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CSJ - AL3553-2017

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL3553-2017
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2017

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL 3553-2017 Radicación n.” 60408 Acta 19 Bogotá D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecisiete (2017) Decide la Corte las solicitudes de nulidad y de oficiar a la Dirección Nacional de Administración Judicial para que se abstenga de cobrar la sanción impuesta por auto de 20 de abril de 2016, elevada por el apoderado de las demandantes, en el proceso que le promueven a las sociedades CARVAJAL

S.A., MANCOL POPAYÁN S.A., CARGRAPHICS S.A. y

COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A.

ANTECEDENTES Por auto de 24 de abril de 2013, la Sala admitió el recurso de casación presentado por las accionantes y corrió el traslado de ley, de manera conjunta por estar representados por el mismo abogado, quien según constancia secretarial que obra a folio 25 del cuaderno de la Corte, presentó la demanda en término (folios 4 a 24), en la Radicación n. 60408 que precisó las demandantes que eran recurrentes y las que habían trancigido o conciliado con la parte demandada; respecto de estos últimos, desistió del recurso. Mediante decisión del 26 de noviembre de 2014, esta Sala dejó sin efecto el precitado auto, para en su lugar admitir el recurso de casación instaurado en nombre de

OLGA EUCARIS ALMENDRA, ANA EMMA VIDAL LÓPEZ,

MELBA MARÍA PACHECO, DEIFY MARÍA MARTÍNEZ, MARÍA

JESÚS MENESES DELGADO, ANA MARÍA MORENO

VELASCO, MARÍA JOSEFINA ROJAS GARCÍA, DORA

PACHECO, AURA NUBIA SÁNCHEZ, GLADYS AMANDA

ROSERO, LIDIA SONIA MACA, MARTHA LUCÍA LÓPEZ,

ELBA NURY LARA AGREDO, LUZ MARLENE IBARRA

QUIGUA, SOCORRO GUEVARA MAZANO, OLGA LUCÍA

ARBOLEDA CAPOTE, MARÍA ADELAIDA ASTUDILLO

RIVERA, RUBIELA CARO VELASCO, MARÍA DEL CARMEN

CEBALLOS, LUZ ÁNGELA MEDINA CHAMISO, DORA

CORTÉS CERÓN, BLANCA CECILIA CHILITO CHITO, ANA

SARA MARTÍNEZ, MARÍA CONSUELO CONTRERAS

NARVÁEZ, NUBIA GARCÍA DE PAREDES, MARÍA BOLIVIA

SOLARTE, MARÍA EUTALIA MOMPOTES QUIRÁ,

MERCEDES PAZ MELLIZO, SOLEDAD PÉREZ ORDÓÑEZ,

LUZ MARINA RUIZ, RUBY AMPARO RUIZ, YOLANDA RUIZ

GAMBOA, LUZ ÁNGELA RUIZ GUZMÁN, LUZ ALEIDA

SOLARTE MEDINA, GRACIELA GUENGUE POLINDARA,

LOLA GÓMEZ ASTUDILLO, MARÍA DE LAS MERCEDES

ENRÍQUEZ, EDIBET PATRICIA MUÑOZ, OLGA RUIZ

BASTIDAS, MARÍA ANGELA ORDOÑEZ, HORTENSIA

COLLAZOS MURILLO, ISLENA RIVERA DE CERÓN, DORA Radicación n. 60408

INÉS TOBAR, GLORIA MELBA MAÑUNGA MOSQUERA,

MIRIAN ELENA ARROYO COBO, OMAIRA CASTRILLÓN PAZ,

FANNY COLMENARES ORDÓÑEZ, LIBERTAD CERÓN

MOLANO, ROSALBA DAZA BUITRON, ROSA OFELIA GENOY ALBÁN, MARÍA VICTORIA LÓPEZ PEÑA y OMAIRA CLAVIJO ARBOLEDA, e inadmitirlo frente a las demás, luego de lo cual dispuso correr el traslado de rigor para sustentar el medio de impugnación, y como hubo mutismo, el 20 de abril de 2016 se declaró desierto el recurso y se impuso la multa consagrada en el artículo 49 de la L. 1395/10. El 5 de julio de 2016, el apoderado de los impugnantes solicitó la nulidad de lo actuado a partir de la precitada decisión, fundado en el artículo 29 superior y las causales 3 y 6 del artículo 140 del CPC, petición que sustentó en que el 16 de marzo de 2016 requirió que se le diera trámite a la demanda de casación allegada con anterioridad, «pues no era necesario volverla a presentar cuando ya se había radicado solo en favor de quienes están activos dentro del proceso», de ahí que debía entenderse el cumplimiento de esa carga procesal. Adicionalmente, el 22 de febrero de 2017 pidió que se oficiara a la Dirección Nacional de Administración Judicial, para que se abstuviera de tramitar el cobro de la sanción

