

Conforme lo ha sostenido la Sala, entre otras, en la providencia CSJ AL7260-2025, en relación con el cálculo de las pretensiones principales y subsidiarias.

En ese orden, los cálculos se efectúan con base en: (i) el valor adeudado por concepto de salarios, derivado de la diferencia salarial , que asciende a $20.091.200; (ii) las diferencias correspondientes a las prestaciones sociales, las cuales suman $17.097.150; y (iii) el monto resultante por concepto de indexación, equivalente a $19.308.297.

Así, respecto de las pretensiones principales, la respectiva liquidación arroja lo siguiente:

PRETENSIONES PRINCIPALES

TOTAL 56.496.647$

VALORES ADEUDADOS 37.188.350$

INDEXACIÓN DE VALORES ADEUDADOS 19.308.297$ CONCEPTO VALOR INDEXACIÓN SALARIOS ADEUDADOS $ 20.091.200 $ 10.431.408

DIFERENCIA PRIMA DE MAYO $ 1.142.580 $ 593.231

DIFERENCIA PRIMA JUNIO $ 1.558.064 $ 808.951

DIFERENCIA PRIMA SEMESTRAL EXTRA DE NAVIDAD $ 1.661.934 $ 862.881

DIFERENCIA PRIMA DE ANTIGÜEDAD $ 4.258.707 $ 2.211.133

DIFERENCIA PRIMA VACACIONES $ 3.116.127 $ 1.617.902

DIFERENCIA CESANTÍAS $ 3.116.127 $ 1.617.902

DIFERENCIA INTERESES A LAS CESANTÍAS $ 2.243.611 $ 1.164.889

TOTAL $ 37.188.350 $ 19.308.297Radicación n.° 76001-31-05-012-2012-00009-01

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De los anteriores cálculos se desprende que la sumatoria realizada por el Tribunal para conceder el recurso de casación resultó desacertada, por cuanto no resultaba procedente adicionar al resultado de la indexación de la diferencia salarial y de las prest aciones sociales con la pretensión subsidiaría de pago de intereses, habida cuenta de que tales conceptos solo proceden en forma subsidiaria según lo solicitado, no de manera acumulada.

Ahora bien, la Sala advierte que, como pretensión subsidiaria, el actor solicitó el reconocimiento y pago de intereses, por lo que también se efectuará la liquidación correspondiente:

CAPITAL ADEUDADO: $37.188.350

CÁLCULO DE INTERESES LEGALES:

PERIODO DESDE HASTA DÍAS

MORA

TASA DE

INTERÉS

E.A

TASA DE

INTERÉS

DIARIA

VALOR DE LOS

INTERESES

LEGALES

PERIODO DESDE HASTA DÍAS

MORA

TASA DE

INTERÉS

E.A

TASA DE

INTERÉS

DIARIA

VALOR DE LOS

INTERESES LEGALES oct-11 19/10/2011 31/10/2011 12 19,39% 0,0492% $ 219.745 nov-11 1/11/2011 30/11/2011 30 19,39% 0,0492% $ 549.361 dic-11 1/12/2011 31/12/2011 30 19,39% 0,0492% $ 549.361 ene-12 1/01/2012 31/01/2012 30 19,92% 0,0505% $ 563.095 feb-12 1/02/2012 29/02/2012 30 19,92% 0,0505% $ 563.095 mar-12 1/03/2012 31/03/2012 30 19,92% 0,0505% $ 563.095 abr-12 1/04/2012 30/04/2012 30 20,52% 0,0519% $ 578.570 may-12 1/05/2012 31/05/2012 30 20,52% 0,0519% $ 578.570 jun-12 1/06/2012 30/06/2012 30 20,52% 0,0519% $ 578.570 jul-12 1/07/2012 31/07/2012 30 20,86% 0,0526% $ 587.305

