CSJ - AL3538-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL3538-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2020
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL3538-2020 Radicación n.° 54057 Acta 38 Bogotá D. C., catorce (14) de octubre de dos mil veinte (2020) Mediante sentencia CSJ SL2665-2020 de 17 de junio de 2020, a través de la cual se estudió el recurso extraordinario que REINALDO LIZARAZO MURILLO interpuso contra la decisión que la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió el 31 de agosto de 2011, esta Corporación casó dicho fallo en cuanto revocó la determinación del a quo y absolvió al FONDO PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA del derecho pensional deprecado. Para mejor proveer se dispuso oficiar al Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, al Ministerio de Defensa Nacional y a la UGPP, entidad que asumió las obligaciones pensionales de CAJANAL, a fin que en el término
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Radicación n.° 54057 perentorio de 8 días remitieran la historia laboral o el certificado de salarios que el demandante devengó «durante todo el periodo en el que les prestó sus servicios». A través de oficio recibido en la Secretaría de la Sala el 9 de septiembre de 2020, el Fondo Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia allegó el expediente laboral del demandante; sin embargo, la Sala no evidencia la información requerida, pues solo se logra establecer el valor
del salario con el que inició, así como el que percibió el demandante durante el último año de servicio; por tanto, se insistirá ante dicha entidad para que, en el término de diez (10) días, aporte certificación de los salarios que devengó el actor durante todo el tiempo que le prestó servicios. Por otra parte, en atención al silencio de las demás entidades, se ordenará que por la Secretaría de la Sala se oficie nuevamente al Ministerio de Defensa Nacional y a la UGPP para que, en el término de diez (10) días contados a partir del recibo del oficio respectivo, so pena de ser sancionadas conforme el numeral 3.º del artículo 44 del Código General del Proceso, remitan la información solicitada, esto es, la historia laboral o el certificado de salarios que devengó el demandante «durante todo el periodo en el que les prestó servicios». Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
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RESUELVE PRIMERO: Requerir al Fondo Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia para que, en el término de diez (10) días contados a partir del recibo del oficio respectivo, aporte certificación de los salarios que devengó el actor durante todo el tiempo que le prestó servicios.
SEGUNDO: Requerir al Ministerio de Defensa Nacional y a la UGPP para que, en el término de diez (10) días contados a partir del recibo del oficio respectivo, so pena de ser sancionadas conforme el numeral 3.º del artículo 44 del Código General del Proceso, remitan la información solicitada, esto es, la historia laboral o el certificado de
salarios que devengó el demandante «durante todo el periodo en el que les prestó servicios». Notifíquese y cúmplase.
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CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105011200900033-01
RADICADO INTERNO: 54057
RECURRENTE: REINALDO LIZARAZO MURILLO
FONDO DE PASIVO SOCIAL DE
LOS FERROCARRILES
NACIONALES DE COLOMBIA,
OPOSITOR:
INSTITUTO DE SEGUROS
SOCIALES EN LIQUIDACION,
BOGOTA D.C.
DR.IVAN MAURICIO LENIS
MAGISTRADO PONENTE:
GOMEZ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 14 de diciembre de 2020, Se notifica por anotación en estado n.° 151 la providencia proferida el 14 de octubre de 2020.
SECRETARIA__________________________________
Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 18 de diciembre de 2020 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el14 de octubre de 2020.