CSJ - AL3490-2017
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL3490-2017
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2017
RepúbdleCi oclao mbia CoSrUJtJer deeJm uas ticia saldaeC asaLcaibóonr al JORGMEA URIBCUIROG ORSU IZ Magistproandeon te AL34907201 Radicancº.i7 ó7n2 82 Act1a9 Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecisiete (201 7). Decide la Corte el recurso de queja propuesto por el apoderado de la demandada YENYA NDREMAO RALES MARTÍNcEonZtr,a el auto del 28 de octubre de 2016, dictado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial ' de Cali, mediante el cual decidió, no conceder el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del 18 de abril de 2016, proferida por el mismo tribunal, dentro del proceso ordinario que instauró
ORLANDMAO LINDAE ANDRADE contra la
ADMINISTRADCOORAL OMBIADNEA PENSIONES
(COLPENSIy lOa rNecEurSre)nte .
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Radicación n. º 77282 l. ANTECEDENTES De las copias allegadas se sabe que mediante sentencia proferida el 18 de abril de 2016, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali - Sala Laboral, al resolver el grado jurisdiccional de consulta en favor de Colpensiones, confirmó la sentencia de primer grado que declaró: /Qjue la demandante ORLANDA MOLINA DE ANDRADE, tiene derecho desde la fecha en queda ejecutoriada la presente sentencia, al reconocimiento y pago del porcentaje del 78. 72% de
la mitad de la pensión de vejez que devengaba su fallecido esposo FERNEY ANDRADE SILVA, el que acrecerá una vez se extinga el derecho a la pensión reconocida a todos los menores,
BRENDA STEFANIA ANDRADE MORALES, YOSED FERNEY
ANDRADE MORALES y FARLEY STEVEN ANDRADE MORALES.
La pensión se reconoce a la actora en el número de 13 mesadas anuales. La demandada Yeny Andrea • Morales Martínez, interpuso recurso extraordinario de casación y el tribunal lo concedió mediante proveído del 1 O de junio de 2016. "' Contra la anterior providencia la parte demandante interpuso recurso de reposición, para lo cual adujo la falta de interés al no haber impugnado la sentencia de primer grado.
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Radicancº.7i 7ó2n8 2 Mediante proveído del 28 de octubre de 2016, el juez colegiado repuso el auto citado en precedencia y en su lugar negó el recurso extraordinario, para lo cual argumentó que al no interponer recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, existió conformidad con lo decidido y, en consecuencia, no le asistía interés jurídico suficiente. Contra la anterior determinación se interpuso directamente el recurso de queja, para lo cual manifestó, en síntesis, que el interés jurídico para recurrir en materia laboral tiene un carácter eminentemente económico y sin que exista dentro de la citada normatividad otra condición que deba ser objeto de estudio para determinar la
procedencia del recurso extraordinario, como el de a interponer recurso de apelación contra la sentencia del quaco mo lo estima el tribunal, por lo que a su juicio, el único requisito legal se encuentra cumplido en el presente asunto y por tanto, es procedente la concesión del recurso extraordinario. 11.C ONSIDERACIONDEESL AC ORTE Reiteradamente ha sostenido esta Corporación que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia gravada, que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se "' intente impugnar, y en ambos casos teniendo en cuenta la
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3 Radicación n. º 77282 conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado. Así mismo, el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo de la Seguridad Social, se tiene que serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda los 120 salarios mínimos, que a la fecha del fallo de segundo grado ascendía a la <18d ea bridle 2 016) suma de $82.734.600. En el presente caso, el argumento del Tribunal para estimar la falta de interés jurídico de la demandada Yeny Andrea Morales Martínez para acceder al recurso extraordinario residió en considerar que «cuandloap arte perjudiccaodnlaa s entednecp riiamr egradog uradas ilecnoclnia o