impuesta, por ser improcedente conforme a la sentencia CC C-492/16. Radicación n. 60408 CONSIDERACIONES Razón tiene el solicitante cuando afirma que era jurídicamente viable tener en cuenta la demanda de casación presentada dentro del plazo legal señalado en el auto de 24 de abril de 2013, pues si bien esta Corte declaró la invalidez de esta decisión el 26 de noviembre de 2014, no puede perderse de vista que ello tuvo el exclusivo propósito de precisar los demandantes que en el decurso de las instancias transigieron o conciliaron el litigio con la parte demandada, y aquellos cuya relación jurídica procesal estaba aún pendiente de resolución judicial, dado que sobre estos últimos era que procedía la admisión del recurso extraordinario. En esa medida, como la referida sustentación se formuló en representación de los sujetos procesales frente a los cuales esta Corte determinó la admisión del medio de impugnación, mal podría descartarse su presentación porque no se hizo uso del plazo concedido en el auto del 26 de noviembrede 2014, pues, en cualquier caso, lo cierto es que esa carga se cumplió previamente, además de que, en estricto sentido procesal, bien podría tenerse como presentada anticipadamente, según lo ha puntualizado esta Corte en distintas oportunidades (CSJ AL, 17 mar. 2010, rad. 42201, CSJ SL, 20 mar. 2013, rad. 42923 y CSJ SL, 9 abr. 2014, rad. 41747). Por consiguiente, se dejará sin efecto el auto de 20 de abril de 2016, que declaró desierto el recurso e impuso

Radicación n. 60408 multa, y en su lugar se calificará la demanda presentada, la cual reúne los requisitos de ley. Dese traslado de los autos a la parte OPOSITORA, por el término legal. Asimismo, se ordenará que, por Secretaría, se informe a la División de Fondos Especiales y Cobro Coactivo de la Dirección Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, del levantamiento de la sanción impuesta al doctor Harold Mosquera Rivas. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE .

PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO el auto de 20 de abril de 2016, que declaró desierto el recurso e impuso multa, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Por Secretaría, INFORMAR a la División de Fondos Especiales y Cobro Coactivo de la Dirección Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, del levantamiento de la sanción impuesta al doctor Harold Mosquera Rivas, de conformidad con lo expuesto en esta providencia.

Radicación n. 60408

TERCERO: La demanda de casación reúne los requisitos de ley. Dese traslado de los autos a la parte OPOSITORA, por el término legal.

Notifíquese y cúmplase, A Toma por za GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala

RIGOBERTO ECHIVERRI BUENO

GE LUIS QUIROZ ALEMÁN i — — SECRETARÍA SALA DE CASACIÓN LABORAL | Se Notificó el auto anterior por anotación

en estado N°: 0 7 JU N 20 Se deja constancia y que en la fecha y hora Hoy: 17, señaladas, queda ejecutoriada la presente provit FE 2017

El Secretario: | 7 ‘Boge, De ora 7 río es 1 i —[ 6

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