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CSJ - AL3512-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL3512-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2024

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL3512-2024 Radicación n.°100605 Acta 20 Bogotá D.C., doce (12) de junio de dos mil veinticuatro (2024). La Sala decide el recurso de queja interpuesto por el CENTRO COMERCIAL PASEO DE LA CASTELLANA contra el auto de 17 de noviembre de 2022, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, que negó el recurso extraordinario de casación propuesto por la recurrente contra la sentencia dictada el 2 de septiembre de 2022, dentro del proceso ordinario laboral promovido por MILTON MEZA RAMOS, MIGUEL ÁNGEL HOYOS OROZCO y DAIRO QUINTANA PRADAS contra la recurrente y, de manera solidaria, contra DANILO

ALEJANDRO PUENTE ESCALLÓN.

I. ANTECEDENTES Mediante demanda ordinaria laboral (PDF CuadernodePrimeraInstancia fl.°1-30 con reforma obrante a

SCLAJPT-06 V.00

Radicación n.°100605 folios 193-194), Milton Meza Ramos, Miguel Ángel Hoyos Orozco y Dairo Quintana Pradas solicitaron la declaratoria de una relación laboral con el Centro Comercial Paseo de la Castellana, desde el 20 de noviembre de 2015, el 22 de febrero de 2009 y el 1 de marzo de 2016, respectivamente, «vigente a la fecha de presentación de la demanda»; así como la existencia de responsabilidad solidaria entre Danilo Alejandro Puente Escallón y la entidad demandada. Solicitaron, en consecuencia, se condenara a los

demandados al reconocimiento y pago de los salarios adeudados desde el inicio de la relación laboral, junto con las primas de servicios, cesantías e intereses, vacaciones, la sanción contemplada en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, la indemnización moratoria consagrada en el artículo 65 del CST «en caso de terminarse las relaciones de trabajo durante el desarrollo de este proceso sin verificarse el pago de salarios y prestaciones sociales adeudadas», las sumas correspondientes a los aportes a pensión, salud y riesgos laborales, y la indexación. El Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cartagena, al que correspondió el trámite de primera instancia, por sentencia de 7 de febrero de 2020 (PDF CuadernoPrimeraInstancia fl.° 312-313), absolvió al Centro Comercial Paseo de la Castellana y a Danilo Alejandro Puente, de todas las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la actora.

SCLAJPT-06 V.00 2

Radicación n.°100605 Al decidir el recurso de apelación interpuesto por la accionante, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en fallo proferido de 2 de septiembre de 2022 (PDF CuadernoSegundaInstancia fl.°829) revocó la sentencia del Juzgado para, en su lugar: PRIMERO: DECLARAR la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido entre los demandantes […] cuyos extremos temporales fueron los siguientes: Miguel Hoyos Orozco: desde el 29 de diciembre de 2012 al 28 de febrero de 2019.

Milton Meza Ramos: desde el 21 de noviembre de 2015 al 12 de

noviembre de 2019.

Dairo Quintana Pradas: desde el 29 de febrero de 2016 al 27 de septiembre de 2019.

SEGUNDO: DECLARAR PROBADA PARCIALMENTE la excepción de prescripción propuesta por la demandada respecto de las prestaciones sociales causadas antes del 6 de diciembre de 2014 y las vacaciones causadas antes del 6 de diciembre de 2013 en favor del demandante MIGUEL HOYOS OROZCO, conforme a lo expuesto en la parte motiva.

TERCERO: CONDENAR al CENTRO COMERCIAL PASEO DE LA CASTELLANA a reconocer y pagar en favor de cada uno de los demandantes las prestaciones sociales y vacaciones

detalladas a continuación: Miguel Hoyos Orozco

PRIMA DE SERVICIO $ 3.030.672

VACACIONES $ 1.822.379

CESANTÍAS $ 4.196.405

INTERESES DE CESANTÍAS $ 489.576

Milton Meza Ramos

PRIMA DE SERVICIO $ 2.997.709

VACACIONES $ 1.498.854

CESANTÍAS $ 2.997.709

INTERESES DE CESANTÍAS $ 340.605

Dairo Quintana Pradas

SCLAJPT-06 V.00 3

Radicación n.°100605

PRIMA DE SERVICIO $ 2.707.691

VACACIONES $ 1.353.845

CESANTÍAS $ 2.707.691

INTERESES DE CESANTÍAS $ 294.392

CUARTO: CONDENAR al CENTRO COMERCIAL PASEO DE LA CASTELLANA a reconocer y pagar en favor de los demandantes la indemnización moratoria dispuesta en el artículo 65 del CST,

así: Miguel Hoyos Orozco: La suma de $19.874.784 y a reconocer intereses moratorios a la tasa más alta señalada por la Superintendencia Financiera a partir del 2 de marzo de 2021 y hasta cuando se verifique el pago sobre el valor de las prestaciones sociales adeudadas (primas, cesantías e intereses de cesantías).