deci, ssiióigfincnaq ues ec ofnormóc one l, ldaea lí qluee np rincipio por cuanto carecriea dei nrtésej ruidicpoara recrruir enc asa»c, ión se conformó «colna d irsitbucdieóp norc entaqjueses eña leóla q ua, dea lí qluec omloop ondee m aifinestloac enras, unot erníad inrtése Por tanto, al no expresar jruídicpoara recrruir enc asa.c ión reparo alguno contra la sentencia del a quan,o se encuentra habilitada para acceder al recurso extraordinario. Ha asentado la jurisprudencia del trabajo con reiteración que es requisito indispensable para acudir al recurso de casación, es el del interés de la parte para ello, el cual se remite a dos aspectos fundamentales: el interés (i) económico, que se fija teniendo en cuenta el monto de las pretensiones, el cual debe superar los 120 salarios mínimos
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Radicacni.º7ó 7n2 82 legales mensuales vigentes; y (iila)• legitimación del recurrente para impugnar la sentencia; condición esta que esl a que se discute en el presente asunto, y que consiste en el hecho de no haber controvertido a través del recurso ordinario de apelación la sentencia de primer grado, por la demandada hoy recurrente, pues se entiende que consintió lo decidido por el juez de primera instancia y por ello, no le esd able implorar el recurso extraordinario. Pues bien, tal como quedó descrito en el itinerario
aq uo procesal, la decisión del no fue objeto de reproche a travésd el recurso de alzada, por quienesi ntegran la parte demandada en el presente asunto, pues únicamente operó el grado jurisdiccional de consulta a favor de Colpensiones. Luego, como lo estimó el juez colegiado que la demandada Yeny Andrea Morales Mattínez, carece de interés jurídico para recurrir en casación, al conformarse con la sentencia de primer grado que otorgó a la demandante Orlanda Molina de Andrade el derecho a la pensión de sobrevivientes en su condición de cónyuge del pensionado fallecido Ferney Andrade Silva y distribuyó la prestación en los porcentajes señalados en precedencia, con la compañera permanente -Yeny Andrea Morales Martínezquien la venía disfrutando, por cuanto, en verdad, el fallo de primera instancia no fue impugnado por dicho extremo procesal, por tanto, se mostró conforme con la sentencia que le fue adversa y por lo mismo no se encuentra habilitada para acceder al recurso de casación SCLAlPT-0V6.0 0 5 Radicación n. º 77282 pues no satisface los requisitos para acceder al recurso extraordinario, conforme lo señaló el juez colegiado. En consecuencia, y de cara a estas puntuales circunstancias, no es de recibo lo pretendido por la recurernte en queja, pues, entiende la Corte que la demandada fundó la procedencia del presente recurso de queja, en teneri ntersé para recurirre n casación al superar la cuantía mínima establecida en la ley como único requisito para accedera la sede casacional, argumento que
resulta contrario a la jurisprudencia de esta Sala, pues es claro que al no haberr eprochado la decisión desfavorable a sus intereses en forma legal y oportuna a través del medio de impugnación ordinario establecido porl a ley para tal efecto, vale decir, la apelación; de tal suerte que al guardar silencio frente al gravamen impuesto pore l juez de primer grado, se conformó con lo allí decidido, pues lo consintió, lo que conlleva que para esta parte quedó definido el asunto en dicha instancia y por tanto, perdió el intersé para recurirre n casación. Pues bien, fundado en el criterio expresado en precedencia, en que se explica claramente la falta de intersé de la parte que guardó silencio frente a una decisión adversa, es evidente que no incuriró el tribunal en el yeror atribuido pore l recurernte en queja lo que conduce a concluirq ue acertó la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali al denegare l recurso de casación propuesto por la parte demandada, por lo que se declarará bien denegado.
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6 Radicación n. º 77282
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de
Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE Primero: Declarar BIEN DENEGADO el recurso de casación formulado por el apoderado de la demandada YENY ANDREA MORALES MARTÍNEZ, contra la sentencia del 18 de abril de 2016, proferida por la Sala Laboral del "" Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro del proceso ordinario que instauró ORLANDA MOLINA DE
ANDRADE contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA
DE PENSIONES -COLPENSIONES y YENY ANDREA
MORALES MARTÍNEZ.
Segundo: DEVOLVER el expediente al Tribunal de ongen.
Notifiquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala
'AIJ,.,;;;J
AURICIO
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FERNANDO ASTILLO CADENA
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RIGOBERTO EtHEVERRI BUENO
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