🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AL3488-2015

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AL3488-2015
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2015

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL3488-2015 Radicación n. °49228 Acta 17 Bogotá, D. C., tres (03) de junio de dos mil quince (2015). Decide la Sala sobre el incidente de regulación de honorarios presentado al interior del proceso ordinario adelantado por MERCEDES TOVAR DE BARRERA contra COLPENSIONES, proceso al cual fue vinculada como litis consorte necesaria BERNARDA MONTOYA GRAJALES. ANTECEDENTES Al interior del recurso extraordinario de casación interpuesto por BERNARDA MONTOYA GRAJALES (litis consorte necesaria) contra la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del 1 Radicación n.° 49228 Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso referido, mediante proveído de fecha 4 de marzo de 2015, fue aceptada la revocatoria de poder conferido por la parte recurrente al doctor Wilson José Padilla Tocora. El 13 de abril del año que avanza dicho mandatario interpuso trámite incidental de regulación de honorarios. CONSIDERACIONES Es del caso advertir que el incidente propuesto deberá rechazarse, debido a que ésta Sala carece de competencia funcional para conocerlo, de conformidad con los arts. 235, num. 1°, de la Constitución Política y 15 del C.P.T. y S.S., modificado por el art. 10 de la L. 712/2001, en los que se delimitan sus funciones. Adicionalmente, de acuerdo con lo preceptuado por el

art. 29 num. 5 de la L. 712/2001, el auto que decide el trámite de un incidente es de naturaleza apelable y como quiera que las providencias dictadas por esta Sala no son susceptibles de tal recurso, según lo dispuesto en el art. 65 del C.P.L. y S.S., quién deberá resolver el mismo es el Juez de conocimiento. Así las cosas, al no constituir ésta una sede de instancia y en aras de garantizar los derechos constitucionales al debido proceso, defensa y doble instancia, se ordenará la expedición de copias a costas del 2 Radicación n.° 49228 interesado, para que el Juzgado Veintisiete Laboral del Circuito de Bogotá resuelva lo pertinente. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: RECHAZAR el incidente de regulación de honorarios presentado por WILSON JOSÉ PADILLA

TOCORA.

SEGUNDO: Ordenar que por Secretaría se expidan copias del expediente, a costa del interesado, para que el juez de conocimiento resuelva lo pertinente respecto de la petición de folios 57 a 68 del cuaderno de la Corte.

TERCERO: En firme, vuelva el expediente al despacho para continuar con el trámite del recurso extraordinario.

Notifíquese y cúmplase.

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Presidenta de Sala 3 Radicación n.° 49228

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN

RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

4

Consultar sobre este documento ...