CSJ - AL3504-2017
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL3504-2017
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2017
Repúblicade Colombia Corta Suprema de Justicia RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente AL3504-2017 Radicación n.” 73737 Acta 19 Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de mayo dos mi diecisiete (2017) Decide la Sala sobre los recursos de reposición y, en subsidio, apelación, interpuestos por la apoderada de la parte recurrente BERTHA BURITICA MARÍN, dentro del proceso ordinario laboral que le promovió a LA NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.
I. ANTECEDENTES Mediante auto de 11 de mayo de 2016, la Sala admitió el recurso de casación interpuesto por Bertha Buritica Marin y ordenó correr traslado por el término legal, sin que se allegara la sustentación del mismo.
Radicación n." 73737 A través de auto de 19 de julio de 2016, la Sala deciaró desierto el recurso de casación y le impuso multa de 10 SMLMYV a la apoderada de la parte recurrente. El 12 de septiembre de 2016 el expediente fue enviado al Tribunal de origen. El 12 de enero de 2017, dicha apoderada altegó escrito a través del cual interpone recurso de reposición y, en subsidio, de apelación, contra el auto que declaró desierto el recurso y le impuso multa. Aduce que: Solicito a usted de la manera, más forma! se sirva emitir concepto respecto a una MULTA que recibi por parte de la SALA LABORAL de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, debida a la declaratoria de
desierto de un recurso de casación, en razón a que la actora FALLECIÓ (sic) y no puede tener contacts con ella ni con sus Jamiliares, sino mucho tiempo después de su deceso lo que impidió aportar el PODER pare instaurar la demanda de
CASACIÓN (sic).
EJ De otra parte, La (sic) Corte Constitucional desde 20! 1; estudió sobre la constitucionalidad de la multa que prevé la ley pora el abogado que no presenta a tiempo la demenda de casación laboral: El Artículo (sic) 49 de la ley (sic) 1395 de 2010 prevé en su inciso tercero multa de diez salarios mínimos mensuales para el abogado taboralista que no sustente el recurso de casación a tiempo. 9 [ Radicación n. 73737 [av] Si la demanda Mo reúne los requisitos, 0) no se presentare en tiempo, se declarará desierto el recurso, y se impondrá al apoderado judicial una multa de 5 a 10 salarios minimos mensuales”. (...] declaró incxeguible la expresión puesta entre paréntesis. O sea, que dejó sín sanción al abogado que presente la demandada (sic) sin el Ueno de las requisitos de ley. fir) Mediante Sentencia (sic) C-492 de 2016 declaró inexequible la siguiente expresión contenida en el inciso 3° del articulo 49 de la ley (...) 1395 de 2010: "y se impondrá al apoderado judicial una multa de 5 a 10 salarios mínimos”.
II. CONSIDERACIONES El artículo 63 del C.P.T. y de la 5.5, establece que el
término para la interposición del recurso de reposición contra autos interlocutorios es de dos (2) días, contados a partir del dia siguiente al de la notificación. En el presente caso, el auto que declaró desierto el recurso de casación fue notificado el 19 de julio de 2016, y el recurso de reposición se presentó el 12 de enero de 20 17, es decir, casi seis meses después de vencido el término, lo que torna inviable su estudio y, en consecuencia, habrá de rechazarse el mismo. Ahora, el recursode apelación propuesto tampoco está llamado a ser estudiado, pues el artículo 65 del Código Procesal del Trabajo, modificado por el articulo 29 de la Ley Radicación n. 73737 712 de 2001, consagra las decisiones apelables, limitdndclas a los autos proferidos en primera instancia y, en el presente caso, se trata de un auto que no es dictado ni siquiera en sede de instancia, Por elio, y con el fin de garantizar los derechos constitucionales del debido proceso, de defensa y doble instancia, es necesario concluir que el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente, no es procedente,
III. DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de
Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: RECHAZAR, por extemporáneo, el recurso de reposición y, en subsidio, de apelación, interpuesto por el apoderado de la parte recurrente, SEGUNDO: por Secretaria, devolver las presentes diligencias al Tribunal de origen para que sean anexadas al expediente, Notifiquese y cúmplase,
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GERARDO BOTERO ZULUAGA
Presidente de Sala ONEUB
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