CSJ - AL3503-2016
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL3503-2016
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2016
República de Colombia Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL3503-2016 Radicación n.° 74477 Acta (19) Bogotá D.C primero (1) de junio de dos mil dieciséis (2016). Se avoca el conocimiento del recurso extraordinario de anulación interpuesto por la EMPRESA COLOMBIANA DE HOTELES S.A., contra el laudo arbitral de 7 de marzo de 2016, proferido por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio convocado en la ciudad de Medellìn para dirimir el conflicto colectivo laboral existente entre la sociedad recurrente y el
SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA GASTRONÒMICA, HOTELERA Y TURÍSTICA DE COLOMBIA - “SINTHOL”.
Córrase traslado por el término de tres (3) días al
SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA
1 Radicación n.° 74477 INDUSTRIA GASTRONÒMICA, HOTELERA Y TURÍSTICA DE COLOMBIA - “SINTHOL”, para que presente réplica si así lo considera; lo anterior según lo dicho en auto CSJ AL2314-2014, en el que la Sala estableció que: … En consecuencia, esta Corte rectifica la postura adoptada mediante auto CSJ SL, 5 Feb 2008, rad. 34622, y retoma aquella según la cual el plazo para interponer y sustentar el recurso de anulación es de tres días contados a partir de la notificación del laudo, lo cual debe hacerse para ante el tribunal de arbitramento
respectivo, como requisito previo a la remisión del expediente a esta Corporación. Finalmente, y como quiera que la norma en estudio nada dice sobre el derecho constitucional de réplica que le asiste a la parte contraria, esta Sala, con fundamento en el artículo 119 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a los juicios del trabajo y de la seguridad social por remisión expresa del artículo 145 del CST y SS, en armonía con lo consagrado en el 40 ibídem, estima necesario fijar un término igual de tres días para que la parte contraria, si a bien lo tiene, presente sus alegaciones ante esta Corporación. Notifíquese y cúmplase.
JORGE LUIS QUIROZ ALEMAN
Presidente de Sala
GERARDO BOTERO ZULUAGA
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
2 Radicación n.° 74477
FERNANDO CASTILLO CADENA
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
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