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CSJ - AL3491-2019

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL3491-2019
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2019

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL3491-2019 Radicación n.” 72506 Acta 29 Bogotá, D.C., veinte (20) de agosto de dos mil diecinueve (2019). Mediante fallo de tutela STC 9681-2019, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, dejó sin valor ni efecto la providencia proferida el 10 de abril de 2019 por la Sala de Descongestión Laboral n. 3, en el proceso ordinario de la referencia y, en su lugar, ordenó la emisión de un nuevo pronunciamiento «atendiendo los parámetros plasmados» en aquel. Una vez lo anterior, a través de auto calendado 6 de agosto de 2019, la magistrada ponente ordenó remitir el expediente a esta Sala a fin de que dé cumplimiento a la orden constitucional «en la forma alternativa contenida en la citada sentencia», hpues, en su sentir, la Sala Laboral de Descongestión carece de facultades para tal efecto, toda vez que ello implica apartarse del precedente jurisprudencial, en Radicación n. 72506 contravía de lo dispuesto en la Ley Estatutaria 1781 de 2016, el Acuerdo 980 de 20174 y la sentencia C-154-2016. Al respecto, basta señalar que esta Sala Laboral no comparte el criterio expuesto por la homóloga Civil en el fallo de tutela y, en esa medida, no es viable adoptar tal linea de pensamiento ni tampoco emitir cambio jurisprudencial alguno. Por tanto, es la Sala de Descongestión Laboral N3 la

autoridad a quien le corresponde dar cumplimiento a la orden del juez constitucional, en los precisos términos del asunto en particular, sin que ello implique per se el desconocimiento del precedente vertical. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE ORDENAR por secretaría la devolución del expediente a la Sala Laboral de Descongestión N”. 3, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta provi Notifiquese y cÚ RIGOBERTO Presidente de la Sala Radicación n.” 72506 ,

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JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

9 ACLANO NOJO

1 0 2 U X G A 1 2 : o i r a t e r c b = e S p E m PR l E E ¿ p - NEO - p í K 'n — E n r C _ e República de Colombia Corte Suprema de Justicía Sala de Casación Laboral —

ACLARACIÓN DE VOTO Rad. n.” 72506

M.P. Dra. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Estimo necesario aclarar que acompaño las

consideraciones expuestas en el auto de la referencia, en especial la referida a que no se comparte la decisión proferida por la Sala de Casación Civil; más sin embargo, considero que al argumento para devolver el expediente a la Sala de Descongestión Laboral n.” 3, debió agregarse que a través del mecanismo excepcional de la tutela, no puede una autoridad ordenar a otra de su misma categoría, que cambie un criterio jurisprudencial pacífico y consolidado, y menos en el presente caso, por las razones que paso a explicar a continuación. La providencia de la Sala de Casación Civil, está ordenando a un juez colegiado, proferir una sentencia contrariando lo establecido en la Ley Estatutaria 1781 de 2016, que adicionó el artículo 16 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, y creó las Salas de Descongestión Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la cual delimitó sus competencias, y de manera expresa estipuló que: «Las salas de descongestión actuarán independientemente de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, pero cuando la mayoría de los integrantes de aquellas consideren procedente cambiar la jurisprudencia sobre un determinado asunto o crear una mnueva, devolverán el expediente a la Sala de Casación Laboral para que esta decida». Conforme a lo anterior, lo resuelto por la referida Sala de Descongestión Laboral n. 3 fue lo correcto, pues de acuerdo al criterio definido por esta Sala de Casación Laboral, que es el órgano de cierre en la jurisdicción laboral y de la seguridad social, la norma aplicable para resolver si existe o no derecho

al reconocimiento de una pensión de invalidez, es la vigente a la fecha de su estructuración. Por manera que imponerle a la autoridad accionada que dicte una decisión contraria a ello, es conminar al juez para que transgreda el ordenamiento jurídico, que en últimas es lo que se ordenó en el fallo de tutela contenido en la sentencia STC9681-2019. En los anteriores términos dejo sustentada mi aclaración de voto. Fecha ut supra

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado —

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