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CSJ - AL3460-2018

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL3460-2018
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2018

RepúbdleCi oclao mbia cana Supredem Jau sticia Sa11l1aGas ac1Lall6o■r al RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente AL3460-2018 Radicación n. º 57750 Acta 30 Bogotá, D.C., quince (15) de agosto de dos mil dieciocho (2018). Procede la Corte a estudiar la solicitud presentada por el apoderado del demandante, dentro del proceso ordinario laboral que LUIS MIGUEL PÉREZ FLÓREZ adelanta contra

la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE (ELECTRICARIBE

S.A. E.S.P.) y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA

ELECTRICIDAD DE COLOMBIA SINTRAELECOL.

l. ANTECEDENTES Luis Miguel Pérez Flórez interpuso demanda ordinaria laboral contra la Electrificadora del Caribe (Electricaribe S.A. E.S.P.), con el fin de que se declare «lian eficea cia inaplicadebl airtlícuilod 5a1 dde» la convención colectiva de trabajo celebrada el 18 de septiembre de 2003, entre la demandada y el Sindicato de Trabajadores de la Radicación n.º 57750 Electricidad de Colombia (Sintraelecol) y, en su lugar, se. ordene el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación convencional a partir del 25 de febrero de 2006, equivalente al 100% del promedio del salario devengado, y las diferencias pensionales con respecto al 75% de la pensión de jubilación convencional reconocida, junto con la

indexación, indemnización moratoria y las costas procesales. El asunto correspondió por reparto al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cartagena, autoridad que en proveído de 26 de agosto de 2011 declaró la ineficacia del artículo 51 del acuerdo suscrito el 18 de septiembre de 2003 entre Electricaribe S.A. E.S.P. y Sintraelecol y, consecuentemente, condenó a la demandada al reconocimiento y pago de una pensión de jubilación a partir del 24 de febrero de 2009, con el 100% del salario promedio devengado por el accionante en el último año de servicio, decisión que fue apelada ante el Tribunal Superior de Cartagena, Sala Segunda de Decisión Sala Laboral, que, en sentencia de 29 de febrero de 2012, confirmó el fallo recurrido. El apoderado de la accionada interpuso recurso extraordinario de casación contra dicha providencia. Una vez fue concedido por el Tribunal y admitido por esta Corporación, se presentó la demanda de casación y la respectiva oposición. 2 Radicación n.º 57750 En cumplimiento de lo dispuesto por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, º mediante Resolución n SSPD 20161000062785 de 14 de noviembre de 2016, esta Sala, a través de auto de 8 de febrero de 2017, ordenó la notificación personal al agente especial de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P., la cual se llevó a cabo el 21 de febrero siguiente. El 27 de febrero de 2017 , el apoderado de Luis Miguel

Pérez Flórez elevó solicitud con el fin de que esta Sala:

PRIMERO.-ABSTÉNGASED E DICTAARUTO

INTERLOCDUETV OIRNICOU LA(sCiIAcOL)AN G ENETSEP ECIAL

JAVILEARS TFRAU SCALO DQOU IEHNA GSAU SVE CESC,O N

NOTIFICPAECRISÓONAND AILC HAOG ENTE.

SEGUNDOM.O-DULARL OESF ECTDOESLL IT ERAEL)D EL ARTÍCUTLEOR CEDREO LA PARTREE SOLUTDWEA LA RESOLUCSISÓP2ND0 161000D0E6L12 47D 8E5N OVIEMBRE

DE2 01E6N,E LS ENTIDDENO O R(s iScE)PR R OCEDEPNATREA

RECURESXOTSRA ORDINEANRT IAONTOS Q,U EE STUEL TIMO

(siNcO)E SU NA TERCEIRANS TANCIA.

TERCEREONC. A-SDOE N OS ERPR OCEDENNITNEG UNA

DELA S ANTERIOO LROES SEA NP ARCIALMEONRTDEE,UN NE

INFORAMLE AGENTEES PECIADLE LA INTERVENIDA

ELECTRICSA.RAEI..B SE.E PNE. L,C UAILN FORQMUEEE STA

(siEcN)T RAMITE( siUcN)R ECURESXOT RAORDINDAER IO

CASAC(IsOiYNcE ) S T(As iPcE)N DIEDNEFT AEL LO.