Milton Meza Ramos: La suma de $19.874.784 y a reconocer intereses moratorios […] a partir del 20 de noviembre de 2021 y hasta cuando se verifique el pago sobre el valor de las prestaciones sociales adeudadas (primas, cesantías e intereses de cesantías).

Dairo Quintana Pradas: La suma de $19.874.784 y a reconocer intereses moratorios […] a partir del 29 de septiembre de 2021 y hasta cuando se verifique el pago sobre el valor de las prestaciones sociales adeudadas (primas, cesantías e intereses de cesantías).

QUINTO: CONDENAR al CENTRO COMERCIAL PASEO DE LA CASTELLANA a reconocer y pagar a cada uno de los demandantes por concepto de indemnización moratoria por no consignación de cesantías, conforme al numeral 3 del artículo 99 de la Ley 50/90, las siguientes sumas de dinero:

Miguel Hoyos Orozco: $4.090.469

Milton Meza Ramos: $2.824.900

Dairo Quintana Pradas: $2.031.931

SEXTO: CONDENAR al CENTRO COMERCIAL PASEO DE LA CASTELLANA a reconocer y pagar a favor de cada uno de los demandantes los aportes a seguridad social en pensiones en el fondo de pensiones en el que se encuentren afiliados o el que

estos elijan, así: Miguel Hoyos Orozco: desde el 29 de diciembre de 2012 al 28 de febrero de 2019.

Milton Meza Ramos: desde el 21 de noviembre de 2015 al 12 de noviembre de 2019.

SCLAJPT-06 V.00 4

Radicación n.°100605

Dairo Quintana Pradas: desde el 29 de febrero de 2016 al 27 de septiembre de 2019.

SÉPTIMO: COSTAS en primera instancia a cargo de la demandada […] OCTAVO: COSTAS en esta instancia a cargo de la demandada […] Inconforme con la anterior decisión, ambas partes interpusieron sendos recursos de casación y, por auto de 17 de noviembre de 2022 (PDF CuadernoSegundaInstancia fl.°38-42), el Tribunal lo concedió únicamente al demandante Miguel Hoyos Orozco, dado que el interés económico de los demás no superaba la cuantía mínima exigida por la ley. Al denegarle el recurso a la parte demandada, indicó que los perjuicios reclamados respecto de Miguel Hoyos ascendían a $47.855.990; frente a Milton Meza al monto de $40.786.727; y respecto de Dairo Quintana a $38.230.637; sumas que tampoco superaban el tope previsto en la ley para recurrir en casación.

Contra esa resolución, la parte demandada presentó recurso de reposición y, en subsidio, de queja, el cual sustentó en los siguientes términos (PDF CuadernoSegundaInstancia fl.°45-48): […] Revisado el expediente se advierte que la decisión de primera instancia no solo se limitó al cálculo actuarial, sus efectos se

extendieron a la declaración de contrato realidad, pago de prestaciones sociales y sanción moratoria por cesantías e intereses de cesantías.

SCLAJPT-06 V.00 5

Radicación n.°100605 Además de lo anterior, teniendo en cuenta la condena al pago de prestaciones sociales que se extiende en el tiempo, la condena al pago de seguridad social y sobre todo la condena al pago de la sanción moratoria por cesantías, claramente excede lo calculado por el liquidador del tribunal Por auto de 24 de agosto de 2023, el Tribunal se abstuvo de reponer su decisión, concedió el recurso de queja y ordenó enviar las piezas procesales pertinentes a esta Corporación (PDF CuadernoSegundaInstancia fl.°5253). Para fundamentar su decisión, señaló que: […] si se revisan las condenas impuestas a la demandada en la sentencia de segunda instancia consistentes en la declaratoria de la existencia del contrato de trabajo, pago de prestaciones sociales (primas de servicio, cesantías e intereses de cesantías), vacaciones, indemnización moratoria del artículo 99 de la Ley 50/90 y del artículo 65 del CST, aportes a seguridad social en pensiones, ascienden a los siguientes montos: en el caso del señor MIGUEL HOYOS a $47.855.990; MILTON MEZA a $40.786.727 y DAIRO QUINTANA $38.230.637 puesto que el interés para recurrir debe calcularse a la fecha de la sentencia de segunda instancia, evidenciándose que las condenas impuestas a la demandada en favor de cada uno de los demandantes no superan el interés económico para recurrir en casación. Tras el traslado correspondiente según los artículos

110 y 353 del CGP, no se recibió escrito (PDF CuadernoCorte_InformeSecretarial_2023112815704).