PRETENSIONES SUBSIDIARIAS

TOTAL 106.116.512$

VALORES ADEUDADOS 37.188.350$

INTERESES LEGALES 68.928.162$

CONCEPTO VALOR

PRETENSIONES SUBSIDIARIAS

TOTAL 106.116.512$

VALORES ADEUDADOS 37.188.350$

INTERESES LEGALES 68.928.162$

CONCEPTO VALOR SALARIOS ADEUDADOS $ 20.091.200

DIFERENCIA PRIMA DE MAYO $ 1.142.580

DIFERENCIA PRIMA JUNIO $ 1.558.064

DIFERENCIA PRIMA SEMESTRAL EXTRA DE NAVIDAD $ 1.661.934

DIFERENCIA PRIMA DE ANTIGÜEDAD $ 4.258.707

DIFERENCIA PRIMA VACACIONES $ 3.116.127

DIFERENCIA CESANTÍAS $ 3.116.127

DIFERENCIA INTERESES A LAS CESANTÍAS $ 2.243.611

TOTAL $ 37.188.350Radicación n.° 76001-31-05-012-2012-00009-01

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PERIODO DESDE HASTA DÍAS

MORA

TASA DE

INTERÉS

E.A

TASA DE

INTERÉS

DIARIA

VALOR DE LOS

INTERESES LEGALES ago-12 1/08/2012 31/08/2012 30 20,86% 0,0526% $ 587.305 sep-12 1/09/2012 30/09/2012 30 20,86% 0,0526% $ 587.305 oct-12 1/10/2012 31/10/2012 30 20,89% 0,0527% $ 588.074 nov-12 1/11/2012 30/11/2012 30 20,89% 0,0527% $ 588.074

oct-12 1/10/2012 31/10/2012 30 20,89% 0,0527% $ 588.074 nov-12 1/11/2012 30/11/2012 30 20,89% 0,0527% $ 588.074 dic-12 1/12/2012 31/12/2012 30 20,89% 0,0527% $ 588.074 ene-13 1/01/2013 31/01/2013 30 20,75% 0,0524% $ 584.482 feb-13 1/02/2013 28/02/2013 30 20,75% 0,0524% $ 584.482 mar-13 1/03/2013 31/03/2013 30 20,75% 0,0524% $ 584.482 abr-13 1/04/2013 30/04/2013 30 20,83% 0,0526% $ 586.535 may-13 1/05/2013 31/05/2013 30 20,83% 0,0526% $ 586.535 jun-13 1/06/2013 30/06/2013 30 20,83% 0,0526% $ 586.535 jul-13 1/07/2013 31/07/2013 30 20,34% 0,0514% $ 573.936 ago-13 1/08/2013 31/08/2013 30 20,34% 0,0514% $ 573.936 sep-13 1/09/2013 30/09/2013 30 20,34% 0,0514% $ 573.936 oct-13 1/10/2013 31/10/2013 30 19,85% 0,0503% $ 561.285

sep-13 1/09/2013 30/09/2013 30 20,34% 0,0514% $ 573.936 oct-13 1/10/2013 31/10/2013 30 19,85% 0,0503% $ 561.285 nov-13 1/11/2013 30/11/2013 30 19,85% 0,0503% $ 561.285 dic-13 1/12/2013 31/12/2013 30 19,85% 0,0503% $ 561.285 ene-14 1/01/2014 31/01/2014 30 19,65% 0,0498% $ 556.106 feb-14 1/02/2014 28/02/2014 30 19,65% 0,0498% $ 556.106 mar-14 1/03/2014 31/03/2014 30 19,65% 0,0498% $ 556.106 abr-14 1/04/2014 30/04/2014 30 19,63% 0,0498% $ 555.588 may-14 1/05/2014 31/05/2014 30 19,63% 0,0498% $ 555.588 jun-14 1/06/2014 30/06/2014 30 19,63% 0,0498% $ 555.588 jul-14 1/07/2014 31/07/2014 30 19,33% 0,0491% $ 547.803 ago-14 1/08/2014 31/08/2014 30 19,33% 0,0491% $ 547.803 sep-14 1/09/2014 30/09/2014 30 19,33% 0,0491% $ 547.803

