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CSJ - AL3499-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL3499-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2024

SCLAJPT-06 V.00

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente AL3499-2024 Radicación n. 98576 Acta 17 Bogotá D. C., veintidós (22) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). La Corte decide el recurso de reposición que el apoderado judicial de RICARDO ADOLFO VIZCAÍNO SILVA interpuso frente al auto CSJ AL1124-2024, proferido dentro del proceso ordinario laboral que promueve contra PROYECTOS

INMOBILIARIOS PROMOBILY S.A.

I. ANTECEDENTES Para los efectos que atañen a la resolución del presente recurso, resulta pertinente rememorar que, mediante auto de 26 de julio de 2023, esta Corporación admitió el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 31 de octubre de 2022.Radicación n. 98576

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El traslado se surtió del 2 al 31 de agosto de 2023, término dentro del cual el abogado Joaquín Leonardo Quintero Salamanca, quien manifestó actuar en nombre y representación del recurrente, presentó la sustentación del recurso; sin embargo, previo al estudio del cumplimiento de los requisitos formales de la demanda de casación, a través de auto de 20 de septiembre de 2023 se requirió para que en el término de 5 días aportara el poder otorgado, así como su correo electrónico, so pena de declararlo desierto.

los requisitos formales de la demanda de casación, a través de auto de 20 de septiembre de 2023 se requirió para que en el término de 5 días aportara el poder otorgado, así como su correo electrónico, so pena de declararlo desierto. En respuesta a lo anterior, el procurador judicial remitió virtualmente un poder otorgado por el recurrente el 28 de septiembre de 2023. Visto ello, mediante proveído CSJ AL1124-2024 de 31 de enero de 2024, notificado por estado de 1.° de abril de 2024, la Sala declaró desierto el recurso extraordinario de casación, como quiera que para la fecha en la que se sustentó -30 de agosto de 2023dicho profesional del derecho carecía de poder para actuar en representación del extremo activo. Contra la anterior decisión, el citado apoderado interpuso recurso de reposición el 2 de abril de 2024 con el fin de que se revoque el auto atacado y, en su lugar, se continúe con el trámite del recurso extraordinario. Para el efecto, indicó: […] 1. No es cierto que no se enuentra [sic] acreditado el derecho de postulación frente al recurso extraordinario de casacion [sic] interpuesto, ni se encuentran satisfechos los presupuestos de que trata el artículo 33 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, porque mi poderdante dentro del proceso cumplió los

requisitos señalados para recurrir y acreditó legitimación adjetiva aRadicación n. 98576 SCLAJPT-06 V.00 3 través de apoderado judicial, acto procesal que exterioricé mediante correo electrónico [sic] enviado a la Corte Suprema de Justisticia [sic] el 30 de agosto de 2023 con la radicacion [sic] de la demanda de casación, precisando que en su momento junto con la radicación de la demanda de casación no se presentó poder, ya que la abogada que venía actuando dentro del proceso ordinario laboral -Edna Liliana Gutierrez- [sic] y yo, pertenecemos a la misma firma de abogados, por lo que, la representación judicial del accionante permaneció en el mismo equipo jurídico y en su momento se consideró que el poder original había sido igualmente otorgado por el suscrito. Fue así, como en un acto de buena fe, por medio de correo electrónico de fecha 10 de agosto de 2023, identificándome como apoderado del recurrente, Sr. RICARDO ADOLFO VIZCAINO SILVA, solicité copia del expediente digital a la Corte Suprema de Justicia, la cual me concedió al acceso al expediente, sin que en dicho momento se pusiera en duda el poder con el que actuaba, y posteriormente, el 30 de agosto de 2023, se radicó la respectiva demanda de casación bajo el entendido de que estaba debidamente representado judicialmente.

2. Pese a que soy consciente de que no se allegó el poder a mi [sic] conferido en este asunto en el correo enviado a la Corte el 30 de agosto de 2023, lo cierto es que mediante correo del 28 de

2. Pese a que soy consciente de que no se allegó el poder a mi [sic] conferido en este asunto en el correo enviado a la Corte el 30 de agosto de 2023, lo cierto es que mediante correo del 28 de septiembre de 2023 y en oportunidad al término conferido mediante auto notificado el 20 de septiembre de 2023, allegué un poder que me fue otorgado por el accionante para presentar la demanda de casación […].

[…]

8. Las normas procesales garantizan el derecho al debido proceso, pero jamás deben ser reconocidas como limitantes frente al reconocimiento del derecho subjetivo pretendido en juicio ordinario, por lo que respetuosamente solicito que se revoque el auto que declaró desierto el recurso de casación y se ordene que amparados en la primacía del derecho sustancial […].

El traslado del recurso de reposición transcurrió entre el 25 y 29 de abril de 2024, sin que se presentara réplica.