II. CONSIDERACIONES Sobre la viabilidad del recurso extraordinario de casación ha explicado suficientemente la Corte que se produce cuando se reúnen los siguientes requisitos: i) que

SCLAJPT-06 V.00 6

Radicación n.°100605 se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en un valor equivalente a la cuantía mínima que constituye el interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado. También ha sido reiterativa esta Corporación en manifestar que la cuantía del interés para recurrir en casación está determinada por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandado, como en el caso bajo estudio, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intenta impugnar, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado. Así las cosas, en el sub lite, el interés económico de la empresa para recurrir está determinado por el valor de las

condenas impuestas expresamente por el Tribunal, que, en este caso, consistieron en: Por prestaciones sociales y vacaciones

Miguel Hoyos Orozco: $9.539.032

SCLAJPT-06 V.00 7

Radicación n.°100605

Milton Meza Ramos: $7.834.877

Dairo Quintana Pradas: $7.063.619

Sanción contemplada en la Ley 50 de 1990

Miguel Hoyos Orozco: $4.090.469

Milton Meza Ramos: $2.824.900

Dairo Quintana Pradas: $2.031.931

Indemnización moratoria contemplada en el artículo 65 del CST

Miguel Hoyos Orozco: $19.874.784

Milton Meza Ramos: $19.874.784

Dairo Quintana Pradas: $19.874.784

Asimismo, la Sala procede a continuación a liquidar los intereses moratorios consagrados en el artículo 65 del CST y los aportes a seguridad social en pensiones, con base en los lineamientos señalados por el juez de segundo grado al proferir su condena: Intereses moratorios a partir del mes 25 El Tribunal ordenó el pago de los intereses moratorios a partir de las siguientes fechas para cada uno de los accionantes: Miguel Hoyos Orozco: a partir del 2 de marzo de 2021

SCLAJPT-06 V.00 8

Radicación n.°100605

Milton Meza Ramos: a partir del 20 de noviembre de

2021

Dairo Quintana Pradas: del 29 de septiembre de 2021.

Efectuados los cálculos de rigor por esta Sala, se obtiene lo siguiente:

PRESTACIONES

SOCIALES VALOR INTERESES

ADEUDADAS MORATORIOS AL

DÍAS DE

DESDE HASTA (Primas, 2/09/2022 A MORA cesantías e FAVOR DE "MIGUEL intereses de HOYOS OROZCO" cesantías) 2/03/2021 2/09/2022 $ 7.716.653,00 541 $ 3 .503.061,19

PRESTACIONES

VALOR INTERESES

SOCIALES

MORATORIOS AL

ADEUDADAS

DÍAS DE 2/09/2022 A

DESDE HASTA (Primas, MORA FAVOR DE cesantías e "MILTON MEZA intereses de RAMOS" cesantías) 20/11/2021 2/09/2022 $ 6.336.023,00 283 $ 1 .504.612,51

PRESTACIONES

SOCIALES VALOR INTERESES

ADEUDADAS MORATORIOS AL

DÍAS DE

DESDE HASTA (Primas, 2/09/2022 A MORA cesantías e FAVOR DE "DAIRO intereses de QUINTANA PRADAS cesantías) 29/09/2021 2/09/2022 $ 5.709.774,00 334 $ 1 .600.246,45 Aportes a seguridad social en pensiones Para calcular los aportes, se tendrán en cuenta las fechas determinadas por el ad quem: Miguel Hoyos Orozco: desde el 29 de diciembre de 2012 hasta el 28 de febrero de 2019

SCLAJPT-06 V.00 9

Radicación n.°100605

Milton Meza Ramos: desde el 21 de noviembre de 2015 hasta el 12 de noviembre de 2019

Dairo Quintana Pradas: desde el 29 de febrero de 2016

hasta el 27 de septiembre de 2019 Realizados los respectivos cálculos, se arrojan los siguientes resultados.