ago-14 1/08/2014 31/08/2014 30 19,33% 0,0491% $ 547.803 sep-14 1/09/2014 30/09/2014 30 19,33% 0,0491% $ 547.803 oct-14 1/10/2014 31/10/2014 30 19,17% 0,0487% $ 543.643 nov-14 1/11/2014 30/11/2014 30 19,17% 0,0487% $ 543.643 dic-14 1/12/2014 31/12/2014 30 19,17% 0,0487% $ 543.643 ene-15 1/01/2015 31/01/2015 30 19,21% 0,0488% $ 544.683 feb-15 1/02/2015 28/02/2015 30 19,21% 0,0488% $ 544.683 mar-15 1/03/2015 31/03/2015 30 19,21% 0,0488% $ 544.683 abr-15 1/04/2015 30/04/2015 30 19,37% 0,0492% $ 548.842 may-15 1/05/2015 31/05/2015 30 19,37% 0,0492% $ 548.842 jun-15 1/06/2015 30/06/2015 30 19,37% 0,0492% $ 548.842 jul-15 1/07/2015 31/07/2015 30 19,26% 0,0489% $ 545.984 ago-15 1/08/2015 31/08/2015 30 19,26% 0,0489% $ 545.984

jul-15 1/07/2015 31/07/2015 30 19,26% 0,0489% $ 545.984 ago-15 1/08/2015 31/08/2015 30 19,26% 0,0489% $ 545.984 sep-15 1/09/2015 30/09/2015 30 19,26% 0,0489% $ 545.984 oct-15 1/10/2015 31/10/2015 30 19,33% 0,0491% $ 547.803 nov-15 1/11/2015 30/11/2015 30 19,33% 0,0491% $ 547.803 dic-15 1/12/2015 31/12/2015 30 19,33% 0,0491% $ 547.803 ene-16 1/01/2016 31/01/2016 30 19,68% 0,0499% $ 556.884 feb-16 1/02/2016 29/02/2016 30 19,68% 0,0499% $ 556.884 mar-16 1/03/2016 31/03/2016 30 19,68% 0,0499% $ 556.884 abr-16 1/04/2016 30/04/2016 30 20,54% 0,0519% $ 579.084 may-16 1/05/2016 31/05/2016 30 20,54% 0,0519% $ 579.084 jun-16 1/06/2016 30/06/2016 30 20,54% 0,0519% $ 579.084 jul-16 1/07/2016 31/07/2016 30 21,34% 0,0537% $ 599.595

jun-16 1/06/2016 30/06/2016 30 20,54% 0,0519% $ 579.084 jul-16 1/07/2016 31/07/2016 30 21,34% 0,0537% $ 599.595 ago-16 1/08/2016 31/08/2016 30 21,34% 0,0537% $ 599.595 sep-16 1/09/2016 30/09/2016 30 21,34% 0,0537% $ 599.595 oct-16 1/10/2016 31/10/2016 30 21,99% 0,0552% $ 616.161 nov-16 1/11/2016 30/11/2016 30 21,99% 0,0552% $ 616.161 dic-16 1/12/2016 31/12/2016 30 21,99% 0,0552% $ 616.161 ene-17 1/01/2017 31/01/2017 30 22,34% 0,0560% $ 625.044 feb-17 1/02/2017 28/02/2017 30 22,34% 0,0560% $ 625.044 mar-17 1/03/2017 31/03/2017 30 22,34% 0,0560% $ 625.044 abr-17 1/04/2017 30/04/2017 30 22,33% 0,0560% $ 624.791 may-17 1/05/2017 31/05/2017 30 22,33% 0,0560% $ 624.791 jun-17 1/06/2017 30/06/2017 30 22,33% 0,0560% $ 624.791

may-17 1/05/2017 31/05/2017 30 22,33% 0,0560% $ 624.791 jun-17 1/06/2017 30/06/2017 30 22,33% 0,0560% $ 624.791 jul-17 1/07/2017 31/07/2017 30 21,98% 0,0552% $ 615.906 ago-17 1/08/2017 31/08/2017 30 21,98% 0,0552% $ 615.906 sep-17 1/09/2017 30/09/2017 30 21,98% 0,0552% $ 615.906 oct-17 1/10/2017 31/10/2017 30 21,15% 0,0533% $ 594.736 nov-17 1/11/2017 30/11/2017 30 20,96% 0,0529% $ 589.869 dic-17 1/12/2017 31/12/2017 30 20,77% 0,0524% $ 584.995 ene-18 1/01/2018 31/01/2018 30 20,69% 0,0523% $ 582.940 feb-18 1/02/2018 28/02/2018 30 21,01% 0,0530% $ 591.151 mar-18 1/03/2018 31/03/2018 30 20,68% 0,0522% $ 582.684 abr-18 1/04/2018 30/04/2018 30 20,48% 0,0518% $ 577.541 may-18 1/05/2018 31/05/2018 30 20,44% 0,0517% $ 576.511