II. CONSIDERACIONES El artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social establece que el recurso de reposición debe formularse dentro de los dos (2) días siguientes a la notificaciónRadicación n. 98576

SCLAJPT-06 V.00 4 del auto que se pretende atacar. En el presente caso, la decisión judicial controvertida se notificó por anotación en estado el 1.° de abril de 2024 y el recurso se interpuso el 2 del mismo mes y año, por lo que fue presentado dentro del término legal. Para resolver, es preciso recordar que para sustentar el recurso extraordinario de casación debe contarse con

de abril de 2024 y el recurso se interpuso el 2 del mismo mes y año, por lo que fue presentado dentro del término legal. Para resolver, es preciso recordar que para sustentar el recurso extraordinario de casación debe contarse con legitimación adjetiva, pues tal acto procesal no es más que el ejercicio del ius postulandi, requerido en virtud de lo dispuesto en el artículo 33 del mencionado código adjetivo laboral, que exige acreditar la condición de abogado inscrito para litigar en causa propia o ajena, salvo las excepciones de que trata la ley, entre las cuales no se encuentra la interposición o sustentación de recursos extraordinarios ante la Corte. Así, uno de los presupuestos de validez del recurso de casación es que se interponga en el término legal por quien sea parte y acredite la calidad de abogado o, en su lugar, esté representado por un profesional de derecho. Sobre el particular, como la Sala advirtió en el proveído atacado, en efecto, el abogado Joaquín Leonardo Quintero Salamanca presentó demanda de casación ante esta Corporación sin contar en el expediente con mandato conferido para ello, por lo que carecía de facultades para sustentar el recurso extraordinario. Lo anterior, puesto que, si bien aportó el poder otorgado por el recurrente -Ricardo Adolfo Vizcaíno Silva-, en virtud del requerimiento realizado por la Sala, tal mandato es de 28 deRadicación n. 98576 SCLAJPT-06 V.00 5 septiembre de 2023, por lo que, se reitera, no contaba con

requerimiento realizado por la Sala, tal mandato es de 28 deRadicación n. 98576 SCLAJPT-06 V.00 5 septiembre de 2023, por lo que, se reitera, no contaba con legitimación adjetiva para actuar el 30 de agosto de 2023, cuando allegó la demanda, por no ser permisible que en una fecha futura se conceda poder para que surta efectos retroactivos o hacia el pasado (CSJ AL2507-2023, CSJ AL14722024). Al respecto, cabe precisar que el artículo 74 del Código General del Proceso, aplicable al procedimiento laboral por el principio de integración normativa de que trata el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, dispone que los poderes podrán ser aceptados en forma expresa o por su ejercicio; sin embargo, lo mismo no puede predicarse de su otorgamiento, pues tal normativa prevé que éste debe ser expreso, al consagrar que «[…] En los poderes especiales los asuntos deberán estar determinados y claramente identificados»; en consecuencia, resulta equivocado el argumento expuesto por el mandatario judicial recurrente, al ser inadmisible el otorgamiento tácito del poder especial (CSJ AL5454-2022) y no obra uno conferido a una firma u «oficina» de abogados que permitiera actuar a dos o más profesionales del derecho en virtud de esa posibilidad.

De igual modo, aunque la Secretaría respondió la solicitud del togado de 10 de agosto de 2023, mediante la cual pidió acceso al plenario, en materia laboral los expedientes no están sujetos a reserva legal, por lo que es permitido examinarlos por los abogados inscritos sin que sean apoderados de las partes, de conformidad con el numeral 2.º del artículo 123 del Código General del Proceso.Radicación n. 98576

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Finalmente, no hay lugar a considerar que se incurre en un exceso ritual manifiesto, pues éste surge cuando la aplicación del derecho procesal deviene inconsulta y excesivamente rigurosa; sin embargo, en el auto censurado, «no hay una aplicación mecánica de las formas, ni una utilización imprudente de las normas procesales que se aparten del derecho sustancial» (CSJ AL1413-2022); por el contrario, conforme al acontecer procesal previamente detallado, se ha procurado la preservación del debido proceso que le asiste a las partes integrantes del litigio. En tal horizonte, la decisión objeto de reproche que inadmitió el recurso de casación se mantendrá incólume y no se repondrá.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO. NO REPONER el auto CSJ AL1124-2024, que esta Sala profirió en el proceso ordinario laboral adelantado por

RICARDO ADOLFO VIZCAÍNO SILVA contra PROYECTOS

INMOBILIARIOS PROMOBILY S.A.Radicación n. 98576

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esta Sala profirió en el proceso ordinario laboral adelantado por

RICARDO ADOLFO VIZCAÍNO SILVA contra PROYECTOS

INMOBILIARIOS PROMOBILY S.A.Radicación n. 98576

SCLAJPT-06 V.00 7

SEGUNDO. Por Secretaría, dar cumplimiento al ordinal cuarto del proveído que precede; esto es, DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese, publíquese y cúmplase.

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