TOTAL APORTES A

No. DE PENSIÓN A FAVOR

DESDE HASTA SALARIO

MESES DE "MIGUEL HOYOS OROZCO" 29/12/2012 31/12/2012 $ 566.700,00 0,07 $ 6.044,80 1/01/2013 31/12/2013 $ 589.500,00 12 $ 1.131.840,00 1/01/2014 31/12/2014 $ 616.000,00 12 $ 1.182.720,00 1/01/2015 31/12/2015 $ 644.350,00 12 $ 1.237.152,00 1/01/2016 31/12/2016 $ 689.455,00 12 $ 1.323.753,60 1/01/2017 31/12/2017 $ 737.717,00 12 $ 1.416.416,64 1/01/2018 31/12/2018 $ 781.242,00 12 $ 1.499.984,64 1/01/2019 28/02/2019 $ 828.116,00 2 $ 2 64.997,12

TOTAL $ 8.062.908,80

TOTAL APORTES A

No. DE PENSIÓN A FAVOR

DESDE HASTA SALARIO

MESES DE "MILTON MEZA RAMOS" 21/11/2015 31/12/2015 $ 644.350,00 1,33 $ 1 37.461,33 1/01/2016 31/12/2016 $ 689.455,00 12 $ 1.323.753,60

1/01/2017 31/12/2017 $ 737.717,00 12 $ 1.416.416,64 1/01/2018 31/12/2018 $ 781.242,00 12 $ 1.499.984,64 1/01/2019 12/11/2019 $ 828.116,00 10,40 $ 1.377.985,02

TOTAL $ 5.755.601,24

TOTAL APORTES A

No. DE PENSIÓN A FAVOR

DESDE HASTA SALARIO

MESES DE "DAIRO QUINTANA PRADAS" 29/02/2016 31/12/2016 $ 689.455,00 10,07 $ 1.110.482,19 1/01/2017 31/12/2017 $ 737.717,00 12 $ 1.416.416,64 1/01/2018 31/12/2018 $ 781.242,00 12 $ 1.499.984,64 1/01/2019 27/09/2019 $ 828.116,00 8,90 $ 1.179.237,18

TOTAL $ 5.206.120,65

SCLAJPT-06 V.00 10

Radicación n.°100605 Al sumar los montos arrojados por cada una de las acreencias anteriormente calculadas de manera detallada por esta Sala, se obtienen los siguientes resultados para cada uno de los demandantes, los que representan, finalmente, el perjuicio ocasionado al Centro Comercial Paseo de la Castellana con la sentencia de segundo grado y, por ende, la cuantía de su interés económico para recurrir en casación: Miguel Hoyos Orozco: Prestaciones sociales y $9.539.032

vacaciones Sanción de la Ley 50 de $4.090.469 1990 Indemnización moratoria $19.874.784 del artículo 65 del CST Intereses moratorios a $3.503.061,19 partir del mes 25 Aportes a pensión por los $8.062.908,80 periodos dispuestos por el ad quem

TOTAL $45.070.255

Milton Meza Ramos: Prestaciones sociales y $7.834.877 vacaciones Sanción de la Ley 50 de $2.824.900

1990 Indemnización moratoria $19.874.784 del artículo 65 del CST Intereses moratorios a $1.504.612,51 partir del mes 25 Aportes a pensión por los $5.755.601,24 periodos dispuestos por el ad quem

TOTAL $37.794.774,8

SCLAJPT-06 V.00 11

Radicación n.°100605 Dairo Quintana Pradas Prestaciones sociales y $7.063.619 vacaciones Sanción de la Ley 50 de $2.031.931 1990 Indemnización moratoria $19.874.784 del artículo 65 del CST Intereses moratorios a $1.600.246,45 partir del mes 25 Aportes a pensión por los $5.206.120,65 periodos dispuestos por el ad quem

TOTAL $35.776.701,1

En ese orden de ideas, no se equivocó el fallador de segunda instancia al haber denegado el recurso extraordinario de casación, dado que, en efecto, el perjuicio ocasionado a la recurrente respecto de cada uno de los demandantes no supera los 120 SMLMV que exige el artículo 86 del CPTYSS para recurrir en casación, que para

el año 2022 ascendía a la suma de $120.000.000; por lo que se declarará bien denegado el recurso extraordinario. Sin costas en el recurso de queja, por cuanto no hubo réplica.

III. DECISIÓN

SCLAJPT-06 V.00 12

Radicación n.°100605 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO. DECLARAR bien denegado el recurso extraordinario de casación formulado por el CENTRO COMERCIAL PASEO DE LA CASTELLANA contra la sentencia dictada el 2 de septiembre de 2022, dentro del proceso ordinario laboral promovido por MILTON MEZA RAMOS, MIGUEL ÁNGEL HOYOS OROZCO y DAIRO QUINTANA PRADAS contra la recurrente y, de manera solidaria, contra DANILO ALEJANDRO PUENTE

ESCALLÓN.

SEGUNDO. Sin costas como se dijo en la parte motiva.

TERCERO: Devolver el expediente al Tribunal de origen para los fines pertinentes.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

SCLAJPT-06 V.00 13

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