CSJ - AL3496-2018
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL3496-2018
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2018
RepúbdleCi oclao mbia CeSnuep redmJeau sticia SadleCa a salcaibóonr al SadlaDa e sconNg:4e stión OMARD EJ ESÚRSE STREOPCOH OA Magistproandeon te AL3496-2018 Radicanc.i6ºó0 n9 91 Act0a2 7 BogotDá.,C .c,a tor(c1e4d )e a gosdteod osm il dieci(o2c0h1o8 ).
RODRIGFOE LIPDEE LAE SPRIELLLÓAP EvZs .
INSTITUDTEO S EGUROSSO CIALEENSL IQUIDACIÓN
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COLPENSIONES
l. ANTECEDENTES Mediaanuttdeoe 2 l6 d ej undieo2 01e3s tSaa laad mitió elr ecudresc oa saciinótne rppuoeersld t eom andanctoen tra las entepnrcoifae proilrda Sa a lLaa bodreaD le scongestión deDli stJruidtiodc ieBa alr ranqeul2i 8dl ejl uan dieo2 01y2 ordecnoór reeltr r aslpaadropa r esenltada erm anddea casacai ópne;s aqru ed ec onformciodnla acd o nstancia «Dendtertloé rmino secretdae2rl0i d aea! g ossteio n diqcuóe detlr aslNaOfud eor ecisbuisdtae ntaalcgiudónenarl e curso dec asación», medianatuet doe 1l1 d es eptiesmibguriee nte,
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Radicancº.6i 0ó9n9 1 aceptó la demanda de casación y ordenó correr traslado a la parte opositora. A su turno, el Instituto de Seguros Sociales hoy Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, presentó escrito de oposición dentro del término de traslado. 11.C ONSIDERACIONES El artículo 15 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, consagra la competencia de esta Corporación en el literal a), cuyo numeral primero indica que conoce «derle curdseco a sación». A su turno, el artículo 140 del Código de Procedimiento Civil -legislación vigente a la fecha de interposición del recurso extraordinario-, aplicable al proceso laboral por la integración normativa autorizada por el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, estableció en el numeral segundo, que el proceso es nulo en todo o en parte «cuanedljo u ecza redceec ompeteny cpiora »; su parte, el artículo 144 ibídecomns agra que no podrán sanearse las nulidades de que tratan los numerales 3 y 4 del artículo 140, ni la proveniente de falta de jurisdicción o de competencia funcional. Sea lo primero advertir que las nulidades procesales son que vicioo isr regulariddeca adreásc etxecre pcieonnl aols, se incurre durante el trámite de un litigio, que impiden su continuación; de ahí, que las causales que dan lugar a su SCLAJPT-0V4. 00 2
Radicnaº.c6 i0ó9n9 1 declaratoria son taxativas y solo pueden alegarse por los hechos y por los motivos previa y expresamente contemplados en la ley. Así las cosas, las normas que definen la competencia funcional deben ser acatadas necesariamente y en caso de presentarse una irregularidad procesal, ésta, por ser insubsanable, se debe declarar de oficio, tal y como lo señala el artículo 145 del Código de Procedimiento Civil. En ese orden, teniendo en cuenta que fue admitida una demanda de casación, sin que efectivamente hubiere sido presentada, todo lo actuado desde el auto del 11 de septiembre de 2013, es nulo, toda vez que es dicha actuación la que otorga competencia a esta Sala y ella es inexistente. Por lo anterior, se declara desierto el recurso extraordinario de casación y se ordena devolver el expediente al Tribunal de origen para que se surtan los trámites correspondientes.
111. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de lo actuado a partir del auto proferido por la Sala el 11 de septiembre de 3
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Radicanc.iº6 ó 0n9 91 2013i,n cluesnic vuea,na tdom ietlir óe cuerxstor ianoarrdio dec asacfioórnm ulpaodrRo O DRIGFOE LIPDEE LA ESPRIELLLÓAP EyZd ispucsoor rterra slaal damo i sma.
SEGUNDOD: E CLARADRE SIERTeOlr ecurdseo
casac1qoune i nterpRuOsDoR IGOF ELIPDEE LA ESPRIELLLÓAP EcZo ntlrasa e ntepnrcoifae proilrda Sa a la LabodreaD le scongedseTtlri ióbnu Snuaple rdieoDlri strito JudicdieBa alr ranqeul2i 8dl elj au ndieo2 012.
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