abr-18 1/04/2018 30/04/2018 30 20,48% 0,0518% $ 577.541 may-18 1/05/2018 31/05/2018 30 20,44% 0,0517% $ 576.511 jun-18 1/06/2018 30/06/2018 30 20,28% 0,0513% $ 572.389Radicación n.° 76001-31-05-012-2012-00009-01

SCLAJPT-06 V.00 9

PERIODO DESDE HASTA DÍAS

MORA

TASA DE

INTERÉS

E.A

TASA DE

INTERÉS

DIARIA

VALOR DE LOS

INTERESES LEGALES jul-18 1/07/2018 31/07/2018 30 20,03% 0,0507% $ 565.938 ago-18 1/08/2018 31/08/2018 30 19,94% 0,0505% $ 563.612 sep-18 1/09/2018 30/09/2018 30 19,81% 0,0502% $ 560.250 oct-18 1/10/2018 31/10/2018 30 19,63% 0,0498% $ 555.588 nov-18 1/11/2018 30/11/2018 30 19,49% 0,0495% $ 551.957 dic-18 1/12/2018 31/12/2018 30 19,40% 0,0493% $ 549.621 ene-19 1/01/2019 31/01/2019 30 19,16% 0,0487% $ 543.383

dic-18 1/12/2018 31/12/2018 30 19,40% 0,0493% $ 549.621 ene-19 1/01/2019 31/01/2019 30 19,16% 0,0487% $ 543.383 feb-19 1/02/2019 28/02/2019 30 19,70% 0,0500% $ 557.402 mar-19 1/03/2019 31/03/2019 30 19,37% 0,0492% $ 548.842 abr-19 1/04/2019 30/04/2019 30 19,32% 0,0491% $ 547.543 may-19 1/05/2019 31/05/2019 30 19,34% 0,0491% $ 548.063 jun-19 1/06/2019 30/06/2019 30 19,30% 0,0490% $ 547.023 jul-19 1/07/2019 31/07/2019 30 19,28% 0,0490% $ 546.503 ago-19 1/08/2019 31/08/2019 30 19,32% 0,0491% $ 547.543 sep-19 1/09/2019 30/09/2019 30 19,32% 0,0491% $ 547.543 oct-19 1/10/2019 31/10/2019 30 19,10% 0,0486% $ 541.821 nov-19 1/11/2019 30/11/2019 30 19,03% 0,0484% $ 539.998 dic-19 1/12/2019 31/12/2019 30 18,91% 0,0481% $ 536.871

nov-19 1/11/2019 30/11/2019 30 19,03% 0,0484% $ 539.998 dic-19 1/12/2019 31/12/2019 30 18,91% 0,0481% $ 536.871 ene-20 1/01/2020 31/01/2020 30 18,77% 0,0478% $ 533.218 feb-20 1/02/2020 29/02/2020 30 19,06% 0,0485% $ 540.780 mar-20 1/03/2020 31/03/2020 30 18,95% 0,0482% $ 537.914 abr-20 1/04/2020 30/04/2020 30 18,69% 0,0476% $ 531.129 may-20 1/05/2020 31/05/2020 30 18,19% 0,0464% $ 518.040 jun-20 1/06/2020 30/06/2020 30 18,12% 0,0463% $ 516.203 jul-20 1/07/2020 31/07/2020 30 18,12% 0,0463% $ 516.203 ago-20 1/08/2020 31/08/2020 30 18,29% 0,0467% $ 520.662 sep-20 1/09/2020 30/09/2020 30 18,35% 0,0468% $ 522.235 oct-20 1/10/2020 31/10/2020 30 18,09% 0,0462% $ 515.416 nov-20 1/11/2020 30/11/2020 30 17,84% 0,0456% $ 508.845