Como sustento de sus peticiones, afirmó el mandatario º del demandante opositor que en el acto administrativo n . SSPD 201610000627785 del 14 de noviembre de 2016, se creó un nuevo que no está previsto en la ley,

«papsroo cesaZ,1 pues ordena notificar nuevamente a la recurrente demandada, cuando esta ya fue «notificya cdoan te(sstiloca ) demandw>. 3 Radicación n. º 57750 Así mismo, refirió que la notificación personal que se ordenó en dicha resolución no se enmarca dentro de las causales contempladas en el artículo 290 del Código General del Proceso, pues esta solo procede en aquellos eventos que el proceso fue admitido con posterioridad a la posesión del agente especial. Sin embargo, en el presente asunto ya se había notificado la admisión de la demanda, al punto que fue contestada y, por tanto, no puede existir <fUn autqou eo rdelnaev inculación». Por otra parte, afirma que la citada resolución debe ser entendida bajo el entendido de que solo se debe informar al agente especial, acerca del estado en que se encuentra el proceso, mas no efectuar nuevamente su notificación. 11.C ONSIDERACIONES Sea lo primero precisar que, según lo dispuesto en los artículos 370 de la Constitución Política y 75 de la Ley 142 de 1994, le corresponde al Presidente de la República ejercer la inspección, vigilancia y control de las entidades encargadas de prestar servicios públicos domiciliarios, por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, autoridad que se encuentra facultada para tomar posesión de las mismas, cuando se configure alguna de las causales contempladas en artículo 59 ibídem. Así, la mencionada Superintendencia, en eJerc1c10 de

su función de control, emitió la Resolución n.º SSPD 20161000062785 de 14 de noviembre de 2016, a través de 4 Radicación n. º 57750 lac uatlo móp osesidóenl osb ienehsa,b erye nse gocidoes la Electrificaddoerla C aribeS .A. E.S.P.y , consecuentemaednvtier,et nis óu a rtíc3u lloi teEr,aq lu e «nsoe p odrián icniica orn tipnruoacreo s aocst uaacligóunn a contlraia n tervseinqniu desa en otifiqpueer sonalamle nte AgenEtsep ecsiopa eln,da en ulidcaodmo»u n,a m edidqau e estimnóe cesarpiaar al am aterializadcei lóant omad e posesidóeEn l ectricSa.rAiE.b. eS .P. Pore nden,o e sd er ecipbaor eas tSaa leal ar gumento plantepaodroe lm emorialriesftear,e an qtueed ichean tidad creuón nuevtor ámiptreo cespaule,sl oq ueb usceól e nte emisoers q uee la gentlei quidatdeonrg cao nocimieden to losp rocesocso,ne lfi n de quee fectuúnea adecuada representacciirócnu,n staqnucei ean últimapse rmite garantilzoasdr e rechdoesd efenys dae bidpor ocedseol as partes. Ahorab ienn,o es de competencdiea l a Corte

«MODULlAoRse» f ectdoeslm encionaadcot aod ministrativo, todav ezq uee ll egislandoo lre a tribueysóe t ipod e funcioneens t,a nteos tasse e ncuentrsaenñ aladeans e l artícu1l5o d elC ódigdoe ProcesdaellT rabajyo d e la SeguriSdoacdi al. Poro trloa doe,n c uantoa lam anifestacdieóq nu el a notificaqcuieós ne o rdenean l aR esolucniºó SnS PD2 016 10000627d8e51 4d en oviembdree2 016n,o s ee nmarca dentrdoel asc ausaldeesla rtíc2u9l0od elC ódigGoe neral 5 Radicación n.º 57750 del Proceso, esm enester aclarar que dicha norma no esl a llamada a regular el trámite mencionado, toda vez que la aplicación analógica consagrada en el artículo 145 del Código de Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social únicamente opera a falta de disposición especial en el procedimiento del trabajo, circunstancia que no acontece en el asunto, dado que la forma en que se deben realizar las notificacionese n el curso de un proceso laboral y/ o de la seguridad social, se encuentran previstase n el artículo 41 ibídDeem a.hí que en el subl iste eap licará el numeral 2, literalA , del precitado artículo, para dar cumplimiento a la Resolución SSPD 20161000062785. Por ende, se negará su solicitud. Finalmente, esta Sala, en asuntos similares ha dispuesto la notificación de Electricaribe, sin observarse en

losp lanteamientosd el solicitante razón alguna para variar ese criterio.

111. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO. NEGAR la solicitud formulada por el apoderado del demandante - opositor LUIS MIGUEL PÉREZ

FLÓREZ

6 Radicación n.º 57750 SEGUNDO. CONTINUAR con el trámite del presente recurso extraordinario de casación. Notifiquese y cúmplase. ,,/mta ,• {11/Jf/lMfi FERNANDO CASTILLO CADENA Preside te de la Sala 7 Radicación n. º 57750 '4,- 6·

RIGOBERJ'ECHEVBEURERNIO -:- \ fi D LUIASB fi ..,_,.,fifi, fi

BUELVAS

I EMÁN

M.RPI.G OBEERCHETVOE RRIB UENO fifS:-fitiMIHEMkwfiIfi

-§é:fidetiauttafifi-fi. SECRETARÍA SALA DE CASACIÓN UBORAL fi_s_s ____ _______ értet =--=--fi-fi-fi--- Sed ejcao nstCJaUnePcn li faae cyhh ao ra seña,qaude<1edsjae cutloapr rieasdean te 1 p Bor go ov Ct1 ._ád cD ,e 3 _ n O c 'b;r-C1 w-a _,__• Hoar:-00S· fi s 8

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