CSJ - AL352-2018
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL352-2018
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2018
RepúhdleCi oclao mhia COIII SUorema de Jmlela CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL352-2018 Radicación n. º78345 Acta 03 Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de enero de dos mil dieciocho (2018). Resuelve la Corte el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de ALFREDO TORRADO SAGRA contra el auto de fecha 21 de noviembre de 2017, proferido dentro del proceso ordinario laboral que adelanta contra el FONDO DE
PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE
COLOMBIA.
l. ANTECEDENTES Mediante el auto recurrido, esta Sala inadmitió el recurso extraordinario interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 12 de diciembre de 2016, por cuanto carecía de interés jurídico para recurrir, en tanto el valor del agravio
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Radicancº.i7 ó8n3 45 ocasionado con el fallo recurrido, resultó inferior al tope mínimo previsto en la ley. El mandatario del promotor del litigio, instauró recurso de reposición, con el cual pretende que esta Sala admita el recurso de casación presentado y efectúe ,,buune n análdieselisx pedipeanrdtaee t enneilmn oanrtd oel a cuantía». Para el efecto, adujo que el Tribunal a fin de conceder
el recurso extraordinario de casación se pronuncióc omo «un caseox cepcy,i eno tnala mled»id a, «ecso nvenhiaecunentr e análciosrriesdc e tlaos c»ir cunstancias dadas al interior al proceso, tales como la investigación disciplinaria y penal elevada contra el «JuePrizm erCoi vLialb odreaClli rcuy ito», examinar si el demandante tenía la categoría de trabajador oficial o empleado público.
11. CONSIDERACIONES El artículo 63 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, establece que el recurso de reposición debe presentarse dentro de los dos días siguientes a la notificación del auto que se pretende atacar, lo cual indica que el memorialista, a más tardar, el 24 de noviembre de 2017 debióf ormular la impugnación, habida cuenta que tal proveido fue notificado por anotación en estado el día 22 de igual mes y año vto.); no obstante, tal y como se advierte
(f5. º en el plenario a folio 6, la Secretaria de la Sala recepcionóe l
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Radicanºc.7 i 8ó3n4 5 escrciotnot endterilve oc uresldo í,2a 7 d en oviemdber e 2071,e steosu ,n (1 )d íhaá bdiels pdueétlsé rmliengoa l. Del oan terisoetr i,eq nueee lr ecudrers eo posqiucei ón ocuplaaa tencdieló anS alrae suelxttae mpoyr,áe nne o consecuseern eccihaa,dz epa lraán o.
ID. DECISIÓN Porl oe xpuelsatS oa,ld ae C asacLiaóbno dreall a CorStuep redmeJa u sticia.
RESUELVE: PRIMERO: RECHAZAR poerx temporeálrn eecou,r so der eposiinctieórnp puoeArLsF tREoDO TORRADO SAGRA conterlaa u tdoef ec2h1ad en oviemdbe2r 0e1 p7r,o ferido pore stSaal ad entdreopl r oceosrod inlaarbiooqr uael adelacnotnat erlaF O NDO DEP ASIVO SOCIAL DE
FERROCARRILES NACIONALES DEC OLOMBIA.
SEGUNDO: DEVOLVER, ele xpediale Tnrtieb udnea l origen.
Notifíqyuc eúsmep lase. Presiddeel naSt ael a 3
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Radicanc.i7'ó8 n3 45 e DO \ fi RIGOBERTfiO BUENO JORGLEU IQSU IRALOEZMÁ N .· ---=·,-,'-'.• •-· ¡_.;.(_ ', -.· ,._,..:. UttAOU::fiAC.Cti· -- ," ,tL: :)'. ,fi;.:.•;u cta6on t:pfior:c.ri, o ,r;; .> .u• • SCLAJPT-06V .00 4