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CSJ - AL3501-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL3501-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2024

SCLAJPT-05 V.00

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente AL3501-2024 Radicación n.° 100064 Acta 17

Bogotá D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). La Corte decide el recurso de reposición que el apoderado judicial de JUAN CARLOS ROMERO NAVARRO interpuso frente al auto CSJ AL1872-2024, proferido dentro del proceso ordinario laboral que promovió contra CBI COLOMBIANA S.A. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL y REFINERÍA DE CARTAGENA S.A.S. , en el que fueron llamadas en garantía LIBERTY SEGUROS S.A. y la

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CONFIANZA S.A.

I. ANTECEDENTES Mediante auto de 11 de octubre de 2023 esta Sala admitió el recurso extraordinario de casación interpuesto por Juan Carlos Romero Navarro contra la sentencia de 20 mayoRadicación n.° 100064

SCLAJPT-05 V.00 2 de 2022, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, y corrió traslado desde 19 de octubre hasta el 17 de noviembre de 2023. El último día de término, el recurrente sustentó el aludido medio de impugnación judicial; no obstante, el 20 de noviembre siguiente radicó nueva demanda de casación, la

de octubre hasta el 17 de noviembre de 2023. El último día de término, el recurrente sustentó el aludido medio de impugnación judicial; no obstante, el 20 de noviembre siguiente radicó nueva demanda de casación, la cual solicita sea tenida en cuenta y no la presentada inicialmente. El 24 de enero de 2024 esta Corporación admitió la demanda de casación primigenia, puesto que satisfizo las exigencias formales externas de ley. Luego, a través de auto CSJ AL1872-2024, notificado por estado n.° 46 de 12 de abril de 2024, negó la solicitud de revisar el escrito de casación allegado el 20 de noviembre de 2023, en tanto el mismo fue extemporáneo y, el presentado el 17 de noviembre de ese mismo año cumplió con los requisitos de admisión, entre estos, el haberse radicado en la oportunidad legal. Contra la anterior decisión, el mandatario judicial del recurrente interpuso recurso de reposición el 16 de abril de 2024, con el fin de que se revoque el auto atacado «y se tenga que el traslado para sustentar el recurso de casación solo se surtió en debida forma hasta el viernes 20 de octubre de 2023, por lo que, el término de traslado de 20 días inició desde el lunes 23 de octubre de 2023 hasta el martes 21 de noviembre

de 2023». En consecuencia, pidió dejar sin efectos el proveídoRadicación n.° 100064 SCLAJPT-05 V.00 3 de 24 de enero de 2024 y, en su lugar, admitir la demanda allegada el 20 de noviembre siguiente. Cumplido el trámite previsto en los artículos 110 y 319 del Código General del Proceso, no se recibió oposición.

II. CONSIDERACIONES El artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social establece que el recurso de reposición debe formularse dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación del auto que se pretende atacar. En el presente caso, la decisión judicial controvertida se notificó por anotación en estado el 12 de abril de 2024 y el recurso se interpuso el 16 del mismo mes y año, por lo que fue radicado dentro del término legal.

Para resolver, se recuerda que el término establecido para la presentación de la demanda de casación es el previsto en el artículo 94 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el cual es perentorio e improrrogable, al tenor del canon 117 del Código General del Proceso, aplicable en materia laboral por el principio de integración normativa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 145 de la codificación inicialmente citada, sin que haya disposición legal que consagre alguna excepción a esa regla. Según se indicó, en el sub examine, el procurador judicial del actor aduce que el traslado para sustentar el recurso corrió desde el 19 de octubre de 2023, cuando loRadicación n.° 100064

judicial del actor aduce que el traslado para sustentar el recurso corrió desde el 19 de octubre de 2023, cuando loRadicación n.° 100064 SCLAJPT-05 V.00 4 procedente era que se surtiera entre el 23 de octubre y 21 de noviembre de 2023, en tanto que, solo hasta el 20 de octubre de ese mismo año, tuvo acceso al expediente a través de la plataforma de consultas externas, por lo que el escrito de casación presentado el 20 de noviembre de ese año es oportuno, pues se allegó un día antes del vencimiento del término. Pues bien, revisadas las actuaciones surtidas al interior del presente proceso, esta Sala concluye que el traslado surtido se realizó en debida forma y por los 20 días que establece la referida normativa, el cual inició el 19 de octubre de 2023 y finalizó el 17 de noviembre de esa misma anualidad. Lo anterior, por cuanto la solicitud de acceso al expediente de 19 de octubre de 2023 no interrumpió el término legal para sustentar el citado medio extraordinario de impugnación. Además, como se explicó en el auto atacado, la Secretaría de la Sala dispone de un (1) día hábil para

tramitar el requerimiento de las piezas procesales, lo que, en efecto, aconteció, pues el expediente se compartió el 20 de octubre de 2023. En tal horizonte, la decisión objeto de reproche que negó la solicitud de tener en cuenta la demanda de casación de fecha 20 de noviembre de 2023 y resolvió estarse a lo resuelto en proveído de 24 de enero de 2024, que admitió la demanda de casación presentada el 17 de noviembre de 2023, se mantiene incólume y no se repondrá.Radicación n.° 100064

SCLAJPT-05 V.00 5

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

Sala de Casación Laboral,

RESUELVE: PRIMERO. NO REPONER el auto CSJ AL1872-2024, que esta Sala profirió en el proceso ordinario laboral adelantado por JUAN CARLOS ROMERO NAVARRO contra CBI COLOMBIANA S.A. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL y REFINERÍA DE CARTAGENA S.A.S. , en el que fueron llamadas en garantía LIBERTY SEGUROS S.A. y la

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SEGUNDO: Regresen las diligencias al despacho para lo pertinente.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

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