oct-20 1/10/2020 31/10/2020 30 18,09% 0,0462% $ 515.416 nov-20 1/11/2020 30/11/2020 30 17,84% 0,0456% $ 508.845 dic-20 1/12/2020 31/12/2020 30 17,46% 0,0447% $ 498.831 ene-21 1/01/2021 31/01/2021 30 17,32% 0,0444% $ 495.133 feb-21 1/02/2021 28/02/2021 30 17,54% 0,0449% $ 500.942 mar-21 1/03/2021 31/03/2021 30 17,41% 0,0446% $ 497.511 abr-21 1/04/2021 30/04/2021 30 17,31% 0,0444% $ 494.869 may-21 1/05/2021 31/05/2021 30 17,22% 0,0441% $ 492.490 jun-21 1/06/2021 30/06/2021 30 17,21% 0,0441% $ 492.225 jul-21 1/07/2021 31/07/2021 30 17,18% 0,0440% $ 491.431 ago-21 1/08/2021 31/08/2021 30 17,24% 0,0442% $ 493.019 sep-21 1/09/2021 30/09/2021 30 17,19% 0,0441% $ 491.696 oct-21 1/10/2021 31/10/2021 30 17,08% 0,0438% $ 488.785

sep-21 1/09/2021 30/09/2021 30 17,19% 0,0441% $ 491.696 oct-21 1/10/2021 31/10/2021 30 17,08% 0,0438% $ 488.785 nov-21 1/11/2021 30/11/2021 30 17,27% 0,0443% $ 493.812 dic-21 1/12/2021 31/12/2021 30 17,46% 0,0447% $ 498.831 ene-22 1/01/2022 31/01/2022 30 17,66% 0,0452% $ 504.106 feb-22 1/02/2022 4/02/2022 4 18,30% 0,0467% $ 69.457

TOTAL $ 68.928.162

Así las cosas, no le asiste interés económico a la parte demandante para recurrir en casación, pues el valor que arrojaron los respectivos cálculos ya sea, debido a la pretensión principal ($56.496.647) o la subsidiaria ($106.116.512), no alcanzan de maner a individual según lo explicado el tope mínimo previsto en la ley, equivocándose así el juez de segundo grado al conceder el recurso extraordinario de casación al demandante, por lo que no queda otro camino que inadmitirlo.Radicación n.° 76001-31-05-012-2012-00009-01

SCLAJPT-06 V.00 10

Finalmente, luego de verificar en el Sistema de información del Registro Nacional de Abogados -SIRNAsu calidad de abogada, se reconoce personería a Shirley Sinisterra Montaño, con tarjeta profesional n.° 233.830 del

Finalmente, luego de verificar en el Sistema de información del Registro Nacional de Abogados -SIRNAsu calidad de abogada, se reconoce personería a Shirley Sinisterra Montaño, con tarjeta profesional n.° 233.830 del Consejo Superior de la Judicatura, com o apoderada de Empresas Municipales de Cali EICE ESP (EMCALI EICE ESP), en los términos y para los efectos del mandato conferido.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE:

PRIMERO. INADMITIR el recurso de casación interpuesto por DIEGO FERNANDO TORRES OVIEDO contra la sentencia proferida el 4 de febrero de 2022, por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, dentro del proceso ordinario laboral que promovió contra EMPRESAS

MUNICIPALES DE CALI EICE ESP (EMCALI EICE ESP).

SEGUNDO. RECONOCER PERSONERÍA a la abogada Shirley Sinisterra Montaño, con tarjeta profesional n.° 233.830 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada de Empresas Municipales de Cali EICE ESP (EMCALI EICE ESP) , en los términos y para los efectos del mandato conferido.Radicación n.° 76001-31-05-012-2012-00009-01

SCLAJPT-06 V.00 11

TERCERO. DEVOLVER las presentes diligencias al Tribunal de origen.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:

VÍCTOR JULIO USME PEREA

Tribunal de origen.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:

VÍCTOR JULIO USME PEREA Presidente de la Sala

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILAOMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

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