CSJ - AL3473-2018
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL3473-2018
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2018
República de Colombia cone Suprema óe Justicia Sal11a1C asuiL,anil eral
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado· Ponente AL3473-2018 º Radicación n 74732 Acta 30 Bogotá, D. C., quince (15) de agosto de dos rni1 dieciocho (2018).
JUANBE S.A.S. vs. MARÍA IRENE AGUIRRE
CARDONA, y OTROS.
Se pronuncia la Corte sobre la procedencia del recurso de casación interpuesto por el apoderado de la sociedad ,JUANBE S.A.S., contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Medellín el 30 de noviembre de 2015, dentro del proceso que promovieron MARÍA IRENE AGUIRRE CARDONAfi NATALIA y JOHANY MARTÍNEZ AGUIRRE contra la recurrente.
I. ANTECEDENTES Ante el Juzgado ()uince Laboral del Circuito • de Radicanc.7iº4ó 7n3 2
Mfidellín, los actores, en calidad de herederos del senor- . . fi fi . .J plio Cesar Martínez Rí:nconfi demandaron a la sociedad JUANBE, para que se declarara que entre ésta y el señor Martlnez Rincón existió una reJación laboral y que su deceso ocurrió por culpa de] empleador, y e:conn secuencia, fuera condenado al reconocimiento y pago de los perjuicios patrimoniales (lucro cesante consolidado y futuro) y m ralfis o (dfiúo psicológico y de vida de relación).
' ·' ! •. • Por sentencia del 19 de octubre de 2012, el Juzgado declaró culpable a la socíedad dema11dada qel accidente que ocasionó la muerte del señor .Martinez Rincón, por lo que Jq condenó a pagarle a los actores por concepto de perjuicios materiales la suma de $105.980.477, y como perjuicios mor, ales el. equivalente a 50 salarios rnínimos legales vigentes para la fecha fie dicha sentencia.
No co: ,;tforme con esa decÜfión; la demandada interpuso .. n:cu:r"Jo de apelación: al conGcerlo, la Sala qe Descont5estión LA.bora1 riel Tribuna} Superior de Metjellín, mediante sentencia del 30 de noviernbre de 2015, confirmó 18 decisió.u del a qua sin ;.mponer costas por la alzada.
El día 29 de enero de 2016, el apoderado de la parte demandada in_terpuso rec:urso de casación, y el Tribunal, por proveído del 7 de marzo de esta misma anualidad, lo concedió, luego de establecer que con sólo los perjuicios :.:nater-ioJ.es •• -a los que había sido condenaqa, se superaban los 120 sn11mv, exigidos por la ley parR recurrir en éasación . .. ..., Radicación n.0 74732 Porec srirtaod icanatdeeo s tCao rporaecl2i 0ód ne junidoe2 016e,la poderdaedl oas ocierdeacdu rrente renunaclpi oad ceorn ferido.
11C.O NSIDERACIONES
Sobrlea v iabildiedlra edc uresxot raorddien ario casaceineó ldn e redcehtlor abyad jelo a s egursiodcaidal , hae xpliscuafidcoi entleamC eonrttqeeu es ep roduce cuandos er eunleonss i guiernetqeusi sai)qt uoess :e interpdoenngtadr eou n proceosrod incaornitolr aa sentednecs ieag unidnas tasnacliqvauo,e s et radteel a situaecxicóenp cdieol naca als acpieósrna ltubm)q; uel a interpossehi acgipaóo nqr u iteine lnace a liddeap da ryt e acredliatc ea liddaeda bogaod eon s ul ugaers té debidamreenptree sepnotraa dpao derea)dq ou;e l a senternecciuar hraiydaaag ravail aapd aor rteec urreenn te valeoqru ivaallec notneo ciindtoe jruérsí deiccoon ómico parar ecuryr di)rq ;u el ai nterpodseirlce icóunrs seo "" produeznco ap ortuneisdteaosdd ,,e ntdreotl é rmliengoal del o1s5 d íassi guiael nant oetsi ficdaecflia ólanlt oa cado. Conr elacaliú ólnt idmelo o mse ncionraedqousi sitos, ela rtíc8u8dl eoCl ó diPgroo cedseaTllr abayj doel a SeguriSdoacdi maold,i ficpaodroe la rtíc6u2ld oe l Decreto5-2L8de ey1 964e,s tabqlueece elr ecurdseo
cascaióenn m atelraibao ral ''podirnát erpondeernstdere lo o s quin(c1ed5 í)a ssi guiael nant oetsif icdaelc asi eónnt ednecs ieag unda instancia.". 3 Radicación n.º 7'·1732 En el caso bajo exarnen, fiun cuando el Tribunal tuvo en cnfinta los tres prünerofi:. pres-upuestos mencionad.os en " ' ' . rfingl0n_es -fiteriores, no se pfircató que los 15 días con los . . . . ' • qµe .. contaba la sociedad re<;urrente para interponer el \ ◄ l •. • .. · ,1 recurso de casación, t!_-anscurríeran entre el 1 ° de diciembre de fi015 y el 14 de enero de 2016, y que al ser éste _ ipfierp:uesto sólo hasta el "29 tfi corno r:onsta a JAN2 016", folio 379, result::::fiba rfiotorf.amente extemponineo, cirGun stancia que d<'; haber advertido lq habría llevado • - 1ne11 u 1º0 1 e· mente a su no conces1on. • d l Aunado a lo antfirior, vale precisar que si bien las n1edidas de descongestión dfi la Sala Laboral del Tr:ibn11al Superior de Medellín se extendieron sólo hasta el 31 de dicien1hre de 2015, y el expediente fue repartido a la Sala '; 1 1 • < • Laboral del Tribunal Superior de l\i1edellín d 3 de febrero de • ' -i-, , 2016,_ como_ consta al folio 378, adernás de que la
. ,. . : . fi . . . Ma.gistra.da que le correspondió por reparto, por auto del 23 ,,.• ' __,., • de fr,;brero de 2016, avoco el conocimiento del asunto, ta1nbién lo es, que no obstante tal situación, el trámite impartido en segunda instancia en el presente asunto, sie1np.te se registró oportunainente en el sü,terna de gestión De y así se desprende del link de de la "ConsultPar ocesos" Rama Judicial. En cua..rito a la rffinunc1a del poder presentada por el apodercdo de la sociedad JUANBE S.A.S., observa la Sala. que e1 fi.nteresado no dto cumplimento a lo preceptuado en el º inciso 4 del artículo 76 del Código General del Proceso; aplicable a los juicios del por remisión del artículo tr8b2:i0 4 ,•;. : ·;r;;1tfi>!>l'•fififi.;'!tfi·-:1fi ;:· fi;·' fifi'fi fi fi{ififfi· ·\;:,:;\:µ;:f't, ·fi }·i .'_·: fi Radicna.c7ºi4 ó7n3 2 145 del C.P.T. y de la S.S., razón por la que se abstendrá de decidir sobre dicha renuncia.
111. DECISIÓN Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de
Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: INADMITIR el recurso extraordinario de casación interpuesto por la sociedad JUANBE S.A.$., contra la sentencia proferida el 30 de noviembre de 2015,
por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, dentro del. proceso que en su contra promovieron MAR1A IRENE AGUIRRE CARDONA, NATALIA y JOHANY MARTÍNEZ AGUIRRE, • como herederos de Julio Cesar Martínez Rincón.
SEGUNDO: Abstenerse de decidir sobre la renuncia del poder que hizo el apoderado de la sociedad demandada, . ·. TERCERO: En firme esta decisión devuélvanse• las presentes diligencias al Tribunal de origen.
Notifiquese y cúmplase. FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de la Sala 5 Radicacíón n.º 7-l':'32 , \,---,r fi ) (\fij':. '- ·---- -'•-"'-fiJfi, \ LUIS-OAB . A BUEfiVAS fi fi
_ , c: \ ,JORLÓUEI OSU .CROA.t;L EMÁJi ·,' .... '
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